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El tratado de Derecho de Patentes, génesis y aplicaciones


  1. Introducción
  2. Resumen
  3. Relación del Tratado sobre el Derecho de Patentes (TLP) con el Convenio de Paris, con los ADPIC y con el Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT)
  4. Requisitos relativos a la fecha de presentación
  5. Evitar la pérdida de derechos:
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) fue adoptado en la Conferencia Diplomática para la adopción del Tratado sobre el Derecho de Patentes, el 1 de junio de 20001 y entró en vigor el 28 de abril de 2005, es decir, tres meses después de que 10 Estados hubieran depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Director General de la OMPI.

El PLT pretende racionalizar y armonizar los requisitos formales establecidos por las Oficinas nacionales y regionales de patentes para la presentación y tramitación de solicitudes nacionales y regionales de patente, el mantenimiento de las patentes, así como determinados requisitos adicionales relativos a las patentes o a las solicitudes de patente (por ejemplo, los requisitos relativos a la presentación electrónica, los representantes y la inscripción ante la Oficina de patentes).

A excepción de los requisitos relativos a la fecha de presentación (artículo 5), en el PLT se establece una lista máxima de requisitos que podrá solicitar la Oficina de una Parte contratante: la Oficina no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en ese Tratado. En este sentido, cabe explicar el objetivo prioritario del PLT mediante la frase siguiente: "la desreglamentación de los requisitos de forma en las legislaciones nacionales y regionales de patentes".

El presente trabajo tiene como objetivo abordar de manera general el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), su génesis y aplicación.

  • 1 En la publicación N. º 258 de la OMPI figuran el texto íntegro del PLT, el Reglamento del PLT y las declaraciones concertadas. Además, pueden consultarse esos textos así como una lista de las Partes Contratantes del PLT en el sitio Web de la OMPI, en: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/plt/index.html.

Resumen

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) es aprobado en fecha 1° de junio del 2000, en la Conferencia Diplomática para la Adopción del Tratado sobre Derecho de patentes, convocada bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y en la que participaron 140 estados soberanos. Este entró en vigor el 28 de abril del 2005 y su objetivo esencial está en armonizar los requisitos de forma estipulados por las oficinas nacionales y regionales para de esta manera agilizar los procedimientos de obtención y vigencia de una patente. Define entre sus elementos los requisitos mínimos para la obtención de una fecha de presentación y procedimientos para evitar su pérdida por incumplimiento de formalidad; estableciendo un conjunto único de requisitos internacionales y uniformes para las solicitudes presentadas ante las oficinas nacionales y regionales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Tratado sobre el Derecho de Patentes(PCT); presenta formularios tipo que deberán ser aceptados por todas las oficinas para brindar uniformidad; dota de procedimientos simplificados ante la oficina de patentes; así como de mecanismos para evitar pérdidas involuntarias de derechos como consecuencia del incumplimiento de plazos y otras formalidades; y establece los principios básicos para la presentación por medios electrónicos de los documentos, no queriendo esto decir que sería eliminada la presentación de los documentos en papel, sino que convivirían ambas modalidades.  

El PLT establece dentro de sus diferentes elementos una lista máxima de requisitos que la oficina de una Parte Contratante puede solicitar. La misma tiene libertad para establecer requisitos más flexibles desde el punto de vista del solicitante y los titulares. Sus disposiciones se aplican a las solicitudes de patentes y a las patentes nacionales y regionales, así como a las solicitudes internacionales que se presenten en virtud del PCT una vez iniciada la "fase nacional".

Con la implementación de este tratado se da un paso de avance a la normalización y la simplificación de los requisitos de forma, reduciéndose el margen de error, lo que se traducirá en una disminución de los casos de pérdidas de derechos. Esto, junto a las reducciones de los costos de funcionamiento aumentará la eficacia de las oficinas de patentes, lo que es muy importante para los inventores, los solicitantes y abogados de patentes. Además, al evitar procedimientos complicados y agilizar el proceso de concesión de patentes, las oficinas funcionarán de forma más eficaz y, por lo tanto, podrán recortar gastos. El PLT, y sus vínculos con el PCT, también proporcionarán una base sólida para el futuro trabajo de la OMPI respecto del desarrollo del derecho de patentes y del sistema internacional de patentes.

 Los inventores, los solicitantes y los abogados de patentes de las partes contratantes, tanto de los países industrializados como de los países en desarrollo, así como terceros y las oficinas nacionales o regionales resultan ser los beneficiados directos con la implementación del PLT. La adopción de este tratado interesa particularmente a los usuarios del sistema de patentes porque la armonización y la simplificación de los procedimientos se traducirán en una reducción de los costos.

