- Introducción
- Fuentes de la obligación alimentaria
- Concepto de obligación alimentaria internacional
- Regulación de las obligaciones alimentarias
- Legislación argentina interna y convencional
- Otros convenios internacionales
- Conclusión
- Bibliografía
I. INTRODUCCION
La solidaridad humana impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado. Sería repugnante a toda idea moral que el padre padeciera de miseria a la vista del hijo rico, lo mismo ocurriría en el caso de los esposos o de otros parientes cercanos. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. A esto es lo que nosotros llamamos alimentos.
Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no solo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción acerca de la obligación alimentaria en general, para luego hacer un recorrido en particular de la legislación nacional, interna y convencional como así también de algunas convenciones que se han elaborado en el ámbito internacional.
II. FUENTES DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
En cuanto al origen, las obligaciones pueden provenir de la ley, testamentos o convenciones y son derivadas generalmente de las relaciones entre cónyuges, hijos y padres e incluso pueden incluir, según el sistema jurídico que se trate, las que derivan de algún otro grado de parentesco.
En el Código Civil Argentino, las fuentes de la obligación alimentaria son:
a) La obligación alimentaria derivada del matrimonio.
b) La que establecida como medida cautelar en el juicio de separación o divorcio.
c) La derivada de los efectos de la separación o divorcio.
d) La resultante de la patria potestad.
e) La impuesta al donatario en favor del donante.
f) La que nace como consecuencia del legado de alimentos o la establecida como carga de otra disposición.
g) las solicitadas por otros parientes.
Como lo señalamos recién, y sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la obligación alimentaria no sólo deriva de la ley; también puede originarse en una disposición de última voluntad o en un contrato. Es perfectamente posible un legado de alimentos o una manda testamentaria con cargo de pasarlos a un tercero. Ese legado o manda comprende todo lo necesario para la instrucción del beneficiario, la comida, el vestido, la habitación, la asistencia de las enfermedades hasta la edad de los 18 años; mas aun, si el beneficiario estuviese impedido de poder procurarse la subsistencia, el legado durará toda su vida.
Nada se opondrá tampoco a que los alimentos nazcan de un contrato; pero esta es una hipótesis más teórica que práctica, puesto que, en la vida real, pocos son los que se comprometen a pasar alimentos a quien no los debe por la ley.1
III. CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA INTERNACIONAL
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, podemos decir que la obligación alimentaria internacional se genera cuando el reclamante de alimentos y el deudor alimentario tienen su domicilio o residencia habitual en distintos estados, o teniéndolo en el mismo, el deudor de la obligación alimentaria posea bienes o ingresos en otro estado, con los cuales tenga que hacer frente a dicha obligación.
El fundamento está en la necesidad insatisfecha de algún miembro del grupo familiar, que obtiene ese derecho por pertenecer a una familia, y en la obligación omitida por otro miembro de la misma. Esta relación engendrada por las partes es captada por el ordenamiento jurídico pertinente al estado del domicilio o residencia habitual del acreedor.
Ante esta situación es el Estado el competente para el dictado de las normas necesarias para organizar y equilibrar el normal desarrollo de las funciones familiares. En consecuencia, son válidos los principios y las regulaciones jurídicas de las normas que sirven para regir el derecho alimentario tanto interno como internacional.
Sobre todo en estos últimos tiempos, estamos siendo verdaderos testigos de lo que podemos llamar la internacionalidad de las relaciones de familia como consecuencia, entre otras cosas, de las migraciones debidas a distintos motivos, ya sean políticos, laborales, económicos. De allí, que los estados deban perfeccionar sus legislaciones, tanto internas como convencionales.
IV. REGULACION DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Tendremos que tener en cuenta para el desarrollo de nuestro tema algunas cuestiones fundamentales, tales como: La ley aplicable, la jurisdicción internacional y la cooperación internacional.
Tal como lo señala Carlos García Altolaguirre2, decimos que son cuestiones fundamentales puesto que, respecto de la ley aplicable dependerán: 1. los requisitos para que se configure la obligación alimentaria: vinculo familiar, necesidades del alimentado, posibilidades del alimentante. 2. Los sujetos de la relación alimentaria: acreedores y deudores, en que casos, condiciones y orden de prelación. 3. Quienes tienen legitimación activa y representación para deducir la acción alimentaria, dentro de que términos y condiciones. 4. Los caracteres de la obligación alimentaria en el derecho aplicable. 5. El monto del crédito, plazos y condiciones para hacerlo efectivo.
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