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Los MARC´s como medio de inclusión social (página 2)


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Por ello, seria oportuno expedir una Ley de Arbitraje Social (cuyos temas serían extraídos de las leyes que a continuación paso a detallar:

  • Código Civil (artículos 167, 448, 1208, 1399, 1500, 2064 y 2111);

  • Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1);

  • Ley General de Sociedades (artículo 48, 161);

  • Ley de Títulos Valores (artículo 55, 87, 89, 95, 233),

  • Ley del Proceso Contencioso Administrativo (artículo 4, 21 inc. 4);

  • Ley sobre el Derecho de Autor (Artículo 163);

  • Ley Procesal Laboral (artículo 88, 90, 104);

  • Ley del Mercado de Valores (Artículo 88, 132, 146, 308, 340 y 341)

  • Ley de Expropiaciones (artículo 9, 11, 17, 25, 26, 27, 28, 29, 30 al 35);

  • Ley de Transporte y Transito Terrestre (artículo 17,22);

  • Ley de Aeronáutica Civil (artículo 116)

  • Ley General del Sistema Concursal (artículo 18, 39 y 73) …

Es evidente que esta Ley de Arbitraje Social, sería de Inclusión Social, estando amparada en los Artículos 62, 63 y 139 Inc. 1 de la Constitución, que señalan expresamente que el Procedimiento Arbitral tiene Jurisdicción independiente en forma excepcional y que ésta no se opone a la unidad y función jurisdiccional de la Administración de Justicia, del Poder Judicial, por ende, es un ente autónomo, competente y funcional.

Esta Reforma Judicial, considero es una manera de evitar un hacinamiento y una falta de capacidad de respuesta debido a los sobresaturados anaqueles del Poder Judicial. Es pertinente recordar que los árbitros esta sujetos a responsabilidad penal, que está debidamente establecido en los artículos 395, 398 y 398-A del Código Penal.

A nivel nacional, están los recientes problemas en Bagua o Ilave, con muerte y heridos que evidencian que no se utilizó ningún Medio Alternativo de Resolución.

edu.red

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Momentos que el Alcalde Robles es asesinado. Fotos obtenidas de http://www.google.com.pe

CARETASEdición Nº 1821

Que considero que el país no puede vivir en la falta de solución de conflictos legales que siga generando una crisis social, que actualmente esta materializándose en casos emblemáticos como los antes referidos. Que son formas de exclusión social.

No es tiempo de pensar políticamente, sino con sensatez y objetividad, se necesita dar credibilidad a la Justicia, sea mediante la Conciliación o el Arbitraje.

Sin embargo, consideramos que la Conciliación, pese a su imposición como instancia previa para iniciar un proceso judicial, no ha impedido el hacinamiento de expedientes judiciales, la excesiva carga procesal de los Despachos Judiciales, con lo que se sigue reforzando el descrédito y la insatisfacción del ciudadano peruano. Existiendo a la fecha una crisis procesal y moral del Poder Judicial Peruano, hecho que es evidente y de conocimiento nacional, sea por vivencias propias directas o indirectas. Como son puestas en evidencia por los Medios de Comunicación.

Es por ello que considero que el Arbitraje es un Medio Alternativo de Resolución de Conflictos (MARCs) eficiente, aún no explotada; ya que el Arbitraje se diferencia de lo Judicial, en que en lo arbitral las partes buscan la participación de un Arbitro o un Tercero imparcial, que solucione su conflicto de intereses, en el breve plazo, con un debido sustento legal y técnico de ser el caso, el cual es imparcial.

En cambio en lo Judicial, existe una orientación Conflictiva-Opositora de las partes, de un prestigio muy venido a menos últimamente. Además de ser casi siempre los mismos magistrados a diferencia de lo arbitral que es variado, además que es la parte quien lo elige. Que de otro lado, el proceso jurisdiccional se ocupa de la satisfacción de la pretensión justiciable (sea disponible o indisponible) en tanto el proceso arbitral se ocupa de la pretensión arbitrable (sólo disponible).

De otra forma, se puede afirmar, que todo proceso arbitral existe la CONTRAPOSICIÓN de pretensiones, en cambio en el proceso judicial existe la CONTRADICCIÓN de pretensiones.

En ese sentido, cabe diferenciar la contraposición de la contradicción, dado que mientras la primera alude a la posición de las partes con intereses contrapuestos (a la controversia misma), la contradicción hace referencia a la actuación de las mismas dentro del proceso (a fin que puedan rebatir y cruzar sus respectivas alegaciones y pruebas), tanto en el proceso jurisdiccional como arbitral viene ineludiblemente requerida la contradicción.

El arbitraje supone la reducción de costos y rapidez en la solución de controversias con connotación jurídica, máxime si su funcionamiento no generará costos al erario nacional; por lo tanto, facilitará los intercambios comerciales, cooperando a crear un desarrollo fluido en nuestro país. El comercio internacional se desarrollará al compás de los tiempos y reacciona rápidamente por que es altamente sensible y tiene movilidad propia -no se detiene- es por ello que pienso que los acuerdos internacionales generarán situaciones internas, que no pueden esperar o tardar en ser solucionados.

Entiendo que es responsabilidad del Gobierno Peruano de establecer pautas, líneas, marcos de trabajo, acuerdos que tengan en mira objetivos más altos y profundos que en materia Judicial, son de vital importancia para el desarrollo del país. Máxime si estamos en la ola de los acuerdos comerciales que generarán, mayores hechos sociales o conflictos con relevancia jurídica, las cuales necesitan solución eficiente, a efectos de no perjudicar una correcta y oportuna resolución de un conflicto.

En conclusión: En la medida en que la población sienta que se solucionan sus conflictos con eficiencia, se sentirán parte del sistema, se sentirán que son parte de la solución, por ende, los reclamos o protestas serían pedidos.

Referencias bibliográficas:

1.- "La inclusión social en el Perú a través de las bibliotecas públicas", escrito por Fortunato Contreras Contreras: Universidad Nacional Mayor de San Marcos – Lima

2.- Dato obtenido del Diario El Peruano, http://www.elperuano.com.pe/edc/2007/08/17/der1.asp

3.- Dato obtenido del Diario El Peruano, http://www.elperuano.com.pe/edc/2009/10/28/act7.asp

4.-

5.- Fotografías de Ilave, obtenido de la Revista Caretas Edición Nº 1831

6.- Fotografías del levantamiento de Bagua. Obtenido de www.gooogle.com.pe

 

 

 

 

 

 

Autor:

Pedro Manuel Farfán Vega

Abogado,

Arbitro de la Cámara de Comercio de Lima

Lima – Perú

[1] "La inclusión social en el Perú a través de las bibliotecas públicas", escrito por Fortunato Contreras Contreras: Universidad Nacional Mayor de San Marcos €“ Lima.

[2] Dato obtenido del Diario El Peruano, http://www.elperuano.com.pe/edc/2007/08/17/der1.asp

[3] Dato obtenido del Diario El Peruano, http://www.elperuano.com.pe/edc/2009/10/28/act7.asp

[4] http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/setiembre/20/educacion.htm

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