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Estándares de tratamiento en los Tratados bilaterales de inversión


Partes: 1, 2

    1. Estándares de tratamiento, ¿Norma de Derecho Internacional?
    2. ¿Existen excepciones a la regla general de trato igualitario, justo y equitativo?

    Cuando se estudia el concepto de "Cláusulas de Tratamiento", al interior de los Tratados Bilaterales de Inversión, se hace referencia al régimen legal aplicable a las inversiones en el Estado receptor de ésta. Es aquel tratamiento que el Estado nacional se obligó a conceder a la inversión extranjera, a fin de asegurar el goce y disfrute de los beneficios concedidos a las personas que llevan su capital a un territorio foráneo al de su origen.

    Estos estándares de tratamiento, se pueden resumir para efectos cognoscitivos, de la siguiente forma:

    1. Con su inclusión en los TBI’s, no solo se ha pretendido entrar en un patrón básico de tratamiento, sino auxiliar de interpretación de otras normas contenidas en los tratados, e inclusive suplir eventuales lagunas normativas en los ordenamientos internos. En la actualidad, no existe consenso sobre su contenido y alcance, inclusive, existen tratadistas que tratan de encasillar este principio como un estándar uniforme de Derecho Internacional, o en la esfera del Derecho Internacional Consuetudinario.

    2. Tratamiento Justo y Equitativo

      La gran mayoría de tratados que regulan alrededor del mundo el tratamiento hacia las inversiones extranjeras, contemplan preceptos a través de los cuales los Estados contratantes se obligan a la no imposición de medidas arbitrarias, injustificadas, excesivas o lesivas a los inversores de la otra parte. Hacen parte del citado principio, el derecho a la gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación efectiva de la inversión hacia el inversionista, por parte del estado parte objeto de ésta.

    3. Trato No Discriminatorio

      Al respecto, se puede citar al tratadista TEMPONE, el cual explica que mediante este mecanismo, se amplían las obligaciones que los Estados han asumido, obligándose a ejercer la debida diligencia para la protección de la inversión.

    4. Protección y Seguridad Plenas

      Se puede enmarcar en materia de inversión extranjera, como un compromiso general que surge con la suscripción de este principio, a través del cual un Estado determinado se obliga frente a otro, a tratar las inversiones de éste de una manera igualitaria, o con un trato no menos favorable, al otorgado a las efectuadas por parte de sus nacionales o de terceros países.

    5. Cláusula de Nación Mas Favorecida (NMF)
    6. Trato Nacional

    Bajo esta cláusula, los países contratantes de un TIB se comprometen a otorgar un tratamiento igualitario a los extranjeros, frente a los nacionales de cada territorio. Se debe tener en cuenta, que cada jurisdicción, por ser soberana, podrá establecer las limitantes a que haya lugar, por cuestiones políticas o de protección y seguridad nacional.

    Como se puede entrever del análisis primogénito en cuanto al alcance de cada uno de los postulados de tratamiento, se puede afirmar que la relación que los une entre sí, versa en torno a la salvaguarda de los intereses que un inversionista extranjero tiene, en el momento de proceder al efectivo desembolso de capital en un territorio y en una economía que de por si es extraña para él, comparada con la natural del Estado de su domicilio. La finalidad es única: obtener un tratamiento igualitario frente a los nacionales residentes en el país objeto de la inversión.

    Bajo la óptica del tratamiento igualitario, en reiterada jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se explica lo siguiente:

    "(…) es preciso examinar lo dispuesto por la Constitución Política al respecto de la condición jurídica del extranjero en cuanto hace a los derechos constitucionales fundamentales y ante las garantías constitucionales concedidas a los nacionales.

    En este sentido se tiene en primer término que el artículo 100 de la Constitución Política, señala que los extranjeros disfrutan en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos y de las mismas garantías de que gozan los nacionales, no obstante, como lo advierte la misma Constitución, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

    Además, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezca la Constitución y la ley; así, es evidente que la mencionada disposición constitucional garantiza a los extranjeros el derecho al trato igual y asegura la protección jurídica de los mismos derechos y garantías que son titulares los nacionales.

    Dicho reconocimiento genera al mismo tiempo la responsabilidad en cabeza del extranjero de atender cabal y estrictamente el cumplimiento de deberes y obligaciones que la misma normatividad consagra para todos los residentes en el territorio de la República pues, así lo establece, entre otras disposiciones, el artículo 4° inciso segundo de la Carta que explica "Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y obedecer a las autoridades"(…)".

    En aras de propender por un desarrollo económico homogéneo, y con el ánimo de colaborar al desarrollo justo y equitativo de la economía mundial, los Estados entre si (Por vías de tratados bilaterales o multilaterales), adoptan mecanismos como los vistos anteriormente, para conceder sendas garantías normativas que permitan estimular la inversión.

    Sin embargo, y para efectos del presente artículo, se analizará bajo la óptica internacional únicamente el postulado de Tratamiento Justo y Equitativo, sin desmeritar la importancia que los demás tienen para efectos de tratamiento en el régimen de inversiones extranjeras.

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