Me solicitaron un breve artículo, respecto a lo que podrían aportar alguno de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs), como medio de inclusión social, para los pobres de nuestro país, quienes sufren de exclusión social, ya sea debido al acceso a los servicios básicos como son: Luz, Agua potable y Desagüe ó porque no obtienen solución de sus conflictos de tierras ó porque no pueden formalizar la titularidad de su propiedad inmueble en zonas rurales o urbanas ó porque no tienen acceso a las Bibliotecas Públicas[1]
En consecuencia, es oportuno señalar que el 11 de diciembre del 2003, se expidió la Ley 28149, la cual incluye la participación de la sociedad en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, posteriormente el 15 de enero del 2004,se expide el Decreto Supremo Nº 001-2004-JUS, que es el Reglamento de la Ley Nº 28149, con lo que se consolida normativamente y se consolida el impulso a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs), siendo una posibilidad, un remedio, y quizás una solución a diversos conflictos sociales.
Es así que durante la ceremonia de apertura del año judicial 2007, en el punto 19 del mensaje del Señor Presidente del Poder Judicial, Doctor Francisco Távara Córdova, se manifiesta respecto a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs) y dice lo siguiente (Sic) …
"19. Se impulsarán los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs) buscando su plena integración a nuestra realidad social y cultural. Para conseguirlo se celebrarán Convenios estratégicos con los Colegios de Abogados, las Cámaras de Comercio, el Ministerio de Justicia y otras entidades afines. Debemos crear una cultura que rehúya el litigio, en la que se practiquen las soluciones consensuadas, y no se esté sujeto necesariamente a la intervención del Estado por medio de sus órganos jurisdiccionales. Exhorto entonces, desde aquí, a los ciudadanos peruanos a que sometan sus conflictos a medios de solución como la conciliación o el arbitraje, dado que ello permite una respuesta más cabal y menos costosa a sus litigios."
Que en esa dinámica el Ministerio de Justicia, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2007-JUS[2]Crea el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social – PRONELIS, con la finalidad de brindar a la población el conocimiento y concientización sobre la existencia de los Derechos Constitucionales que les permita acceder a la justicia de manera efectiva; Que, en el marco de dicho Programa se ha propuesto la implementación de cuatro (4) módulos sobre las siguientes materias: "Derechos Fundamentales", "Conciliación Extrajudicial", "Derecho de Familia" y "Participación Ciudadana", los cuales se desarrollarán entre los beneficiarios del PRONELIS, tomando como base los departamentos, provincias y centros poblados identificados como zonas en estado de extrema pobreza por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), creada mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM.
Es así que al 28 de octubre del presente año, un total de 49 mil 758 personas[3]entre promotores legales, escolares y líderes sociales, de las 25 regiones del país fueron capacitados directamente en el conocimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales así como en el contenido de la legislación básica, a través del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social (PRONELIS).
Sin embargo, estamos a vísperas del cumplimiento de 5 años de vigencia del Reglamento de la Ley Nº 28149 y de 3 años de dado el Mensaje del Presidente del Poder Judicial y hasta la fecha no existe una cultura que rehúya el litigio y no active la intervención del Estado por medio de sus órganos jurisdiccionales, lo que repercute negativamente en la solución de conflictos sociales.
Consideramos que la propuesta efectuada por Consorcio Justicia Viva[4]que el MINJUS y el Ministerio de Educación deben coordinar a fin de que PRONELIS se implemente en las currículas de los colegios, no como un curso aislado sino como una propuesta integral que respete y promueva la libertad de conciencia, y pueda reducir significativamente las barreras de acceso que impone la falta de conocimiento y concientización sobre la existencia de los Derechos Constitucionales que les permita acceder a la justicia de manera efectiva, puede ser masiva y significativa, con repercusiones a los futuros ciudadanos de nuestro país.
Que como Abogado Procesalista, quien es usuario permanente del Sistema de Justicia, por más de 15 años, es momento de dar una Alternativa de Solución de Controversias, siendo el Arbitraje, quien ha logrado una solución pronta y eficaz, conforme se puede apreciar de los Cuadros Estadísticos que se muestran en la Pagina WEB del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (www.camaralima.org.pe).
Es evidente que esta propuesta conlleva en proponer una Reforma Judicial, debiéndose delegar mediante una Ley, la competencia en determinadas materias legales, que en la actualidad son de exclusividad del Poder Judicial.
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