- Aspecto histórico
- La inimputabilidad
- Criterios reguladores de la inimputabilidad
- Causales de inimputabilidad
- Inimputabilidad por trastorno mental
- Esquizofrenia e inimputabilidad
- Legislación peruana
- Causas de inimputabilidad
- Interdicción
- La capacidad de culpabilidad
- Conclusiones
- Anexos
- Bibliografía
Aspecto histórico
La historia del derecho se ha dividido en cuatro periodos así:
1. El periodo de la venganza privada caracterizada por que el lesionado asume la acción penalizadora; el castigo no es más que una retalización privada. Se establece una relación entre la víctima o su familia y el victimario.
2. Este periodo se caracteriza por una concepción divina de la vida en general. El ilícito tiene carácter de ofensa a la divinidad que debe ser reparada con un sacrificio para calmar la irritación divina.
3. En este periodo el ofendido es el grupo social; comienza a surgir el Estado como titular de la acción penalizadora.
4. En este periodo el Estado ve en el acto culposo un atentado al orden público, a la justicia y la moral de la comunidad.
A pesar de dividirse la historia del derecho penal en estos cuatro periodos no es posible delimitar cronológicamente cada uno de ellos.
En los tiempos más antiguos, con el objeto de mantener el orden social, existió un castigo infligido por el ofendido y su familia a su ofensor. "Eran, sin duda alguna, los orígenes del Derecho punitivo bárbaro y desorbitado, pero en el cual se hallaban las primeras limitaciones a la reacción colérica individual, sin cauce ni medida".
La primera legislación penal escrita de que se tenga noticias es el Código de Hammurabi, que regulaba la vida de los habitantes en Babilonia. Este código fue promulgado por el rey Hammurabi perteneciente a la dinastía de Babel; se encuentra escrito en un bloque de piedra bajo la efigie del Dios Samas, y consta de 282 artículos que regulan materias como la hechicería, juicios de Dios, falsos testimonios y prevaricatos; hurto, rapiña y reivindicación de muebles; derechos y deberes oficiales, soldados y vasallos del rey, cultivo y régimen legal de los fundos rústicos; reglamento de las tabernas (penas y tarifas); sustitución de infantes, lesiones personales, las penas del talión, etc.
La ley de Talión imperaba en la codificación; en el articulo166 nos dice: "si alguien saca el ojo a otro, debe perder el suyo". "Si quiebra un hueso, se le quebrara también a él", según el artículo 209 "si alguien golpea a una mujer libre por nacimiento causándole un aborto, pagara diez ciclos de plata por el feto", y el 210 dice: "si la mujer muere, morirá también la hija del agresor".
Posteriormente al Código de Harammurabi aparece el Código de Manu y Las Leyes de Moisés, época desde la cual el derecho penal comienza a institucionalizarse.
En los tiempos del Derecho Romano el legislador comenzó a tratar sobre el estado mental del sindicado al momento de la comisión del hecho, los legisladores romanos partieron de sus conocimientos médicos consagraron normas sobre su tratamiento criminal a los sujetos victimas del trastorno mental, constituyéndose así, en los primeros a analizar el aspecto objetivo del hecho y el problema de la imputabilidad y de la inimputabilidad.
Las leyes del emperador Justiniano consideraron al enajenado exento de responsabilidad penal, los estados pasionales intensos como situaciones de locura momentánea y admitieron la existencia de intervalos lucidos durante los cuales se reconocía la validez de los actos ejecutados.
Posteriormente la influencia del cristianismo en todas las esferas de la vida social se paralizo en cierta medida los estudios sobre el elemento subjetivo del delito. Además con la adaptación del Santo Oficio de la inquisición originando un decreto del papa lucio III (del año 1184) se inicio una persecución a todos los enfermos mentales tildados de brujos y hechiceros, a pesar de existir legislaciones que trataban el tema de los enfermos mentales como ocurría con el Fuero Juzgo.
Posteriormente los filósofos de los siglos XVI y XVII se levantaron contra los escolásticos estudiando el estado íntimo del culpable y los factores subjetivos de la imputación.
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