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Ley 23.737 sobre la marihuana. La ignorancia no es bendición (Argentina)

Enviado por elias maldonado


  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Ley 23.737
  4. Desarrollo
  5. Conclusión

Planteo de problema

¿La mayoría de los adolecentes entre 16 y 20 años en argentina están informados sobre que decreta la ley 23.737 sobre la marihuana?

Objetivo:

Informar, analizar, concientizar a la sociedad sobre la lay 23.737

Introducción

En nuestra sociedad la marihuana, la despenalización, es un tema de debate común en los adolecentes de Argentina. Algunos dicen que si otros que no, nosotros en nuestro trabajo vamos a investigar, vamos a sacar a la luz si los adolecente entre 16 y 20 años (en argentina) conocen o están informado sobre la ley 23.737 que habla de la marihuana.

Marco teórico

¿Qué es marihuana?

El nombre científico oficial de esta planta es Cannabus Sativa L, y procede del vocablo griego Kannabis y del latino Sativis, que quiere decir "útil". Esta denominación doble fue mencionada por primera vez en el año 1960. En una enciclopedia de 1738, el cannabis Índico figura como especie en sí misma y recibe este nombre de honor de la India.

Se llama marihuana (porro, faso, etc.) al preparado elaborado a partir de las flores, hojas y tallos pequeños provenientes de la planta Cannabis Sativa.

En el cannabis están presentes unos sesenta compuestos químicos con efectos psicoactivos (es decir, con capacidad para alterar el funcionamiento normal de nuestras neuronas). Se los conoce como cannabinoides. El principal de estos compuestos es el THC (delta- 9- tetrahidrocannabinol), al cual se le atribuyen la mayor parte de los efectos que produce la sustancia.

El hachís (también llamado "chocolate") es una pasta formada por las secreciones resinosas de THC que se almacenan en las flores de la planta hembra. Contiene por lo general concentraciones mucho más altas de THC y por eso el efecto suele ser más potente que el de la marihuana.

El THC es soluble en grasa, por lo que tiende a acumularse en los tejidos adiposos del organismo (fundamentalmente en el cerebro). Tiene una vida media de aproximadamente siete días, lo cual significa que una semana después de que la consumís, el organismo no ha conseguido eliminar más que un  50 % de la sustancia.

La marihuana ha sido clasificada de diversas maneras. En la actualidad, se la tiende a considerar como una droga depresora del Sistema Nervioso Central, ya que sus efectos son, en cierta medida, similares a los del alcohol. Sin embargo, sus efectos específicos modificadores de la percepción han hecho que algunos autores la incluyan en la categoría de alucinógenos menores.

Cuando hablamos de que la marihuana modifica la percepción hacemos referencia a esos efectos que quizás se conocen, como por ejemplo, percibir los colores como más intensos, percibir los sonidos de forma diferente, o percibir por ejemplo, que el tiempo pasa más lento

Ley 23.737

En nuestro investigación solo vamos a enfocarnos en resumir los artículos que se relacionan con la marihuana. ( la ley completa va estar completa en el anexo1).

(Del artículo 1 al 4 habla de la venta de medicamentos sin receta cosa que sinceramente no es importante en nuestra investigación)

Art.5°- será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multas el que sin autorización o con destino ilegitimo:

  • a) Siembre o cultive o guarde semillas utilizables para producir estupefaciente o elementos para su producción o fabricación.

  • b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefaciente.

  • c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción. Fabricación con fines de comercialización o los distribuya, o almacene o transporte.

  • d) Comercie con planta o semilla, utilizables para producir estupefacientes o las tengas con fines de comercialización o almacene y transporte.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad de sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión.

"El artículo 5 enumera las penas, en años y australes de los que vendan, tenga, guarden o regalen plantas o semillas de estupefaciente o cultive y siembre plantas. Se baja la cantidad de meses o años de prisión junto a una baja en la multa según si la cantidad es para consumo personal".

Art 6°- el articulo 6 habla del narcotráfico donde será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quinces años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que introdujera al país estupefacientes ilegalmente al país.

