Nuevo Régimen de Monotributo en Argentina
diciembre 2003
- Modificaciones al Impuesto al Valor Agregado
- Régimen de regularización
- Consideraciones sobre aportes de los trabajadores autónomos
- Profesionales . Su condición de no inscriptos
- Régimen simplificado para pequeños contribuyentes RS – monotributo
- Titulo I – Preliminares
- Titulo II – Definición de pequeño contribuyentes
- Titulo III – Régimen simplificado . Rs
- Titulo IV – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes eventuales
Considera las modificaciones en el impuesto al valor agregado eliminando y sustituyendo todos aquellos articulos relacionados con la figura del responsable no inscripto que se eliminan por esta norma.
Se establece un regimen especial de regulizacion para las deudas de los autonomos, los ingresos de los monotributistas, gozando de la exencion de sanciones administrativas, un descuento del 50 % sobre la tasas de interes adeudadas y con un plazo de hasta 60 cuotas.
Se otorgan beneficios a los cumplidores en los pagos y formalidades. Dicho beneficio constara en una reduccion que se acreditara en cuenta bancaria del contribuyente.
Los contribuyentes adheridos al regimen simplificado estan exentos del impuesto a las ganancias minima presunta desde la entrada en vigencia del regimen original.
En cuanto a los profesionales con titulo universitario, se los considera por el tiempo de vigencia anterior del regimen simplificado como responsables no inscripto. A partir de la vigencia de la presente reforma deben recatorizarse a efectos de encuadrarse como responsables inscriptos o incluirse en el regimen de monotributo.
ANEXO
TITULO I – Se establece un regimen tributario integrado y simplificado relativos al impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado, considerando ademas al sistema previsional destinado a los pequeños contribuyentes.
TITULO II – se definen a los sujetos a las personas fisicas que realice ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluidas la actividad primaria, los integrantes de las cooperativas de trabajo, las sucesiones indivisas en su caracter de continuadoras y la sociedades de hecho y comerciales irregulares de acuerdo a la ley de sociedades.
Deben cumplir condiciones, para las locaciones y/o prestaciones de servicios los ingresos brutos del año calendario anterior no deben superar los $ 72000, y el caso del resto de las actividades ese tope no debe superar los $ 144.000.
El precio unitario maximo de venta en el caso de venta de bienes muebles no debe superar los $ 870.
Para las sociedades enunciadas, los socios deben reunir las condiciones para ingresar al regimen simplificado.
TITULO III – cuando encuadren en las condiciones descriptas podran optar por inscribirse en el regimen simplificado.
Los impuestos comprendidos son el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado. En el caso de sociedades comprendidas alcanza al impuesto a las ganancias de los socios y el impuesto a valor agregao de la sociedad.
El impuesto mensual a ingresar surgira de la siguiente tabla
CATEGORIAS | INGRESOS BRUTOS | SUPERFICIA AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA | IMPUESTO A INGRESAR |
LOCACIONES Y/O PRESTACIONES |
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A | HASTA $ 12000 | HASTA 20 M2 | HASTA 2000 KW | $ 33 |
B | HASTA $ 24000 | HASTA 30 M2 | HASTA 3300 KW | $ 39 |
C | HASTA $ 36000 | HASTA 45 M2 | HASTA 5000 KW | $ 75 |
D | HASTA $ 48000 | HASTA 60 M2 | HASTA 6700 KW | $ 128 |
E | HASTA $ 72000 | HASTA 85 M2 | HASTA 10000 KW | $ 210 |
RESTO DE ACTIVIDADES |
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F | HASTA $ 12000 | HASTA 20 M2 | HASTA 2000 KW | $ 33 |
G | HASTA $ 24000 | HASTA 30 M2 | HASTA 3300 KW | $ 39 |
H | HASTA $ 36000 | HASTA 45 M2 | HASTA 5000 KW | $ 75 |
I | HASTA $ 48000 | HASTA 60 M2 | HASTA 6700 KW | $ 118 |
J | HASTA $ 72000 | HASTA 85 M2 | HASTA 10000 KW | $ 194 |
K | HASTA $ 96000 | HASTA 110 M2 | HASTA 13000 KW | $ 310 |
L | HASTA $ 120000 | HASTA 150 M2 | HASTA 16500 KW | $ 405 |
M | HASTA $ 144000 | HASTA 200 M2 | HASTA 20000 KW | $ 505 |
En el caso de sociedades permitidas, sera el monto indicado en la tabla mas un 20% por cada socio.
Los contribuyentes estan obligados cuatrimestralmente a recategorizarse si correspondiese pudiendo cambiar de categoria. Siempre se categorizara teniendo en cuenta el mayor valor de los parametros fijados para cada categoria.
Se establece un regimen de sanciones , que van desde la exclusion al regimen simplificado y encuadramiento en los regimenes generales y aplicacion de multas en cuanto al no cumplimiento de los requisitos que se establecen con respecto a la documentacion, emision de facturas, conservacion de las mismas y otras consideraciones. Tambien se obliga a exhibir la adhesion al regimen y los pagos realizados.
En los casos de inicio de actividades se establecen las condiciones que deberan tenerse en cuenta en cada momento del tiempo en que realice la inscripcion.
En el momento que se analice si debe o no recategorizarse no podran ejercer la opcion aquellos que hayan superado los topes de $ 72000 y $ 144000 segun el caso en sus ingresos anuales, o los parametros fisicos de superficies, o de consumos energeticos o que el precio unitario de venta superen los $ 870. Ademas si ha sido excluido del regimen no puede opcionar la reingresar al mismo. Tampoco podran recategorizarse cuando tenga mas de 3 unidades de explotacion.
El contribuyente puede renunciar al regimen cuando lo desee.
Con respecto a las incidencias con los impuestos, debemos indicar que en el iva la compras efectuadas a monotributistas no genera credito fiscal alguno. En el impuesto a las ganancias, los adquirentes no pueden computar mas de un 10 % de sus compras si se efectuan a un monotributista o en un 30 % del total de sus compras si se trata de varios proveedores.
Regimen simplificado para pequeños contribuyentes eventuales
Quienes desarrollen actividades que por su caracteristica u oportunidad, se desarrollen en forma eventual u ocasional, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12000 y que no tengan otros ingresos, ni formen parte de sociedades o asociaciones o fundaciones, que no tengan establecimiento fisico, que no sean empleadores y no realicen importaciones son considerados contribuyentes eventuales.
Estos responsables tienen que ingresar un pago a cuenta del 5 % de su ingresos en forma directa o a traves de regimenes de retencion computables al regimen previsional publico del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Estos sujetos no deben tributar impuesto alguno concerniente al regimen simplificado especificado anteriormente.
Deben llegar a ingresar $ 35 para el regimen de jubilaciones, $ 22 para el sistema nacional de seguro de salud $ 19 por cada miembro del grupo familiar que incorpore a este ultimo regimen.
Se le asegura a los sujetos algunos beneficios sociales como la jubilacion o pension, prestaciones del sistema nacional de seguro de salud. La condicion no pasar mas de 5 meses alternados o 3 seguidos sin haber abonado importe alguno.
Los asociados a cooperativas de trabajo resultan alcanzados por este regimen y la cooperativa actuara como agente de retencion de las obligaciones enunciadas.
Esta ley descripta entrara en vigencia a partir de la publicacion en el boletin oficial de la nacion y en algunos puntos tiene hasta un plazo de 180 dias para la entrada en vigor.
CR RUBEN HORACIO GIMENEZ
Asesor impositivo
Republica Argentina