Actualmente, existe una nueva forma de financiamiento: el cheque de pago diferido. Este instrumento es una orden de pago, que puede librarse a un plazo que oscila entre los 30 y 360 días, son endosables y tienen validez a partir de su registración en la entidad bancaria correspondiente.
Por lo general, los préstamos bancarios a corto plazo y sin garantía se consideran "autoliquidables", puesto que los activos comprados con ellos producen suficiente flujo de efectivo para pagar el préstamo eventualmente. El préstamo a corto plazo (autoliquidable) sigue siendo una fuente de financiamiento de los negocios, en particular, para hacer frente a la acumulación financiera estacional de cuentas por cobrar e inventarios. Se pueden extender bajo una línea de crédito, con un convenio de crédito revolvente o sobre la base de operación por operación. La deuda en sí misma queda suscripta en un pagaré firmado por el prestatario; en él se indica el tiempo, importe del pago y el interés a pagar.
La línea de crédito es un convenio entre un banco y un cliente, donde se especifica la cantidad máxima de crédito sin garantía que el banco le permitirá mantener a la empresa en un momento determinado. Casi siempre se establecen para un año y son renovables. El importe de la línea se basa en la evaluación que haga el banco del valor del crédito del prestatario y sus necesidades de crédito. La empresa puede obtener préstamos a corto plazo (por lo general 90 días) hasta la totalidad de la línea. Como algunos bancos consideran los préstamos bajo líneas de crédito como estacionales o temporales, pueden exigir al prestatario que durante algún período del año esté libre de deuda bancaria. En general, el período de depuración requerido es de uno a dos meses.
Pese a las múltiples ventajas que una línea de crédito ofrece al prestatario, no constituye un compromiso legal, por parte del banco, de otorgar el crédito.
El crédito revolvente es un compromiso legal por parte del banco de extender crédito hasta un importe máximo. Mientras el convenio esté en vigor, el banco debe extender crédito cada vez que el prestatario desee conseguir un préstamo, siempre y cuando el total no exceda la cantidad máxima especificada.
Cuando una empresa necesita fondos a corto plazo para un solo fin, no resulta apropiado tomar préstamos bajo una línea de crédito o un convenio de crédito revolvente. Para este tipo de préstamos (para operaciones específicas), el banco evalúa la solicitud del prestatario como una operación por separado. En estas operaciones, el flujo de efectivo del prestatario para liquidar el préstamo es de importancia fundamental.
Además de cargar intereses sobre los préstamos, los bancos comerciales algunas veces exigen que el prestatario mantenga saldos en depósitos a la vista en el banco, en proporción directa al importe de los fondos obtenidos. Estos saldos mínimos se conocen como saldos compensatorios.
Financiamiento con garantía.
La garantía es todo instrumento o mecanismo que utiliza el acreedor para reducir el riesgo de cobranza de su préstamo.
Las garantías pueden ser personales o reales. En el primer caso, se basan en la persona misma, sea el deudor o un tercero, que es quien avala y responde frente al acreedor, sobre el cumplimiento del compromiso contraído. Las garantías reales confieren al acreedor un derecho sobre determinados bienes – muebles o inmuebles – del deudor o un tercero.
Los financiamientos a mediano plazo se utilizan para financiar necesidades de fondos más permanentes, como es el caso de aumentos importantes en las cuentas por cobrar y los inventarios, así como brindar flexibilidad a un período de incertidumbre.
Los convenios de préstamo con garantía son más costosos en su administración que los préstamos sin garantías.
El exceso del valor de mercado de la garantía comprometida sobre el importe del préstamo determina el margen de seguridad del prestamista. Si la garantía se vende por un importe que exceda la cantidad del préstamo y los intereses que se deben, la diferencia se entrega al prestatario. Como los prestamistas con garantía no desean convertirse en acreedores generales, buscan una garantía con un valor de mercado bastante superior al importe del préstamo para minimizar la posibilidad de que no puedan venderla y cubrir por completo el préstamo.
El valor colateral para el prestamista depende de distintos factores. Quizás el más importante sea su negociabilidad. Si el colateral se puede vender con facilidad en un mercado dinámico sin rebajar el precio, es probable que el prestamista esté dispuesto a prestar una cantidad que represente un porcentaje bastante alto del valor fijado del colateral.
También tiene importancia la vida del colateral. Si el colateral tiene una vida de flujo de efectivo que sea muy similar a la vida del préstamo, será más valioso para el prestamista que un colateral de naturaleza a mucho más largo plazo.
