TERMINOLOGÍA DE LA HUELGA
Nuestra legislación laboral clasifica la huelga de la forma siguiente.
Legalmente existente y legalmente inexistente.
Lícita e ilícita.
Justificada o imputable y no imputable.
OBJETO DE LA HUELGA
Debe perseguir los siguientes objetivos legales.
Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando el trabajo y el capital.
Obtener la celebración del contrato colectivo y exigir su revisión.
Obtener el cumplimiento del contrato colectivo o del contrato ley.
Obtener la celebración del contrato ley o exigir su revisión.
Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades, que se derivan de la negativa del patrón a proporcionar la carátula de impuestos, no integrar la comisión mixta u omitir el pago correspondiente.
Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores (huelga por solidaridad) la cual, de antemano no es imputable al patrón ni procedentes los salarios caídos.
Exigir la revisión de los salarios contractuales, en efecto o por cuota diaria.
ETAPAS DE LA HUELGA
*Gestación.- en asamblea previamente convocada la mayoría de los trabajadores deciden emplazar a huelga, elaborando su escrito petitorio anunciando el objeto y fecha de entallamiento. Presentándolo ante la junta competente.
*Prehuelga.- presentando el pliego petitorio a las autoridades o al patrón se inicia formalmente este periodo, que tiene por objeto avenir a las partes mediante la celebración de una audiencia de conciliación.
*Suspensión de labores.- deben suspenderse las actividades precisamente el día y hora señalados (se acostumbra colocar banderas ojinegras como símbolo del ejercicio del derecho) de lo contrario se estima que desapareció la voluntad mayoritaria de los trabajadores.
*Calificación de la huelga.- la autoridad laboral analiza el comportamiento de los sujetos, valorando su conducta, es decir, la actividad del tribunal se desarrolla con posterioridad al entallamiento del movimiento huelguístico.
FORMALIDADES DE LEY.- EMPLAZAMIENTO
El escrito de emplazamiento a huelga debe contener los requisitos siguientes.
*Debe dirigirse al patrón.
*Contener claramente las peticiones.
*Anunciar el propósito de la huelga, de no se satisfechas las peticiones.
*Precisar el objeto legal del movimiento.
*Debe señalarse el día y hora de suspensión de las labores o el término de prehuelga.
*Presentarlo por duplicado ante la junta de conciliación y arbitraje o autoridad del trabajo o política del lugar de ubicación de la empresa.
AVISO DE SUSPENSIÓN
El aviso de suspensión debe hacerse por lo menos con 6 días anteriores a la fecha del estallamie4nto y 10 días en servicios públicos, entendiéndose como tales, comunicaciones, transportes, gas, luz, energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentación en artículos de primera necesidad y afectación de una rama completa de servicio.
En las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, el aviso previo de suspensión de labores debe efectuarse con 10 días de anticipación.
El término antes indicado debe contarse a partir del día y hora en que el patrón quede legalmente notificado.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
El presidente de la junta o la autoridad receptora, bajo su más estricta responsabilidad, debe hacerlo llegar al patrón dentro de las 48 horas siguientes a su presentación.
Se constituye al patrón en el periodo de prehuelga en depositario de los bienes de la empresa, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, en la inteligencia de que el depositario infiel incurre en delito de abuso de confianza.
A partir de la notificación correspondiente debe suspenderse en la empresa toda ejecución de sentencia, embargo, aseguramiento, diligencia o desahogo en su contra ni secuestrar bienes del local de la emplazada, salvo cunado antes de estallar la huelga se reclamen:
Derecho de los trabajadores tales como indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengados por el importe hasta dedos años de salario.
Créditos por falta de pago de cuotas al I.M.S.S.
Cobros de aportaciones del patrón al I.N.F.O.N.A.V.I.T.
Créditos fiscales.
En el orden de prelación e créditos, los derechos de los trabajadores son preferentes.
Las excepciones o incidentes que promueva el patrón emplazado no afectaran el curso ordinario del procedimiento de huelga.