DESARROLLO:

Relación del Tratado sobre el Derecho de Patentes (TLP) con el Convenio de Paris, con los ADPIC y con el Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT)

Existe relación entre el PLT y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ya que las partes Contratantes del PLT deben cumplir las disposiciones en materia de patentes que estipula en Convenio de París. Por consiguiente, se mantienen los derechos de los solicitantes y los titulares previstos en dicho convenio.

También que no hay vínculos directos entre el PLT y el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre la ADPIC) puesto que su ámbito de aplicación es distinto. El PLT estipula los requisitos de forma relativos a las solicitudes de patentes y las patentes, mientras que el acuerdo sobre los ADPIC tiene que ver con las normas en materia de disponibilidad, alcance y uso de los Derechos de Propiedad intelectual, la observancia de los derechos y disposiciones generales sobre la adquisición y el mantenimiento de éstos, así como los procedimientos contradictorios.  

El PCT establece requisitos uniformes en relación con las solicitudes de patentes internacionales durante la fase internacional, el PLT tiene por objetivo simplificar y armonizar los requisitos de forma respecto de las solicitudes y las patentes nacionales y regionales. Con miras a evitar la creación de nuevas normas a nivel internacional que difieran de las del PCT, el PLT se remite a las disposiciones del PCT cuando procede. En particular, los requisitos previstos en el PLT sobre la forma o el contenido de las solicitudes y el contenido de los petitorios son completamente conformes a los requisitos establecidos en virtud del PCT. Además, existe la posibilidad de utilizar un formulario o formato de petitorio acompañado de una indicación en la que conste que el solicitante desea que su solicitud sea tramitada en tanto que solicitud nacional.

 Entre los beneficios que posee el PLT para los estados partes del PCT, se encuentra que una vez que un Estado parte en el PCT se adhiera al PLT, resultará más fácil presentar solicitudes nacionales y regionales de ese país o en otro, ya que los requisitos de esas solicitudes se adjuntan a los requisitos previstos en el PCT, con los que el usuario ya está familiarizado. Por consiguiente, se facilitará el acceso de los solicitantes a los sistemas de patentes extranjeros. Desde el punto de vista de la oficina de patentes, el PLT agilizará el proceso de tramitación de las solicitudes nacionales e internacionales que se presenten en virtud del PCT, ya que muchos de los requisitos de forma contenidos en el PLT y PCT se han concebido de forma análoga.  

Requisitos relativos a la fecha de presentación

La fecha de presentación desempeña una función primordial a la hora de determinar el estado de la técnica y la patentabilidad de la invención. Asimismo, resulta pertinente para decidir quién goza de prioridad para obtener una patente en cada país. Cuando un solicitante desea presentar solicitudes de patente para la misma invención en otros países, es muy importante la fecha de la primera solicitud.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del PLT, la Oficina de una Parte Contratante estará obligada a otorgar una fecha de presentación a una solicitud que cumpla con tres requisitos simples. En primer lugar, se deberá proporcionar una indicación de que los elementos recibidos en una fecha determinada están destinados a constituir una solicitud de patente de invención (artículo 5.1)a)i)). En segundo lugar, se deberán proporcionar a la Oficina indicaciones que establezcan la identidad del solicitante o que permitan que la Oficina establezca contacto con el mismo (artículo 5.1)a)ii) y 1)c)). En tercer lugar, la Oficina deberá haber recibido una parte que, a primera vista, parezca constituir una descripción (artículo 5.1)a)iii)). No podrá exigirse ningún elemento adicional para otorgar una fecha de presentación, aunque la Oficina podrá aceptar que las pruebas que permitan establecer la identidad del solicitante, o que permitan que la Oficina entre en contacto con el solicitante, sean el segundo elemento mencionado anteriormente.

Las Partes Contratantes no podrán exigir que la solicitud contenga una o más reivindicaciones para otorgar una fecha de presentación. En cambio, si la solicitud presentada no contiene una o más reivindicaciones, las Partes Contratantes deberán otorgar una fecha de presentación y podrán exigir que las reivindicaciones sean presentadas posteriormente (artículo 6.1)). La no presentación de dichas reivindicaciones dentro de un determinado plazo no dará como resultado la pérdida posterior de la fecha de presentación, aunque pueda rechazarse la solicitud (artículo 6.8)a)).