Otro factor adicional es el riesgo básico relacionado con el colateral. Mientras mayor sea la fluctuación de su valor de mercado o mayor la incertidumbre para el prestamista con relación al valor de mercado, será menos deseable.
El factoring o factoraje de cuentas por cobrar es un contrato mediante el cual una empresa vende su cartera de créditos a una entidad especializada, que percibe una retribución por tal actividad.
Se pueden plantear distintas alternativas: por una parte, la cesión de cuentas por cobrar y por la otra, el factoraje de las cuentas por cobrar.
Las cuentas por cobrar son unos de los activos más líquidos de la empresa y, por tanto, constituyen garantía muy conveniente para un préstamo. Desde el punto de vista del prestamista, las principales dificultades de este tipo de garantías es el costo de procesar el colateral y el riesgo de fraude.
Lo normal es que el prestamista anticipe entre el 50 y 80% del valor nominal de las cuentas por cobrar. Al prestamista le interesa no sólo la calidad de las cuentas, sino también su tamaño. Deberá mantener registro de cada cuenta que se ofrezca en garantía y, cuanto menor sea el tamaño promedio, mayor será el costo por cada peso de préstamo para procesarlas.
En ocasiones, se utiliza una cesión general, conocida también como cesión global o universal, para evitar el problema del costo. Con una cesión general, el prestamista no controla las cuentas individuales, sino que registra sólo los importes totales en las cuentas cedidas y los pagos recibidos. Debido a que resulta difícil prevenir el fraude con una cesión general, es posible que el porcentaje de anticipo contra el valor nominal de las cuentas por cobrar sea menor.
El préstamo sobre cuentas por cobrar puede concederse sin o con notificación. En el primer convenio, los clientes de la empresa no reciben notificación de que sus cuentas han sido dadas en garantía. Cuando la empresa recibe el pago de una cuenta, envía este pago al prestamista. Éste comprueba este pago contra la relación de las cuentas pendientes y reduce el importe que le debe en un 75% del total de pagos. El otro 25% se acredita en la cuenta del prestatario. El prestamista, en estos casos, tiene que tomar precauciones para asegurarse de que el prestatario no retenga cheques de pago. Con el convenio con notificación al cliente, a éste se le avisa de la cesión y hace sus pagos directamente al prestamista.
Un préstamo de este tipo es un convenio de financiamiento más o menos continuo. A medida que la empresa genera nuevas cuentas por cobrar que sean aceptables para el prestamista las cede, añadiéndolas a la base en garantía contra la cual la empresa puede obtener préstamos. En esta forma tiene acceso a un financiamiento interno.
Es normal que se carguen honorarios por servicios para cubrir los costos contables y administrativos del prestamista. Además, no requiere "período de limpieza", debido a que se considera como una fuente más o menos permanente de financiamiento.
En la cesión de cuentas por cobrar, la empresa conserva la propiedad de ellas. Cuando recurre al factoraje de sus cuentas, en realidad se las vende a un factor. El factor mantiene un departamento de crédito y realiza verificaciones de crédito sobre las cuentas. Mediante el factoraje la empresa evita a menudo el gasto de mantener un departamento de crédito y realizar las cobranzas.
Los convenios de factoraje se rigen por un contrato entre el factor y el cliente. Este contrato suele ser de un año, con una cláusula de renovación automática y puede ser cancelado sólo mediante un aviso 30 o 60 días antes. Aunque es costumbre en estos convenios notificar a los clientes que sus cuentas han sido vendidas y que los pagos se deben enviar directamente al factor, en algunos casos no se realiza esta notificación.
Por enfrentar el riesgo y dar servicio a las cuentas por cobrar, el factor recibe una comisión, generalmente del 1% del valor nominal de las cuentas. La comisión varía según el tamaño de las cuentas, el volumen de las mismas y la calidad de ellas. Debido a que las cuentas vendidas al factor no serán cobradas durante cierto tiempo, la empresa puede desear recibir el pago por la venta de ellas antes de que hayan sido cobradas en realidad. Sobre este anticipo tiene que pagar intereses. Por consiguiente, el costo total del factoraje está compuesto por los honorarios más un cargo por intereses, si la empresa gira sobre la cuenta antes que sean cobradas. En una tercera alternativa, puede dejar los fondos con el factor más allá del tiempo en que se cobran las cuentas por cobrar y recibe por ello intereses sobre la cuenta por parte del factor.
El convenio de factoraje es continuo. Conforme se adquieren nuevas cuentas, se venden al factor y se acredita a la cuenta de la empresa. Entonces la empresa gira sobre esta cuenta según necesita fondos.
