INTRODUCCIÓN
Es Aristóteles en su libro Ética nicomaquea quien nos da un amplia descripción y referencia sobre el concepto de Justicia, de Aristóteles sabemos que Aristóteles (384-322 a.C.), filósofo y científico griego, considerado, junto a Platón y Sócrates, como uno de los pensadores más destacados de la antigua filosofía griega y posiblemente el más influyente en el conjunto de toda la filosofía occidental.
Alumno de Platón, filósofo de la antigua Grecia, Aristóteles compartía la reverencia de su maestro por el conocimiento humano pero modificó muchas de las ideas platónicas para subrayar la importancia de los métodos arraigados en la observación y la experiencia.
Aristóteles estudió y sistematizó casi todas las ramas existentes del conocimiento y proporcionó las primeras relaciones ordenadas de biología, psicología, física y teoría literaria. Además, Aristóteles delimitó el campo conocido como lógica formal, inició la zoología y habló de casi todos los problemas filosóficos principales reconocidos en su tiempo. Conocido por los pensadores medievales como 'el filósofo', Aristóteles es quizá el pensador más importante y de mayor influencia en la historia y el desarrollo intelectual de Occidente.[1]
[2]En oposición a Platón, según criterio de Enrique Serrano, Aristóteles comienza por advertir que la noción de justicia se utiliza con diversos significados de esta manera advierte que llamamos injusto tanto al trasgresor de la ley como al codicioso. Esta vía negativa permite definir dos sentidos centrales del término justicia. En cierto modo justicia es lo legal y en un segundo sentido es el respeto y la igualdad.
Al primer sentido se le denomina justicia general o general y al segundo justicia particular.
Ambos tipos de justicia implican dos aspectos íntimamente ligados, uno objetivo que remite a procedimientos e instituciones y otro, el subjetivo que se refiere al modo de ser caracterizado por un respeto a las normas inherentes a los procedimientos e instituciones y comparten la diferencia de tener como objetivo la relación con los otros, esto es, la justicia es la única de las virtudes que parece referirse a los bienes ajenos.
La justicia es la virtud social por excelencia. Aristóteles afirma que la justicia universal representa la suma de virtudes en las relaciones sociales, en cambio, la justicia particular es una parte del total de las virtudes que tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes, así como la violación de las normas que presiden dichas actividades.
En la Ética Nicomáquea la justicia particular se caracteriza por ser un subconjunto de la justicia universal que se refiere a un tipo particular de actividades, en la Retórica la diferencia se define a través de si las relación es con un individuo o con la comunidad en conjunto. Lo que queda claro es que no se trata de dos especies distintas de justicia, sino que la justicia particular, en cualquier caso, presupone la justicia universal, la distinción implica dos maneras de aplicar el concepto de justicia; en sentido amplio o general y en sentido especial o restringido.
Aristóteles distingue dos tipos de justicia particular: la justicia distributiva, con Tomas de Aquino se llamo conmutativa y tiene que ver con la distribución de los bienes sociales, incluidos la distribución de los cargos públicos y los honores. Dentro de la justicia conmutativa o también correctiva diferencia entre aquella que implica actos voluntarios por parte de todos los participantes, aquella que implica un daño así como la presencia de un juez, una forma de distinguir esta última diferencia es comparándola con el derecho civil y penal.
Justicia universal o en sentido general
Cuando Aristóteles habla de las leyes se refiere a todas las normas que regulan las relaciones sociales además es consciente de que la formula que establece entre la igualdad entre justicia y legalidad requiere de una justificación, también asume al igual que Platón, la existencia de un orden natural que tiene como propiedad central la justicia (el equilibrio que mantiene ese orden). Reconoce ya una diferenciación entre las costumbres y las leyes que conforman la justicia política, en un principio afirma que las costumbres y en general las leyes no escritas son superiores, porque ellas trascienden las intenciones y decisiones de los individuos particulares, en la medida que emanan espontáneamente de la dinámica social.
La vigencia de estas leyes no escritas presuponen un amplio grado de aceptación, lo que representa una cierta garantía de su justicia aunque no una certeza de ello.
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