Igualmente, a los fines de obtener una fecha de presentación, el solicitante podrá presentar una descripción en cualquier idioma (artículo 5.2)b)) o sustituir la descripción y los dibujos mediante referencia a otra solicitud (artículo 5.7)). Aunque el solicitante tenga que presentar una traducción o una copia de la descripción dentro de un plazo no inferior a dos meses (artículo 6.3) y 7) y regla 6.1)), el derecho a presentar una solicitud en un idioma original a los fines de obtener una fecha de presentación será especialmente beneficioso cuando las solicitudes se presentan en otros países.

En el PLT se disponen asimismo las normas previstas para establecer una fecha de presentación cuando se omite una parte de la descripción o un dibujo en la solicitud presentada inicialmente. En principio, se otorgará una fecha de presentación en la fecha en que se presente posteriormente la parte omitida de la descripción o el dibujo, dentro de determinado plazo (artículo 5.6). Ese plazo no será inferior a dos meses a partir de la fecha de notificación por la Oficina del hecho de que falta una parte de la descripción o un dibujo y, cuando no exista dicha notificación, no será inferior a dos meses a partir de la fecha en que se haya presentado inicialmente la solicitud a la Oficina (regla 2.3)). Cabe observar que las Oficinas están obligadas a notificar al solicitante el hecho de que falta una parte de la descripción o un dibujo únicamente si des cubren de hecho que falta una parte al establecer la fecha de presentación (artículo 5.5)a)).

Evitar la pérdida de derechos:

Como es inevitable que se produzcan errores que pueden dar lugar a la pérdida involuntaria de los derechos, es importante para los solicitantes o titulares que se contemplen determinados mecanismos para rectificar dichos errores. Sin embargo, al prever dichos mecanismos de rectificación, es importante que se tengan en cuenta los objetivos del sistema de patentes, incluida la seguridad y la previsibilidad, la carga administrativa de las Oficinas, así como los efectos que tengan en terceros.

Notificación y oportunidad de corrección

Una de las disposiciones del PLT fáciles de aplicar atañe a la obligación de las Oficinas de notificar a los solicitantes y a los titulares cualquier incumplimiento de los requisitos de forma y de las disposiciones relativas a los plazos adecuados para el cumplimiento posterior de dichos requisitos (artículos 5.3), 6.7), 7.5) y 8.7) y reglas 2.1), 6.1), 7.5), 11.1), 15.6), 16.8), 17.8) y 18.6)). También se contemplan disposiciones que garanticen al menos una oportunidad de formular observaciones antes del rechazo de una petición de prórroga de plazos y continuación de la tramitación (artículo 11.6)), una petición de restablecimiento de los derechos (artículo 12.5)) y una petición de corrección o adición de la reivindicación de prioridad y de restauración del derecho de prioridad (artículo 13.5)). Además, cuando se exijan pruebas, en la notificación deberá figurar el motivo por el que la Oficina duda a ese respecto (regla 5).

Los tipos de sanciones que podrían imponerse en caso de incumplimiento de los requisitos dentro del plazo previsto dependen de la legislación aplicable de la Parte Contratante, en principio. Sin embargo, la sanción deberá limitarse a considerar inexistente la reivindicación de prioridad con las consecuencias que de ello se deriven, si se incumplen los requisitos relativos a la reivindicación de prioridad (artículo 6.8)b)). Además, en tanto en cuanto se satisfagan los requisitos relativos a la fecha de presentación, deberá otorgarse dicha fecha a la solicitud aun cuando se rechace la solicitud por otros motivos (por ejemplo, si no se presenta una traducción dentro del plazo aplicable; véase el artículo 6.8)a)).

Medidas de recurso en materia de plazos

Las disposiciones relativas a los recursos en materia de plazos, en forma de prórroga o continuación de la tramitación, son uno de los logros importantes del PLT. En el Tratado se disponen tres tipos de procedimientos de recurso, a saber:

a) la prórroga del plazo, de al menos dos meses, cuando un solicitante o titular pida la prórroga antes de la expiración del plazo (artículo 11.1)i));

b) la prórroga del plazo, de al menos dos meses, cuando un solicitante o titular pida la prórroga después de la expiración del plazo incumplido (artículo 11.1)ii));

c) la continuación de la tramitación (artículo 11.2)).

Las Partes Contratantes no están obligadas a prever prórrogas del tipo 1). Sin embargo, están obligadas a prever prórrogas del tipo 2) o la continuación de la tramitación (tipo 3), en los casos en que las circunstancias satisfagan los requisitos previstos en virtud del Tratado y del Reglamento. Las medidas de recurso previstas con arreglo a esas disposiciones se limitan al incumplimiento de un plazo fijado por la Oficina para una acción en un procedimiento ante la Oficina. La medida no se aplica a los plazos fijados por la legislación.