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, salvo que los trabajadores sometan expresamente el conflicto a la decisión de la junta o cuando la huelga sea por solidaridad.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Esta obligado a contestar por escrito ante la junta, el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dentro de las 48 horas siguientes a la notificación.
EXCEPCIONES AL TRÁMITE DE EMPLAZAMIENTO
Cuando no reúna los requisitos y formalidades de ley.
Cuando sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo.
Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir uno depositado en la junta.
El presidente de la junta, antes de iniciar el trámite del emplazamiento deberá cerciorarse de la existencia del contrato colectivo de trabajo previamente depositado, ordenando la certificación correspondiente, debiendo notificar por escrito al promoverte su determinación.
LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
La junta deberá citar a una audiencia de conciliación, en la que procurara, sin hacer declaración o calificación de la huelga, la solución del conflicto.
La audiencia podrá diferirse por una sola vez a petición expresa de los trabajadores o del sindicato que los represente dentro del periodo de prehuelga.
La audiencia se ajustara a las normas siguientes:
Si el patrón opone la excepción de falta de personalidad en su contestar al pliego de peticiones, la junta resolverá como incidente de previo y especial pronunciamiento.
Deben observarse las normas relativas a la etapa de conciliación en forma complementaria.
De no concurrir los trabajadores a la audiencia no correrá el término para la suspensión de labores, archivándose el expediente como asunto concluido por falta de interés jurídico.
El presidente de la junta empleara los medios de apremio que establece la ley, para garantizar la asistencia del patrón a la audiencia.
La incomparecencia del patrón no suspende los efectos del aviso de huelga anunciados en el emplazamiento.
NORMAS PROCESALES ESPECIALES
No son aplicables en materia de huelga las reglas generales de notificación ya que surten sus efectos desde el día y hora en que quedan realizadas, es decir en el procedimiento de huelga todos los días y horas son hábiles, la junta tendrá guardias permanentes todos los días del año para tal efecto.
No se admitirán más incidentes que el de personalidad que deberá promoverse en el escrito de contestación al pliego de peticiones. El sindicato, dentro de las 48 horas siguientes de que tenga conocimiento de la objeción, deberá formular la contestación que estime pertinente.
Los miembros de la junta no son denunciables, ni recusables, a efecto de evitar la dilación del procedimiento.
En el procedimiento de huelga no pueden promoverse cuestiones de incompetencia, la junta una vez realizado el emplazamiento, deberá declararlo de oficio y los trabajadores, en el plazo de 24 horas, deberán designar la junta que consideren competente conservando su validez todas las actuaciones anteriores, que correrá de nueva cuenta a partir de la fecha en que la junta competente notifique al patrón la continuación del conflicto.
El presidente de la junta deberá intervenir personalmente en las siguientes actuaciones procesales:
*Falta de personalidad.
*Incompetencia.
*Terminación de la huelga.
*Excepciones en el trámite del emplazamiento.
*Trabajos de emergencia.
*Calificación de la huelga.
TRABAJOS DE EMERGENCIA
Al estallar la huelga los trabajadores deberán continuar prestando sus servicios en los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, conduciéndolos a su punto de destino. En los hospitales, sanatorios y establecimientos análogos, deberán continuar atendiendo a los pacientes internados al momento de suspenderse labores, hasta en tanto sean trasladados a otras instituciones de salud a efecto de evitar daños irreparables de consecuencias ilícitas.
Antes de la suspensión de labores, la junta, con anuencia de las partes, fijara el número de trabajadores indispensables que deberán continuar ejecutando las labores y cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinarias, materias primas o la reanudacion de los trabajos. La junta para este efecto, deberá ordenar la práctica de las diligencias pertinentes.
En caso de que los trabajadores de emergencia se nieguen a prestar los servicios señalados el patrón podrá utilizar a otros trabajadores, previa autorización de la junta correspondiente.
