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La huelga


Partes: 1, 2

    1. Fundamento de la huelga
    2. Concepto
    3. Elementos
    4. Objeto de la huelga
    5. Etapas de la huelga
    6. Formalidades de ley.- Emplazamiento
    7. Aviso de suspensión
    8. Efectos del emplazamiento
    9. Obligaciones del patrón
    10. Excepciones al trámite de emplazamiento
    11. La audiencia de conciliación
    12. Normas procesales especiales
    13. Trabajos de emergencia
    14. Calificación de la huelga
    15. Incidente
    16. La huelga ilícita
    17. Imputabilidad de la huelga
    18. Terminación de la huelga

    FUNDAMENTO DE LA HUELGA

    Se encuentra consagrado el derecho de huelga en las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 123 constitucional apartado "A" que indican:

    XVI.- tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus propios intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Etc. (titularidad del derecho de huelga)

    XVII Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros (titularidad del derecho de huelga)

    XVIII Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital, en los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación a la junta de conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo, las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades o en su caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

    CONCEPTO

    Es la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores (Ley Federal del Trabajo)

    Es el medio más eficaz, por el cual se puede persuadir al patrón para que cumpla con sus obligaciones.

    Es el derecho fundamental de la clase trabajadora, irrestricto e irrenunciable.

    Es la suspensión temporal y total de labores llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales.

    ELEMENTOS

    Podemos advertir que como derecho legalmente protegido no es absoluto y debe efectuarse bajo los requisitos de forma, fondo y mayoría:

    Es la causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, por todo el tiempo de su desarrollo.

    Implica necesariamente la suspensión total de las actividades, de lo contrario se considerara que no existe.

    Debe limitarse el mero acto de la suspensión de labores, a efecto de no incurrir en conducta ilícita.

    La suspensión tiene que ser legal, es decir, debe ajustarse a los requisitos regulados por la ley.

    Su ejercicio debe ser temporal, de lo contrario estaríamos ente el cierre de la empresa.

    Debe realizarse el día y hora anunciados por el sindicato emplazante.

    Puede abarcar una empresa o uno o varios establecimientos dentro del ámbito de aplicación del pacto colectivo, y siempre y cuando así se hubiere consignado en el emplazamiento.

    Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores las garantías necesarias para poder suspender las labores.

    Debe ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria de trabajadores en defensa de sus intereses comunes.

    El sindicato de trabajadores para los efectos de la huelga, se considera como una coalición permanente.

    De lo anterior se entiende que la huelga requiere objeto legal, forma y mayoría, como requisitos esenciales de procedibilidad.

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