Cuando las Partes Contratantes opten por prever prórrogas del tipo 2), es decir, la prórroga de un plazo basada en una petición presentada después de la expiración del plazo incumplido, el plazo deberá prorrogarse durante un período no inferior a dos meses, y la petición deberá presentarse dentro de ese período (regla 12.2)). Además, las Partes Contratantes podrán exigir que se cumplan los requisitos pertinentes que no hayan sido satisfechos, al mismo tiempo que se presenta la petición (regla 12.1)b)).

Restablecimiento de los derechos

En el PLT se estipulan igualmente disposiciones de salvaguardia en caso de que un solicitante o titular no haya satisfecho un plazo y, en consecuencia, haya perdido sus derechos con respecto de una solicitud o patente involuntariamente o a pesar de toda la diligencia debida exigida por las circunstancias (artículo 12). Se restablecerán los derechos si se efectúa una petición a tal efecto y se cumplen todos los requisitos pertinentes dentro de un plazo no inferior a dos meses a partir de la fecha en que se elimine la causa del incumplimiento del plazo o no inferior a 12 meses a partir de la fecha de expiración del plazo incumplido, según cual sea el plazo más corto (regla 13.2)).

Las Partes Contratantes podrán exigir que en la petición se declaren los motivos del incumplimiento del plazo, de manera que la Oficina pueda considerar si el solicitante o titular había actuado con toda la diligencia debida o el retraso era accidental. A diferencia de las medidas de recurso en materia de plazos, el restablecimiento de los derechos es aplicable a todos los plazos, incluidos los fijados por la legislación.

Corrección o adición de reivindicaciones de prioridad

Como en el caso de las solicitudes internacionales en virtud del PCT, en el artículo 13.1) y en la regla 14.1) a 3) se prevé la corrección o adición de una reivindicación de prioridad para solicitudes nacionales/regionales. Por lo tanto, un solicitante podrá corregir o añadir una reivindicación de prioridad hasta que expire un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, aunque cabe aplicar un plazo más prolongado en determinados casos, a saber, cuando el primero de los plazos siguientes expire después del plazo de cuatro meses:

a) 16 meses a partir de la fecha de prioridad; o

b) cuando la corrección o adición ocasione cambios en la fecha de prioridad, 16 meses a partir de la fecha de prioridad así modificada.

La solicitud deberá presentarse antes de que expire el período de prioridad de 12 meses, calculado a partir de la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad, corregida o añadida, se reivindique.

Restauración del derecho de prioridad

En el PLT se contemplan igualmente medidas para subsanar la pérdida de un derecho de prioridad en dos casos debido al incumplimiento involuntario de los plazos pertinentes.

En primer lugar, cuando se presenta una solicitud tras la expiración del período de prioridad de 12 meses, el solicitante tiene derecho a la restauración del derecho de prioridad bajo determinadas circunstancias (artículo 13.2)). Se exige como condición que la solicitud se presente dentro de al menos un período de dos meses contados a partir de la fecha en que ha expirado el período de prioridad, y de que se efectúe una petición dentro de ese período, pero antes de que se hayan completado los preparativos técnicos para la publicación de la solicitud. Además, la Oficina deberá restaurar la reivindicación de la prioridad si el incumplimiento en

la reivindicación de la prioridad dentro de un plazo de 12 meses tuvo lugar a pesar de toda la diligencia debida del solicitante o no fue intencional, y si en la petición se indican los motivos de dicho incumplimiento.

El segundo caso tiene lugar cuando el solicitante no puede presentar una copia de una solicitud anterior dentro de un plazo de 16 meses contados a partir de la fecha de prioridad, tal y como se exige en virtud de la regla 4.1), debido a un retraso en la Oficina en la que se presentó la solicitud anterior. A fin de salvaguardar los derechos del solicitante en dichos casos, en el artículo 13.3) y en la regla 14.6) y 7) se estipula la restauración de los derechos de prioridad si el solicitante ha presentado una petición de la copia de la solicitud anterior a la Oficina en la que se ha presentado la solicitud anterior antes de que transcurran 14 meses a partir de la fecha de prioridad y formula una petición de restauración en un plazo de 16 meses a partir de la fecha de prioridad.