Tanto la cesión como el factoraje originan un costo para la empresa, generalmente traducido en intereses, comisiones y honorarios por servicios contables y administrativos.
Otra forma de garantizar un préstamo es afectando los bienes de cambio de la empresa, así surgen los préstamos sobre inventarios, que pueden tener distintas modalidades como: con garantía flotante, con prenda, con recibo del almacén final, etc.
Los inventarios representan un activo de bastante liquidez, por consiguiente son apropiados como garantía para un préstamo a corto plazo. En estos casos, el prestamista determina un porcentaje de anticipo contra el valor de mercado del colateral. Este porcentaje lo calculará basándose en la calidad del inventario. No todos los inventarios pueden comprometerse como garantía para un préstamo. El mejor colateral es un inventario que sea relativamente estándar y que ya tenga un mercado independiente de la organización mercadológica del prestatario.
Los prestamistas determinan el porcentaje que están dispuestos a entregar como anticipo tomando en cuenta negociabilidad, la posibilidad de deterioro, la estabilidad en el precio del mercado, la dificultad y los gastos para vender el inventario y liquidar el préstamo.
Dentro de este tipo de préstamos se encuentra el warrant, que es utilizado por productores agropecuarios (que colocan su producción como garantía) y por quienes realizan actividades de comercio exterior.
El deudor ofrece en garantía un bien que debe ser almacenado en depósitos habilitados y autorizados especialmente para tal fin, según lo establecido por la ley Nº 9643/14, recibiendo un certificado de depósito y un duplicado que recibe el nombre de warrant.
El certificado de depósito acredita la propiedad de la mercadería, el warrant puede ser endosado por el deudor, a favor de una institución crediticia, que concederá el préstamo solicitado, manteniéndolo en su poder hasta la cancelación de la deuda. A partir de ese momento, el deudor puede disponer del bien depositado en garantía. En este tipo de préstamo, el encargado del almacén sólo entrega el colateral al prestatario cuando lo autorice el prestamista. El plazo máximo de esta operatoria es de seis meses.
El costo real del préstamo será, no sólo el interés que cobra el banco por el préstamo, sino los inherentes al depósito de los bienes puestos en garantía.
En un préstamo de recibo de almacén final (warrant), las mercancías se depositan en un almacén público. Otro sistema, conocido como almacenaje en la localidad, permite otorgar préstamos contra inventarios que se mantienen en las instalaciones del prestatario. Una empresa de almacenaje establece un área del almacén específica en las instalaciones del prestatario para guardar el inventario colateral comprometido. Es la única que tiene acceso a esta área y se supone que mantiene control estricto sobre ella. La empresa de almacenamiento emite un recibo de almacén y el prestamista extiende el crédito sobre la base del valor colateral del inventario. Este método es apropiado cuando el prestatario tiene que hacer uso frecuente del inventario.
En un convenio de financiamiento por recibos de fideicomiso, el prestatario mantiene en fideicomiso para el prestamista el inventario y los fondos que se reciban por su venta. Este tipo de convenio es muy utilizado por distribuidores de automóviles, de equipos y bienes duraderos de consumo. El inventario en fideicomiso, a diferencia del inventario bajo garantía flotante, está identificado en forma específica mediante números de serie u otros medios.
Por el contrario, en los préstamos con garantía flotante, el prestatario puede ofrecer en garantía inventarios "en general", sin especificar el tipo de inventario de que se trate. Esta garantía es muy general y al prestamista le puede resultar difícil verificarla.
En los préstamos garantizados con prenda, los inventarios se identifican en forma específica mediante un número de serie u otros medios. No se puede vender este inventario a menos que el prestamista dé su consentimiento. Esta operatoria no es adecuada para bienes de rápida rotación ni los que no se puedan identificar con facilidad por su tamaño u otros motivos. En cambio, es apropiada para ciertos activos de capital, tales como las máquinas – herramientas.
En los préstamos prendarios e hipotecarios, el costo real para el deudor, está conformado por la tasa de interés del préstamo, más los gastos que se ocasionan por la inscripción de la hipoteca o prenda.
Préstamos bancarios a plazo: el préstamo normal a plazos es un préstamo comercial con vencimiento original, o final, de más de un año, liquidable conforme a un programa específico. En su mayor parte, estos préstamos son liquidables en plazos periódicos (trimestrales, semestrales o anuales). El programa de pagos suele estar adaptado a la capacidad del flujo de efectivo del prestatario para hacer frente a la deuda.
