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Riesgos Marítimos (Derecho Marítimo)

Enviado por Dalila De Frias


Partes: 1, 2, 3

    1. Riesgos marítimos, clasificación según la doctrina y la legislación
    2. Problemas prácticos en la legislación sobre riesgos marítimos en panamá.
    3. Anexos
    4. Bibliografía

    CAPITULO I

    RIESGOS MARÍTIMOS, CLASIFICACIÓN SEGÚN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN

    1. Escalas y arribadas.

    Escala es la llegada del buque al lugar que debe tocar, según lo previsto en el contrato o establecido por los usos marítimos. La escala es, por lo general, una llegada convenida normal.

    Arribada, en su aspecto jurídico, es la entrada del barco a lugar distinto del de su destino.

    • Arribada Voluntaria: Se refiere a entrar voluntariamente en puerto distinto de los que se determinaron en el viaje estipulado. La arribada origina gastos notables al buque, derechos portuarios, sueldos de la tripulación, retraso del viaje, y no menores al fletador por la demora y deterioraciones de mercancía a que la prolongación del transporte expone.

    • Arribada forzosa: se llama cuando esta ocurre por necesidad. Es arribada forzosa legítima, la arribada necesaria cuando se justifica que el buque estaba a la partida debidamente pertrechado y dispuesto para el viaje. Tiene lugar cuando el buque por necesidad gana puerto o lugar seguro alterando su derrotero y escalas previstas, a fin de salvar la aventura.

    Se enumeran como justas causas de arribada:

    1º la falta de víveres o de aguada;

    2º cualquier accidente de la tripulación, carga o buque que inhabilite a éste para continuar la navegación; y

    3º el temor fundado de enemigos o piratas.

    2. El abordaje

    • Generalidades

    El abordaje es uno de los riesgos más graves de la navegación. Su definición puede ser encontrada en la doctrina y jurisprudencia extranjera. En Panamá no se ha elaborado acerca de esta institución del Derecho marítimo, debido a la ausencia de jurisdicción sobre el Canal y los principales puertos hasta la ejecución de los Tratados Torrijos Carter en relación a este tema. Ni el Código de comercio ni la ley 7 de 1978 que introduce en nuestro sistema legal el Convenio Internacional para la prevención de Abordajes en Alta Mar firmado en Londres en 1972 emiten un concepto de abordaje.

    • Concepto

    El abordaje es el choque o colisión entre dos o más buques, o entre un buque y otro objeto en el agua. La doctrina y la mayoría de las legislaciones de origen continental así como los Convenios Internacionales como el de Bruselas de 1910 considera el abordaje como la colisión entre dos o más buques, no aceptando como tal, expresamente al menos, el choque de un buque contra otro objeto.

    Diferimos del concepto puesto que en ambos casos, es decir tanto el choque entre buques como entre buque y otro objeto debe ser considerado abordaje para efectos de la aplicación de las normas concernientes. Lo importante es que al menos uno de los objetos sea una nave. Cuando se trate de choque contra objetos fijos, obviamente se requeriría que el sujeto activo lo sea un buque. Pero también cabe la posibilidad que el choque sea entre un buque y otro objeto móvil distinto a una nave, por ejemplo un hidroavión. A estos casos también consideramos debe concedérsele la denominación de abordaje.

    El término es definido como "el choque de una embarcación contra otra."[1]

    En el derecho anglosajón se utiliza el vocablo collision para referirse tanto al abordaje entre buques como al ocurrido entre buques y otros objetos. La doctrina panameña expone que "para que se dé el abordaje debe existir contacto material entre dos embarcaciones flotantes, ya que si el choque se produce contra un muelle o una escollera, hay responsabilidad civil pero no hay abordaje marítimo, al igual que si el choque se produce contra una boya, puente, faro, pontones o cualquiera otra estructura costera o portuaria.

    Por lo menos una de las embarcaciones tiene que ser una embarcación del mar y tienen que producirse daños como consecuencia del choque."[2]

    La doctrina extranjera indica que el abordaje "implica un choque violento entre dos o más buques. En consecuencia, no existirá abordaje cuando no hay contacto efectivo entre buques, ni cuando éste no sea violento, ni cuando el mismo se produzca con cualquier otro objeto que no tenga la consideración de buque."[3]

    Henri Capitant, haciendo referencia al Código de comercio francés dice que abordaje es "el que se produce entre dos embarcaciones de las cuales una por lo menos es una embarcación de mar y cualesquiera que sean las aguas en que se produce la colisión."[4]

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