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Principales modificaciones introducidas en la legislación de la Comunidad Andina en materia de diseños industriales


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    1. Principales modificaciones introducidas en la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial en aplicación del artículo 27 del Acuerdo de Cartagena
    2. Bibliografía

    Introducción

    Los modelos y dibujos industriales constituyen una modalidad protegida por la Propiedad Industrial, y se refieren al aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como los diseños, las líneas o el color.

    Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde relojes, joyas, prendas de moda y otros artículos de lujo a instrumentos técnicos y médicos; así como a electrodomésticos, muebles y aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas; artículos prácticos y estampados textiles, también a bienes recreativos, como juguetes y accesorios para animales domésticos.

    La protección de un dibujo o modelo industrial, le ofrece al titular del dibujo un derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del dibujo o modelo industrial por parte de terceros. En otras palabras, el titular de un dibujo industrial protegido tiene el derecho de impedir que terceros, no autorizados, puedan elaborar, vender, importar artículos que incorporen un diseño que sea copia del diseño protegido.

    Los dibujos y modelos industriales hacen que un producto sea estéticamente atractivo y atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial del producto, así como su comerciabilidad.

    Para obtener la protección en la mayoría de las legislaciones, un dibujo o modelo industrial tiene que ser atractivo. No se protegen por dibujos o modelos industriales las características técnicas del artículo que es objeto de la solicitud, sino la forma.

    La protección de esta modalidad se incluye en la mayoría de las legislaciones nacionales, regionales y tratados internacionales. La Comunidad Andina igualmente en la Decisión No. 486 "Régimen común de propiedad industrial" la cual entró en vigor el 1 de diciembre de 2000 y en la que se evidencia la evolución de la protección de esta figura en esta organización regional.

    La Decisión 486, sustituyó a la Decisión 344 de octubre de 1993. La vigente normativa introdujo modificaciones en la regulación de los diseños industriales, las cuales serán expuestas y comentadas más adelante en el presente trabajo. Es importante además para el análisis tomar en consideración lo regulado en los ADPIC sobre la materia y cómo se incorpora a la normativa andina vigente.

    Principales modificaciones introducidas en la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial en aplicación del artículo 27 del Acuerdo de Cartagena

    Para conocer las principales modificaciones que la Decisión 486 introdujo respecto a la que la antecedió (Decisión 344) nos detendremos en el análisis de los aspectos siguientes:

    • 1) Concepto de diseño industrial.

    • 2) Requisitos para el registro de la modalidad.

    • 3) Causales de irregistrabilidad.

    • 4) Procedimiento de registro.

    • 5) Publicidad de los actos registrales.

    • 6) Observaciones y oposiciones.

    • 7) Legitimación

    • 8) Derechos conferidos.

    • 9) Plazo de protección

    • 10) Agotamiento del derecho.

    • 11)  Nulidad

    • 1) Concepto de diseño industrial

    El artículo 58 de la Decisión 344 define al diseño industrial como cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.

    Por su parte la Decisión 486 se refiere al diseño industrial como la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores.

    En un caso se hace referencia a la apariencia especial y en el otro a la apariencia particular, pero en modo alguno el cambio implica una diferencia conceptual.

    Concluimos entonces que los conceptos de diseño industrial en ambas legislaciones son muy parecidos.

    • 2) Requisitos para el registro de la modalidad.

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