Por lo general, la tasa de interés sobre el préstamo a plazos es más alta que un préstamo a corto plazo otorgado al mismo prestatario.
La principal ventaja de un préstamo bancario normal a largo plazo es su flexibilidad. El prestatario trate en forma directa con el prestamista, y el préstamo se puede adaptar a las necesidades del prestatario mediante negociaciones directas.
Otra manera moderna de obtener financiamiento es el leasing, en el que tiene particular importancia obtener el Valor Presente Neto de la operación. Para ello, es necesario obtener los Flujos Netos de Caja, considerando lo que se llama pérdida de ahorro impositivo (deducciones impositivas permitidas si el bien se adquiere). Si se compra el bien, se deben considerar los intereses pagados, como también el ahorro impositivo.
El leasing implica un alquiler, un arrendamiento de un bien, con algunas particularidades. En nuestro país, está regulado por la ley 24.441 del año 1995.
El leasing es un contrato por el cual una de las partes – dador – provee a la otra – tomador – una cosa mueble o inmueble para su uso, mediante el pago de un canon periódico y por un cierto plazo, concediéndole la opción de adquirir la cosa luego de abonado un mínimo determinado de períodos, mediante el pago de un valor residual establecido de acuerdo a pautas fijadas en el contrato, que toman en cuenta no sólo el valor de la cosa, sino también el tiempo de su amortización y la cantidad ya pagada por el uso.
En otros términos, el leasing es un contrato mediante el cual un sujeto entrega a otro un bien mueble o inmueble, recibiendo un pago periódico, por un plazo determinado, vencido el cual y cumplidas ciertas condiciones, concede la opción de compra por un valor residual.
Este tipo de financiamiento surge frente a la necesidad de facilitar la adquisición de equipos, maquinarias e inmuebles de elevado costo, a quien carece de capital necesario para su adquisición.
Se puede efectuar la siguiente clasificación del leasing:
Leasing financiero:
Leasing mobiliario.
Leasing inmobiliario.
Leasing operativo.
En el leasing financiero, el sujeto debe ser una entidad que se dedique a la actividad financiera.
Las características del contrato de leasing son:
Consensual: surge del mutuo acuerdo entre las partes.
Bilateral: origina obligaciones para ambos sujetos contratantes.
Oneroso: una de las partes debe abonar a la otra un precio (canon).
Conmutativo: las ventajas o pérdidas para ambas partes son ciertas y determinadas, no dependiendo de un hecho aleatorio.
Formal: si bien no requiere escritura pública, debe ser inscripto en el Registro correspondiente.
De ejecución continuada: sus efectos fluyen en el tiempo, produciéndose continuadamente un renacimiento de las obligaciones.
Intuito personae: el contrato está realizado en función de las necesidades del tomador.
Los requisitos que debe cumplimentar este contrato son:
1. Contener la opción de compra, constando la forma de determinación del valor residual, y se condiciona en el tiempo, puesto que las partes pueden convenir la renovación del contrato.
2. En el leasing financiero, el dador debe ser una entidad financiera o una sociedad cuya actividad sea la realización de este tipo de contratos. En el leasing operativo, el dador debe ser fabricante o importador de cosas muebles destinadas al equipamiento de industrias o actividades profesionales.
3. En el leasing financiero, el objeto debe ser una cosa mueble individualizada, comprada especialmente por el dador, o un inmueble de su propiedad, a fin de entregarla al tomador en concepto de locación.
4. El canon debe establecerse teniendo en cuenta la amortización del bien en base a los criterios contables, según el plazo de duración del contrato.
El costo del leasing está formado por el canon, los gastos de inscripción del contrato, y toda erogación necesaria para la obtención de ese financiamiento.
Financiamiento a largo plazo.
Los instrumentos financieros más comunes son:
Emisión de acciones. Las acciones pueden emitirse al portador o nominativas. La acción otorga al poseedor ciertos derechos, como percibir las utilidades correspondientes en forma proporcional (dividendos).
Existen distintas clases de acciones: las ordinarias y las preferidas. Las primeras confieren al poseedor, el derecho a un voto por cada acción en las asambleas, y a cobrar el dividendo proporcional que surja del balance aprobado por la asamblea de accionistas. Las segundas confieren al poseedor derechos especiales, tales como un dividendo fijo. O un interés, por lo que no son parte del capital.
Por otra parte, las acciones emitidas pueden clasificarse en acciones en circulación y en cartera.
