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Juez de ejecución penal en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano del 2004


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Competencia jurisdiccional
  3. Competencia funcional
  4. Clases de ejecución penal
  5. Ejecución bipartita
  6. Nuestro planteamiento
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

Es tema de importancia tratar sobre la suerte que corren las sentencias judiciales que se dictan en el proceso penal, fundamentalmente en el caso peruano, sobre el porqué de su eficacia o ineficacia de éstas. Qué fórmulas nos trae respecto a esto el nuevo modelo de administración judicial.

Para este cometido hemos elaborado nuestro sumario como estructura de desarrollo, priorizando la competencia jurisdiccional y funcional a efectos de determinar en quien recae la responsabilidad de ejecutar las sentencias penales, y qué funciones y facultades tiene éste órgano, para luego bifurcar sobre las clases o formas de ejecución, el modelo bipartito, y finalizar con un planteamiento teórico de jurisdicción independiente.

La ejecución de sentencias penales en la historia de la humanidad ha sido un tema candoroso, y aún sigue siendo, porque, los estados no han logrado entender la primacía de la persona humana y los derechos que éste tiene en su post vida después de oida la sentencia. Si la filosofía de talión ha sido y es objeto de repudio como praxis de ejecución privada (autocomposición) desarrollada en los estadios primitivos, no deja de estar vigente aún en estados de sofisticados modernismos de desarrollo científico tecnológico – legisferante – y de elevados conceptos sobre derechos humanos en este tercer milenio de profusa globalización. Los artesanales y arsenales métodos de la antigüedad de tratamiento de la criminalidad son de composición científica y de alta tecnología en la actualidad; si antes se ejecutaba a un criminal con apedreamiento, fuego, fosa de víboras, sometimiento al frío, el entierro, el ahogamiento, la guillotina, la horca, el fusilamiento. La modernidad trajo la silla eléctrica, los inyectables letales Etc., fue la galera, la mina y otros para los condenados a perpetuidad y para los posibles resocializables, ahora son modernos establecimientos de enclaustramiento y hacinamiento, que son las mismas mazmorras arcaicas modernizadas. En suma, el fin no ha cambiado, los métodos sí, el estado criminal de antes no deja de serlo hoy contra el criminal que mató, obviamente con ropaje distinto.

Mirar desde la óptica de la figura de pilatos a los jueces no marca diferencia con dicha práctica, al contrario es una comedia con trama definida legalmente, en el que, la sentencia, voluntad del a quo, termina con su fallo, y su consecuencia, recae para el cumplimiento de dicha voluntad en otras personas. A Cristo no lo crucificó el juez pilatos, fueron los polizontes. En muchos sistemas penitenciarios como la peruana en su feneciente código de procedimientos penales el juez termina su función con su sentencia y la ejecución pende de los órganos de la administración penitenciaria. Otros sistemas establecen la ejecución dual, y un tercer grupo por una ejecución eminentemente jurisdiccional.

Los legisladores del código procesal penal del 2004 han tratado de cohesionar una ejecución penal de corte bipartita no bien definida, porque no se pronuncia con claridad respecto de los contenidos funcionales que establece el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, sin embargo, al dedicarle el Libro Sexto instituye una jurisdicción de ejecución penal de sentencias y de costas, que a simple lectura se trataría de un juez de ejecución penal propio, pero no es así, sino que se le encomienda dicha función a un órgano de exclusiva competencia de la etapa intermedia del proceso penal común, obviamente, con responsabilidades asfixiantes además de su responsabilidad de control de la etapa de investigación preparatoria y su exclusividad de la intermedia, lo cual es desproporcionada carga funcional, que debe ser a nuestro juicio enmendada, creándose un órgano jurisdiccional de ejecución penal, con este propósito se ha esbozado el sumario de este trabajo.

Competencia jurisdiccional

El numeral 1) del artículo 489 bajo la sumilla de ejecución penal del Código Procesal Penal, establece la competencia jurisdiccional de ejecución de sentencias; y el numeral 8) del artículo 506 del mismo conjunto normativo sobre la competencia jurisdiccional de ejecución de costas, ciertamente, la explicación de la función jurisdiccional estipulada está en todo el contexto del libro sexto sección uno y dos.

La competencia jurisdiccional de los ítems de ejecución de sentencias y costas recae en el Juez de Investigación Preparatoria tal como hemos precisado en el párrafo anterior, pero con mayor contundencia es expresada literalmente en el numeral 4) in fine del párrafo, artículo 29, que de entre tantas competencias funcionales que establece este artículo adiciona este particular tema que analizamos.

Este órgano jurisdiccional es nuevo en nuestro sistema, como también lo son los jueces unipersonales y colegiados, que por división de funciones con el Ministerio Público han sido creados para la implantación del acusatorio con el modelo único de proceso común, como jueces de primera instancia.

Partes: 1, 2
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