Art 7°- este articulo dice que será reprimido reclusión o prisión de ocho a veintes años y multa de treinta mil a novecientos mil australes al denominado "capo" que organiza o financia las actividades ilícitas dichas en los artículos 5 y 6

Art. 10°.- será reprimido con reclusión o prisión y multas al que facilite el lugar para que se produzcan los hechos de los artículos anteriores

Art. 11°. – las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas pueda exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate:

  • a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o sin perjuicio de estos

  • b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o engaño.

  • c) Si en los hechos intervinientes tres o más personas organizadas para cometerlos.

  • d) Si los hechos se cometieren por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos o por un funcionario público encargado de la guarda de presos y en perjuicio de estos.

  • e) Cuando el delito se cometieren en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza centro de asistencia, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades.

  • f) Si los hechos se cometieren por un docente, educador o empleado de establecimientos educacionales en general, abusando de sus funciones especificas.

Art.12- será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes:

  • a) El que preconizare o difundiera públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos

  • b) El que usare estupefacientes con ostentación trascendencia al público.

Art.13 – si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se incrementara en un tercio del minino y del máximo, no pudiendo exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate

Art. 14 – será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefaciente. La pena sea de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Art. 16- cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesara por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

Art. 17- en el caso del artículo 14, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para lograr su recuperación y después de esta aplicar la pena.

Art. 18- dice lo mismo que el articulo 17 nada más que agregan que si el condenado no colaboran con su rehabilitación si aplica la pena y se corta la rehabilitación.

Art. 19- menciona sobre las condiciones de los lugares de rehabilitación.

Art. 20- dice que se tiene que dividir o separa a los adictos de los delincuentes que comenten delitos por la droga o para la droga.

Art. 21- establece que si uno mismo no se declara adicto (o no parece) el juez puede sustituir la pena por un tratamiento educativo pro-rehabilitación para ver tu futuro. Si no aceptas o no cumplís el tratamiento te llevan preso.

Art. 22 – En pocas palabras dice que si a los tres años volves a reincorporar a la sociedad, podes suprimir tu causa de tenencia

Art. 23 – Habla de los políticos corruptos que trafican droga (efedrina, merca Ej.)

Art. 24 – Habla de los que traen de afuera elementos que facilitan cortar la droga o usos similares a ese.

Art. 25 – (Articulo derogado por Art. 29 de la Ley N 25.246 B.O. 10/4/2000)

Art. 26 Bis – La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su autenticidad.

Art. 27 – Habla de que las personas jurídicas son igual de "culpables" que los demás tipos de personas

Art. 28 – El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión de dos a ocho años

.En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso o venta libre.

Art. 30 – Dice que el juez tiene que mandar a destruir los siguientes estupefacientes por incineración "papaver somniferum L" (OPIO). Erithroxylon coca Lam (COCA) y Cannabis sativa L (Marihuana)

Art. 31 – Dice que la fuerza Aduanera puede meterse en otras jurisdicciones en busca de delincuentes

Art. 32 – Habla acerca de que, si la investigación es factible de tener éxito el juez de la causa puede actuar en otras jurisdicciones

Art. 33 – Parecido al de arriba solo que el juez puede postergar la detención de una persona si piensa que esto puede perjudicar la causa

Art. 33 Bis – Habla de la protección al testigo

Art. 34 – Establece que la justicia federal puede actuar en los siguientes casos:

  • 1. Artículos 5 incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.

  • 2. Articulo 5 penúltimo párrafo

  • 3. Articulo 5 último párrafo

  • 4. Articulo 14

  • 5. Articulo 29

  • 6. Artículos 204, 204 Bis, 204 Ter y 204 quitar del Código Penal.

Art. 34 Bis – Habla de que los testigos per maceran como anónimos si es que el delito también inflige el Código Aduanero

Art. 36 – Habla de que si hubo negligencia por parte de los delincuentes para con los hijos

Art. 37 – Artículos Derogados

Artículo 25: Habla de los que feliciten drogas a los deportistas

Artículo 26: Idéntico aln25 pero a animales (de competencia o no)

Art. 38 – Se suma el articulo 26

Artículo 26 Bis: Sigue con los deportistas

Art. 39 – Habla de los bienes decomisados

Art. 40 – El termino estupefacientes comprende los estupefacientes, psiquiátricos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 41 – Hasta la publicación del decreto por el Poder Ejecutivo Nacional a que se refiere el artículo anterior, valdrá como Ley complementaria las listas que hubiese establecido la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 20.771, que estuviesen vigencia en la fecha de promulgación de la presente Ley.

