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El Plazo en las Obligaciones (página 2)


Partes: 1, 2

La prestación y el plazo se identifican para formar una unidad ya que el demorarse en cumplir implica un incumplimiento absoluto, con la consiguiente responsabilidad del deudor por los daños perjuicios ocasionados.

f- Plazo contractual: cuando se ha fijado por las partes desaparece toda posibilidad de intervención integrativa del juez, al cual no le queda otra cosa que constatar la existencia del periodo convencional, no puede ser alterado por el juez; si no solamente por ley o por las partes.

Modificación legal del plazo

Hay casos, aunque se haya pactado plazo de cumplimiento a favor del deudor, la ley convierte en vencida la deuda y faculta al acreedor a exigir la prestación cuando el deudor por diversas causas, hace que se pierda la confianza en él y se hace necesario para el acreedor una protección más rigurosa, se elimina el límite temporal al ejercicio del derecho de crédito, se produce el vencimiento legal del plazo de la obligación y se legitima al acreedor a exigirlo, previo requerimiento al deudor y con las condiciones que estipulan la ley, lo que se conoce como la decadencia del beneficio del plazo o pago anticipado coactivo.

Existen ciertos supuestos en los cuales el plazo decae prematuramente con lo cual la obligación se hace exigible antes de tiempo prefijado por las partes, imponiéndose coactivamente la exigibilidad de la obligación.

Estos supuestos son:

a- Deudor insolvente

b- Garantías disminuidas

c- garantías no rendidas

d- Garantías perecidas

e- fiador insolvente

f- tracto incumplido

g- salida del país del deudor

h- mala conservación del bien hipotecado

Requerimiento

En cualquiera de las circunstancias, deberá el acreedor hacer requerimiento para que se opere la decadencia a su favor del beneficio del plazo que originalmente estaba otorgado a favor del deudor, por así disponerlo la norma, salvo que el requerimiento haya sido renunciado por parte del deudor.

Si no se da el requerimiento y no ha habido renuncia por parte del deudor a dicha reclamación, el acreedor solamente podrá exigir el pago forzoso del tracto incumplido y no la totalidad de la obligación adeudada.

Descuento

Cuando se produce alguna de las circunstancias, lo que hace que el deudor tenga que pagar anticipadamente a la expiración del plazo convenido, si la obligación no devenga intereses, deberá el acreedor descontar los que la cantidad pagada produciría desde el momento del pago y hasta la expiración del plazo fijado contractualmente, a la tasa de interés legal, pues de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa por parte del acreedor, y en perjuicio del deudor.

Modificación voluntaria del plazo

Hay 3 hipótesis en las que puede darse la modificación voluntaria del plazo del plazo ya estipulado:

a- Por la conducta del deudor, cuando este anticipa el pago antes de que el plazo se venza, siempre que ello no perjudique el interés patrimonial del acreedor, lo que obliga al deudor a cumplir con el principio de integridad y esto significa que si la obligación es dineraria y devenga intereses, tienen que ser satisfechos los que hubieren sido devengados hasta la finalización del plazo. En caso contrario, si el deudor quiere economizar el pago de los intereses que faltan por devengar, eso afectaría el patrimonio del acreedor y solamente con su anuencia podría efectuar la modificación del plazo.

b- El articulo 773 CC, prevé la posibilidad del pago modificado a futuro, por la conducta de ambos sujetos en aquellos casos en que se conviene, una vez llegado el momento final, o puede ser antes del acontecimiento, en un contrato de prórroga por medio del cual se determina un aplazamiento del momento final de la relación jurídica obligacional que hace el acreedor no pueda reclamar su crédito si no hasta que ese nuevo periodo, que se ha incorporado al anterior, llegue a su fin. En esta hipótesis, se altera el plazo con la participación expresa de ambas voluntades.

c- también se puede modificar a futuro pago, por la conducta unilateral del acreedor. Es aquí donde el acreedor con su voluntad decide conceder un aplazamiento del momento final de la relación jurídica y deja para sí la facultad de ejercer el derecho de reclamar lo que le corresponde. En estos casos no existe un límite temporal al ejercicio de ese derecho, si no que depende exclusivamente de la voluntad del titular de reclamar, cuando quiera la obligación, pues no se ha pactado un plazo especifico para ello y el deudor está expuesto a que en cualquier momento se le exija el cumplimiento de de la prestación, ya que la tolerancia es de ejercicio facultativo del titular del derecho de crédito.

Popularmente se habla de prorroga con la sola voluntad del acreedor, pero jurídicamente se le debe llamar plazo de gracia o plazo de tolerancia.

