- Un nuevo concepto de la reclusión en Costa Rica
- El cierre de la Penitenciaría Central
- La Unidad de Admisión y Contraventores de San Jose "San Sebastián"
Dentro de la historia de la humanidad encontramos la preocupación por los problemas que generan la delincuencia, el delito y el delincuente a los que se les ha dado distintas soluciones desde el castigo y la venganza dirigidas al cuerpo de los delincuentes y criminales, azotes, varazos, cepo, tormentos, pena de muerte, trabajos forzados, el aislamiento en islas y las colonias agrícolas
En Costa Rica tenemos como ejemplo la isla San Lucas, y el de las famosas periten-ciarías, como la tristemente famosa Penitenciaria Central .
En la reforma penitenciaria de los años sesenta, se sustentaron los cambios que ha tenido la práctica criminológica penitenciaria con una concepción más amplia y científica de la problemática socio-cultural de los y las privadas de libertad, donde se llegó a plantear la inoperancia de la cárcel para rehabilitar y reintegrar al medio social al hombre o la mujer que delinque, lo que se logra, instrumentalizándolos por medio del trabajo y el estudio para que enfrenten una nueva vida.
La cárcel al igual que el manicomio han sido conceptuados como instituciones de la violencia, siendo la ideología que respalda la reclusión de las personas en las cárceles y manicomios, la idea de: "Proteger la sociedad de aquellos que se desvían de la norma" (Basaglia, 1985:12).
Estas instituciones representan los órganos de la represión social sobre los sujetos concretos, y en el caso de la prisión, es el punto de la detención, (encierro aislamiento), de la persona que transgrede el orden jurídico, por lo que contribuye a su etiquetamiento como desviado social. (Víquez, 1982: 14).
La reacción social sigue señalando al que transgrede el orden jurídico, delincuente o loco, contribuyendo a su marginación de la sociedad, respondiendo a las exigencias del sistema:
"tratando a las personas no por lo que son, sino por la molestia social que causan" (Basaglia, 1985: 19).
Para mejor entender la cárcel y el manicomio como instituciónes totales, es necesario comprender la estructura del control social, la que según Lolita Aniyar son los:
"mecanismos que establecen las clases en el poder para mantener y reproducir el sistema económico de explotación" (Víquez, 1982: 13).
Dentro de ésta encontramos la escuela, los medios de comunicación colectiva, la policía, la corte, la cárcel entre otras que sirven para aplicar distintas estrategias propias de socialización por medio de procesos de contención (estigmatización) y de sanción directa (sanción-encierro), es aquí donde la cárcel cobra sentido dentro de esta estructura y se constituye en: "en la última fase del ejercicio legítimo del Estado, sobre sus ciudadanos" (Víquez,1985:42), estableciéndose una serie de relaciones de poder y de dominación.
Un nuevo concepto de la reclusión en Costa Rica
La constitución política que se aprobó después de la Guerra Civil de 1948 estableció el marco jurídico para la reforma penitenciaria del siglo XIX, con la constitución de l949 el Estado asume una función interventora directa en la vida ciudadana, en lo referente a la administración de la justicia, y el sistema penitenciario heredado del siglo XIX solo sufrió cambios significativos a partir de 1970.
En 1942 se creo la Dirección General de prisiones y reformatorios y en 1953 el consejo de Defensa Social, estos fueron considerados como el "despegue del sistema de justicia penal, y tomó forma y figura un nuevo modelo de administración de justicia penal que culminó en 1970" (Abarca, 2001:17).
A partir de 1970 se puso en práctica un nuevo Código penal, un Código Procesal Penal y una ley para el tratamiento y la reincorporación social de los inculpados y castigados por la autoridad estatal. Este proyecto de implantar la filosofía política penal de Defensa Social, continúa en 1971 con la Dirección General de Adaptación Social, y desde esta perspectiva la pena tiene como finalidad "una retribución de índole moral , y que consiste en que la prisión debe propiciar la corrección de la conducta delictiva". (Abarca 2001:18)
La política penitenciaria que puso en práctica el Consejo Superior de Defensa Social. (C.S.D.S), era parte de una reforma penitenciaria que iniciaba el estado costarricense, para terminar con el castigo físico, el aislamiento, la segregación social y espacial, en el manejo del problema de la delincuencia, lo que violaba los derechos humanos en nuestro estado de derecho.
La situación penitenciaria no tendría grandes cambios, sino hasta después de 1946 cuando se crea la ley de Defensa Social, que creaba un organismo integrado por miembros de la Corte de Justicia, el poder Ejecutivo, Colegio de Abogados, Patronato Nacional de la Infancia, llamado Consejo de Defensa Social y se creó además el Instituto Nacional de Criminología con funciones técnicas y docentes, se reformó el Código de Policía, el Código Penal, y el de Procedimientos Penales (Víquez,1982 :126).
Desde 1956 con el C.S.D.S se puso en marcha un sistema penitenciario progresivo, dándosele prioridad a la construcción de edificaciones para la ejecución de la pena, se crearon centros periféricos al Valle Central con el fin de que los infractores de zonas rurales "no salgan de su medio ambiente y sigan en contacto con su familia " ( Abarca, 2001:24), idea que fue tomando carácter institucional a partir de 1979 con el gobierno de Rodrigo Carazo Odio.
En 1962 se establece el Reglamento Orgánico del Consejo de Defensa Social, el que va a organizar el sistema burocrático administrativo que regiría la administración de la Justicia en Costa Rica, reglamentando el régimen interno y disciplinario de las instituciones carcelarias, dándose al Instituto Nacional de Criminología el carácter de "Unidad Científica que interprete la situación delincuencial y busque su etiología".
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