Limitaciones de la revocación e invalidación de las patentes

En el PLT se dispone que, una vez que se conceda la patente, la Oficina, un órgano de apelación, un tribunal o cualquier otra autoridad competente no podrá revocar o invalidar la patente, total o parcialmente, por haber incumplido determinados requisitos de forma con respecto a las solicitudes, a saber, los requisitos previstos en los artículos 6.1), 2), 4) y 5) y 8.1) a 4) (artículo 10.1)). Aunque los requisitos de forma son necesarios para tramitar las solicitudes, no se consideran esenciales para el contenido de la patente concedida. Sin embargo, podrá revocarse una patente si el incumplimiento de los requisitos formales ha ocurrido como resultado de una intención fraudulenta.

En el PLT también se dispone que, una vez concedida la patente, la Oficina, un órgano de apelación, un tribunal o cualquier otra autoridad competente no podrá revocar o invalidar la patente, total o parcialmente, sin ofrecer al titular de la patente al menos una oportunidad para formular observaciones y efectuar modificaciones y correcciones dentro de un plazo razonable, si está permitido efectuar modificaciones o correcciones en virtud de la legislación aplicable (artículo 10.2)).

Conclusiones

Como se ha relacionado a lo largo del trabajo el PLT resulta útil en muchos sentidos para los inventores y solicitantes, abogados de patentes y Oficinas nacionales y regionales. Desde el punto de vista de los inventores, solicitantes y abogados de patentes, la normalización y simplificación de los requisitos de forma dan lugar a que se reduzca el riesgo de error, con la consiguiente reducción de la pérdida de derechos, así como reducciones de costos. Por otra parte, al eliminar procedimientos complicados e innecesarios y agilizar todo el proceso, las Oficinas funcionarán más eficazmente y, por lo tanto, reducirán costos.

Además, la adopción del PLT posee una importancia significativa para las actividades futuras de la OMPI. La simplificación y la armonización de los requisitos de forma y sus vínculos con el PCT sentarán unas bases sólidas para el futuro desarrollo del derecho de patentes y del sistema internacional de patentes.

De manera concreta en el PLT:

Se establece la norma internacional para determinar la fecha de presentación de una solicitud de patente, que es una de las fechas más importantes a lo largo de la vida de la patente.

Se estipulan requisitos de forma para las solicitudes nacionales y regionales de patente que en principio están en armonía con los requisitos de forma previstos en el PCT para las solicitudes internacionales.

Se disponen requisitos para obtener una fecha de presentación y procedimientos para evitar la pérdida de la fecha de presentación debido al incumplimiento de otros requisitos de forma.

Se establece un conjunto único de requisitos internacionales formales y uniformes para las solicitudes nacionales y regionales, sobre la base de los requisitos establecidos en el PCT para las solicitudes internacionales.

Se disponen formularios normalizados que deberán ser aceptados por todas las Oficinas.

Simplifica varios procedimientos ante las Oficinas, contribuyendo a reducir los cotos de los solicitantes y de las Oficinas.

Evita pérdidas involuntarias de derechos sustantivos como consecuencias del incumplimiento de requisitos de forma y permite el restablecimiento de los derechos.

Facilita la aplicación de la presentación electrónica y defiende los intereses de todas las partes interesadas.

Bibliografía

  • 1. Tratado sobre el Derecho de Patentes.

  • 2. Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Patentes.

Sitios consultados:

  • 1- Publicación N.º 258 de la OMPI figuran el texto íntegro del PLT, el Reglamento del PLT y las declaraciones concertadas. Además, pueden consultarse esos textos así como una lista de las Partes Contratantes del PLT en el sitio Web de la OMPI, en: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/plt/index.html.

  • 2- http://www.wipo.int/plt-forum/es/questionnaire/index.html.

  • 3- http://www.wipo.int/plt-forum/es/questionnaire/table.html.

  • 4- http://www.wipo.int/meetings/es/topic.jsp?group_id=232.

  • 5- http://www.wipo.int/patent-law/es/plt_amendments.html.

  • 6- www.ipo.gov.uk/p-direction-copies.htm.

  • 7- www.ipo.gov.uk/p-direction-viewondisk.htm.

  • 8- www.ipo.gov.uk/p-ipsum.

  • 9- http://www.ipo.gov.uk/pro-types/pro-patent/p-law/p-legislation/p-direction/p-direction-viewonline.htm.

  • 10- http://www.wipo.int/patent-law/es/harmonization.htm.

  • 11- http://www.wipo.int/treaties/es/ip/plt/index.html.

 

 

Autor:

Yanet Cervera Suárez

Héctor Rodríguez Gutiérrez

Yendry Hernández Benítez

Yanet Placeres

OCTAVA EDICION

MAESTRÍA EN GESTION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

OFICINA CUBANA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

MODULO INVENCIONES

TRABAJO INVESTIGATIVO

2014