Además, las acciones tienen un valor nominal (impreso) y un valor de cotización: a la par, bajo la par, sobre la par (primas de emisión).
El capital de la empresa puede clasificarse en: autorizado, suscripto e integrado.
Pasos a seguir para emitir acciones (en empresas que cotizan en bolsa):
Seleccionar un asegurador (que compra las acciones a un valor muy inferior al nominal).
Preparar un prospecto (memoria: relata la trayectoria de la empresa y sus proyectos futuros).
Publicitar el prospecto.
Nombrar un agente de registro (generalmente, es el mismo asegurador quien se encarga del trámite).
Solicitar autorización ante la C.N.V. y la inscripción de la emisión (este trámite también lo realiza el asgurador).
El costo de la emisión pública está conformado por:
Tasas de inscripción.
Costo de impresión.
Gastos de correo.
Gastos de publicidad.
Honorarios (asegurador, asesores).
Menor precio que pagan los aseguradores.
Derechos de suscripción preferente (derecho de los antiguos accionistas).
Los agentes de bolsa, dependientes del Mercado de Valores, son los que intervienen en la mediación entre inversores y empresas, en la operación de compra – venta de títulos. Si bien actúan a nombre propio, lo hacen por cuenta de terceros.
La institución encargada de organizar, controlar y fiscalizar el funcionamiento del mercado de títulos valores, es la Comisión Nacional de Valores.
Si una empresa lanza al mercado una nueva emisión de acciones, los accionistas ya existentes tienen prioridad de adquisición respecto a terceros. De esta forma, se concede al accionista el derecho a conservar su participación en la sociedad.
Emisión de obligaciones negociables. Las obligaciones negociables son títulos de deuda, instrumentos financieros que utilizan las empresas en el mediano y largo plazo.
Pueden emitirlas las sociedades por acciones, las cooperativas, las asociaciones civiles, las empresas extranjeras con sucursales en el país, las empresas y sociedades del estado, etc.
Pueden emitirse en diversas clases, otorgando en cada caso, diferentes derechos a sus poseedores.
La emisión puede dividirse en series y con distintos tipos de garantías: flotante, especial o común, se puede colocar un inmueble como garantía o bien garantizarlas una entidad financiera.
Las obligaciones pueden contener una cláusula de reajuste en base a distintas pautas, y otorgar un interés fijo o variable. Pueden emitirse en moneda nacional o extranjera.
Las sociedades por acciones pueden emitir obligaciones convertibles en acciones de la empresa emisora, esta situación implicará un aumento del capital diferido en el tiempo.
Los títulos pueden ser nominativos o al portador, en este último caso, cotizables en las bolsas de comercio del país.
El título debe contener los siguientes elementos:
1. Los datos completos de la empresa emisora y números de inscripción correspondientes.
2. El número de serie, de orden de cada título y el valor nominal del mismo.
3. El monto del empréstito y la moneda en la que se emite.
4. La naturaleza de la garantía.
5. Las condiciones de conversión, en su caso.
6. Las condiciones de amortización: el plazo mínimo del empréstito es de tres años, con servicios de amortización de capital en plazos no menores a 180 días.
7. La forma de actualización del capital, la tasa de interés y la forma de pago del mismo. Los intereses deben ser vencidos y semestrales.
8. Los datos del suscriptor, en caso de ser nominativos.
9. La firma de los responsables de la empresa.
Para la emisión, se requiere la autorización de la Comisión Nacional de Valores, y se debe efectuar mediante oferta pública, mencionando las condiciones de emisión.
La ventaja que ofrece este tipo de financiamiento es que la empresa emisora es quien fija las condiciones, y lo hace en función de las características del mercado, vale decir, estableciendo condiciones que sean atractivas para los inversores.
El costo del financiamiento mediante emisión de obligaciones negociables está dado por el interés que pagará el título, más gastos, comisiones y tasas que debe erogar para su autorización.
La amortización de las obligaciones negociables normalmente se realiza mediante el sistema alemán.
Por otra parte, las obligaciones negociables son calificadas basándose en el grado de riesgo.
Monografía.com. Dirección: WWW.monografias.com
Lafacu.com. Dirección: WWW.lafacu.com.mx
Van Horne J. y Wachowicz J. " Fundamentos de la Administración Financiera". Octava Edición. Editorial: PRENTICE HALL
Autor:
Aray R, Yolcy
Núñez, Nilka
Padilla, José
Enviado por:
Iván José Turmero Astros
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
VICE – RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
INGENIERÍA FINANCIERA
PROFESOR: ING. ANDRÉS BLANCO
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