Art. 42 – Trata acerca de El Ministerio de Educación y Justicia y sus deberes.

Sobre las mismas pautas, desarrollaran acciones de información a los aduaneros, a los grupos organizados de la comunidad y a la población en general.

Art. 43 – El estado nacional asistirá económicamente a las provincias que cuenten o contaren en el futuro con centros públicos de recuperación de los adictos a los estupefacientes.

Art. 44 – Habla acerca de las empresas que fabrican o tienen sus ansias que pueden ser usadas para la fabricación o corte de droga.

Art. 45 – Articulo derogado

Art. 46 – Derogado

Hipótesis

La mayoría de los adolecente entre 16 y 20 años en argentina, no conoce o están informados sobre que decreta la ley 23.737.

Desarrollo

En nuestra investigación lo primero que hicimos fue informarnos completamente a nosotros mismo sobre qué es la marihuana y que decreta la ley 23.737.

Para desmostar nuestra hipótesis realizamos encuesta que no dieron los siguientes resultados:

1: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y femenino), el 91% saben lo que es la marihuana y el 9% no saben lo que es la marihuana.

2: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y femenino), el 55% no conocen ni han escuchado ninguna ley o proyecto sobre la marihuana. El 45% si conoce o escucho alguna ley o proyecto sobre la marihuana.

3: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y femenino), el 85% no conocen ni escucharon la ley 23.737. Y el 15% si conocen o escucharon la ley 23.737.

4: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y femenino), el 63% dice que si es legal tener una mínima cantidad de marihuana (3porros) para consumo propio. El 37% restante dice que no es legal.

5: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y femenino), el 54% dice que si es legal tener una planta de marihuana en una casa particular. El otro 46% restante dicen que es ilegal.

6: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y femenino), el 67% están a favor en que se despenalice la marihuana y el 33% restante están en desacuerdo en que se despenalice la marihuana.

Modelo de encuesta

Edad: Sexo:

Consumidor:

¿Sabes lo que es la marihuana?

Si edu.red no edu.red

¿Conoces alguna ley o proyecto que hable sobre la marihuana?

Si edu.red no edu.red

¿Conoces la ley 23737?

Si edu.red no edu.red

¿Sabes que decreta?

Si edu.red no edu.red

¿Estás a favor?

Si edu.red no edu.red

¿Modificarías algún aspecto de la ley?

Si edu.red no edu.red

¿Es legal tener una mínima cantidad de marihuana para consumo propio?

Si edu.red no edu.red

¿Se puede tener más de 2 plantas en una casa particular?

Si edu.red no edu.red

¿Estás a favor de que se despenalice la marihuana?

Si edu.red no edu.red

Conclusión

Después de investigar y realizar encuestas nos dio como resultado que la mayoría de los adolecentes entre 16 y 20 años de edad, en moreno, no conocen ni están informados sobre que decreta la ley 23.737. Esto se debe porque hay muy poca educación e información compleja del tema, Pero si embargo la mitad de los adolecentes tiene ideas sueltas sobre la marihuana como de tener una cierta cantidad para consumo propio y la tenencia de plantas en las casas y la mayoría están a favor de que se despenalice la marihuana pero como se vio en algunos caso que estaban a favor de la despenalización y no sabían que es la marihuana esto se debe a la popularidad que tiene el tema en la adolescencia a la falta de información en la sociedad.

En sociedad la despenalización de la marihuana es algo que muchas personas quieren pero un gran porcentaje de estas, no están bien informadas sobre la marihuana y no piensa las problemática que puede llegar a causar. Ante de despenalizar a la marihuana ahí que concientizar y informar bien a la sociedad mostrándole lo bueno y lo malo que tiene la marihuana y lo que puede llegar a pasar si se despenaliza la marihuana, para nosotros si la sociedad sigue de este modo la despenalización de marihuana causaría más problemas a los actuales.

 

 

Autor:

Elias Maldonado