También a veces se hace referencia a un plazo de gracia que le otorga el acreedor a su deudor para que empiece a pagar los tractos o los intereses no al mes siguiente como es usual, si no en un periodo más largo de tiempo y aquí también está mal usado el concepto, pues lo que ocurre es una simple prorroga contractual en el pago de los intereses, pero existe un límite temporal que el acreedor debe respetar, así como el deudor cumplir y si ese límite temporal obliga a ambas partes , no se puede decir que estamos en presencia de un plazo de gracia o tolerancia.

Cómputo del plazo

En materia de cómputo del término en el cumplimiento de las obligaciones, hay un campo de aplicación extensiva del artículo 881 CC, ya que los plazos se cuentan fecha a fecha, tomando en cuenta el concepto de días naturales.

En el momento inicial se cuenta el día completo, independientemente de la hora en que nació la relación jurídica y el momento final siempre debe tomarse el día completo, por lo que la exigibilidad de la obligación se produce al día siguiente.

Este campo de aplicación extensiva esta ordenada por el artículo 882 CC, que hace que se aplique la disposición del 881 CC, a los plazos señalados por ley o por las partes.

Según lo dispone el artículo 776 CC, el plazo en las obligaciones se presume estipulado a favor del deudor, salvo pacto en contrario o que las circunstancias lo indiquen y esa presunción debe ser desvirtuada por el acreedor al alegar que el plazo fue estipulado a su favor, cuando los términos del contrato no están claros.

La función del término a favor del deudor, se encuentra en el articulo 773 CC, pues el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación mientras el plazo estipulado este transcurriendo, salvo lo que dispone el artículo 777 CC, que se refiere a la decadencia del beneficio del plazo.

Plazo y condición

La teoría tradicional señala que la no exigibilidad del crédito es la prueba de inactividad de la relación obligatoria antes del vencimiento del plazo. Se dice que la función del término es del todo análoga a la de la condición suspensiva, en cuanto que ambos provocan un atraso en el nacimiento de la obligación.

La diferencia se ha establecido con base en que mientras se mantiene esta situación de falta de exigibilidad en el caso del término; mientras en el caso que en el caso de la condición suspensiva, que es un hecho de futuro incierto, se trata de una posición de interés solamente eventual.

La diferencia consiste en que en la condición suspensiva existe una situación jurídica, pero se atrasa su ejecución. Otra diferencia se observa al afirmar que el acreedor bajo condición suspensiva puede ejercer los actos conservatorios de su derecho pero la realización de su interés se encuentra excluida porque su derecho todavía no existe y el no es todavía acreedor.

Esta posibilidad existe para el acreedor a plazo aun antes del vencimiento según el artículo 773 CC, en su párrafo final, lo que confirma la existencia del crédito desde antes del vencimiento y señala también que la función del plazo se desarrolla no con respecto a la existencia, sino con la relación solamente al ejercicio del derecho de crédito, sin excluir la eventualidad de una realización anticipada del interés del acreedor.

Una confirmación adicional a esta diferencia se presenta con la ya analizada decadencia del beneficio del plazo, que eliminando todo límite temporal al ejercicio del derecho de crédito, legitima al acreedor a exigir el cumplimiento de la obligación cuando se dan las circunstancias previstas por ley.

Cuestionario

1- Que es el plazo en las obligaciones?

Plazo es el que se fija para el cumplimiento de una obligación, periodo de tiempo existente entre el nacimiento de la misma y la época en que se hace exigible.

2- Como se determina el plazo en las obligaciones?

Se determina en forma expresa por las partes, por la ley cuando las partes no lo han estipulado y también se puede determinar por la naturaleza propia del contenido de la prestación.

3- Que sucede cuando se omite la estipulación del plazo?

Cuando el plazo no está determinado en el contrato debe de determinarse por la naturaleza de la prestación y por disposición de la ley, en casos especiales y en los no indicados expresamente, la obligación es exigible de inmediato, siempre que esta inmediatez esté condicionada por la naturaleza del contrato y por el contenido de la prestación.

4- Cuales son las formas de alterar el plazo final de las obligaciones?

El plazo final de la obligación se puede alterar por convenio entre las partes que es lo que conocemos como contrato de prórroga, por un pago anticipado que haga el deudor, sin la anuencia del acreedor, cuando dicho pago no perjudica el interés patrimonial de este ultimo y por periodo de gracia o plazo de tolerancia que viene a ser la autorización que otorga en forma tacita el acreedor al deudor para el cumplimiento de la prestación mas allá del plazo estipulado en el contrato. En este último caso el acreedor puede ejercer su derecho de crédito cuando más le convenga a sus intereses sin respetar un plazo específico, ya que no hay convenio al respecto.