De ser necesario se solicitara el auxilio de la fuerza publica con objeto de que puedan prestarse los servicios de conservación o de emergencia.
CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
Huelga inexistente.- se declarara en los siguientes supuestos legales:
*Si la suspensión de labores se realizo por los trabajadores que no representan la mayoría en la empresa o establecimiento.
*Si carece de objeto legal.
*De no cumplirse los requisitos formales.
*No puede declararse la inexistencia por causas diversas de las expuestas en la solicitud.
*De no solicitarse la declaración de inexistencia, la huelga será considerada para todos los efectos legales conducentes por haberse concedido tácitamente.
INCIDENTE
La promoción de inexistencia se tramitara por vía incidental y deberá presentarse por escrito, indicando las causales y fundamentos legales en que se apoye con las copias necesarias para correr traslado a la contraparte.
No podrán posteriormente aducirse causas distintas.
*a junta señalara fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de un termino no mayor de 5 días.
*Las pruebas deberán relacionarse con las causas de inexistencia hechas valer, o para comprobar el interés jurídico de los terceros afectados por la paralización de labores.
*Las pruebas deben rendirse en la audiencia incidental, y solo en caso de que no se posible su desahogo se señalara otra fecha para su continuación.
*La junta resolverá lo procedente dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de las pruebas.
*Para emitir la resolución se citara a los representantes de los trabajadores y de los patrones la que se dictara con los que concurran, en caso de empate se sumara al voto del presidente el voto del representante ausente.
*No se computaran los votos de los trabajadores de confianza, ni de los trabajadores de nuevo ingreso después de haber sido presentado el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga.
*Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán formularse en el desarrollo de la diligencia. La junta citara a una audiencia de ofrecimiento de pruebas a efecto de acreditar las circunstancias que pudieran afectar o nulificar los votos emitidos en forma irregular, ya que debe procurarse que intervengan directamente los trabajadores interesados.
*Efectos de la inexistencia.-su declaración producirá los siguientes efectos:
*Se fijara a los trabajadores un término de 24 horas para que se incorporen a sus actividades, apercibidos que de no hacerlo quedaran, salvo causa justificada, terminadas automáticamente las relaciones de trabajo.
*deberá declararse que el patrón carece de responsabilidad en el conflicto y de no presentarse a laborar sus trabajadores, podrá contratar los que estime pertinentes.
*La junta dictara las medidas necesarias para que efectivamente puedan reanudarse a laborar sus trabajadores, podrá contratar los que estime pertinentes.
*La junta dictara las medidas necesarias para que efectivamente puedan reaunadarse las labores.
*Los trabajadores podrán inconformarse en contra de la resolución mediante el juicio de amparo indirecto ante el juez de distrito, y al no existir recursos ordinarios en el procedimiento laboral.
LA HUELGA ILÍCITA
Se considerar que es ilícita:
*Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos en contra de las personas o propiedades de la empresa.
*En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.
IMPUTABILIDAD DE LA HUELGA
Si la junta determina en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, lo condenara a lo siguiente:
*Satisfacer las peticiones de los trabajadores que sean procedentes.
Al pago de los salarios caídos generados durante la suspensión de labores, salvo que se trate de un movimiento por solidaridad.
*Si el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o bien acatar el laudo pronunciado por la junta se darán por terminadas las relaciones de trabajo, condenándolo a cubrir a los trabajadores el importe de tres meses de salario, 20 días por cada año de servicio, salarios caídos y prima de antigüedad.
TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Acuerdo entre las partes.
Allanamiento del patrón, siempre y cuando cubra a los trabajadores los salarios dejados de percibir.
Por laudo arbitral de la persona o comisión elegida por las partes para tal efecto.
Por laudo de la junta de conciliación y arbitraje, en el caso de que los trabajadores huelguistas sometieran sus diferencias al arbitraje de la autoridad.
El desistimiento de la acción, si así lo decide la autoridad o el patrón tiene la voluntad de reanudar actividades.
Lic. Gabriela Villalobos
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