También puede alterarse el plazo final de la obligación, con lo que se conoce como la decadencia del beneficio del plazo que se estipula en nuestro código civil en el artículo 777, en cuyo caso el acreedor puede ejercitar su derecho de crédito, previo requerimiento el deudor , aunque el plazo no haya fenecido.

5- En qué consisten las obligaciones de plazo esencial?

Son aquellas en que el plazo es fundamental para la existencia de la obligación y por lo tanto no se admite el retardo en el cumplimiento excluyéndose así el supuesto de la mora del deudor. Una vez que ha vencido el plazo para la realización de la conducta del deudor, el cumplimiento de dicha obligación ya resulta irrelevante para el acreedor. En las obligaciones de plazo ordinarias de plazo no esencial, el cumplimiento tardío si es admisible pues aun así, satisface el interés del acreedor.

6- Cuales son las circunstancias que hacen la diferencia entre plazo y condición?

La condición es el hecho futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o fenecimiento de un derecho.

El plazo es el tiempo que se fija para el cumplimiento de una obligación, el periodo de tiempo existente entre el nacimiento de la misma y la época en que se hace exigible.

La diferencia fundamental consiste en que el plazo es cierto, pues estará determinado en el contrato, solo que es futuro; la condición también es futura pero su realización es incierta y no se sabe si se va a producir o no.

7- Enuncie las tres formas de alteración del plazo por las partes?

a- Pago anticipado, generada por la voluntad del deudor, sin afectar el interés patrimonial del acreedor.

b- Contrato de prórroga, generada por la voluntad de ambas partes.

c- Plazo de gracia o plazo de tolerancia, generada por la voluntad del acreedor.

8- En la doctrina está considerada la voluntad del acreedor por si sola como una forma de alterar el plazo final de la obligación en el plazo de gracia. ¿Está usted de acuerdo?

En el sentido estricto no se puede afirmar que la voluntad del acreedor por si solo produce el plazo de gracia como elemento que altera el plazo final de la obligación. El no ejercicio de su derecho viene a ser una conducta tacita que hace que se posponga en el tiempo ese ejercicio por mera tolerancia, pero también se da una conducta tacita del deudor, del no realizar la satisfacción del interés en favor de su acreedor y en este sentido ambas conductas son las que se unen para posponer en el tiempo el pago de la deuda, solo se plasma en un convenio la voluntad de los sujetos y se diferencia, esto sí es fundamental con el contrato de prórroga, en que el plazo de tolerancia es suficiente la voluntad del acreedor para cobrar la obligación en cualquier momento.

9- En qué consiste la decadencia del beneficio del plazo?

Se conoce como la caducidad del plazo que viene a ser el vencimiento anticipado de este para evitarle perjuicio al acreedor; de acuerdo con el articulo 777 CC, en que se estipulan las causas de decadencia o caducidad del plazo, se fundamenta esa decadencia en que debido a la precaria solvencia del deudor, el acreedor está facultado para no conceder el plazo estipulado, a menos que el deudor otorgue garantía para revitalizar la posibilidad que tiene el acreedor de satisfacer su interés, previo requerimiento.

10- Explique el principio "quien tiene plazo nada debe".

Este principio está regulado por el articulo 773 CC, y consiste en las obligaciones a plazos, el acreedor no podrá ejercitar su derecho de crédito y exigir el cumplimiento de la obligación antes del vencimiento del plazo convenido, salvo la decadencia del beneficio del plazo, ya que el deudor no está obligado a realizar la prestación si no hasta el momento en que se extingue el periodo de tiempo fijado.

11- Ponga dos ejemplos de decadencia del beneficio del plazo.

a- cuando el deudor es declarado insolvente.

b- Cuando el deudor no atendiere debidamente la conservación de la finca hipotecada para garantía de la deuda.

12- Puede el deudor cumplir con su obligación antes de que se venza el plazo pactado para el pago?

El deudor puede anticipar su pago siempre que no afecte el interés patrimonial de su acreedor, cumpliendo con el requisito de la integridad y no se beneficie con dicho pago anticipado.

13- Que es una obligación exigible?

La exigibilidad de la obligación se presenta cuando ha transcurrido el plazo estipulado por las partes, la naturaleza de la prestación o por la ley y es a partir de este momento en que el acreedor puede reclamar al deudor el cumplimiento de la conducta pactada como prestación y en caso de no ser satisfecho en sus intereses económicos, podrá proceder a ejecutar judicialmente la prestación.

Bibliografía

Obligaciones de Fernando Montero Piña, 5ta edición.

 

 

Autor:

Marlon Martínez

Partes: 1, 2
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