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Las cookies (Perú)

Enviado por Robert Arroyo


Partes: 1, 2

    1. Resumen del texto
    2. La intimidad personal y la autodeterminación informativa
    3. El proceso constitucional de habeas data
    4. La vulneración de la intimidad en el ciberespacio por intermedio de las cookies
    5. Conclusiones
    6. Recomendaciones
    7. Bibliografía

    Las cookies y el derecho a la intimidad personal y la autodeterminación informativa en el ciberespacio

    RESUMEN DEL TEXTO:

    Conocer la correlación que existe entre el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa, determinando como las cookies en el campo específico de la intimidad, vulneran el derecho a la intimidad del cibernauta en el ciberespacio y como el Hábeas Data como instrumento autónomo es de suma importancia para la protección de los derechos fundamentales debido a los avances de la tecnología y la informática en nuestro medio.

    INTRODUCCIÓN

    Los ordenadores y todo lo que les rodea se han convertido en muy pocos años en elementos universales en nuestra sociedad

    Los ordenadores ahora tienden a constituir redes y de estas redes podemos obtener innumerables servicios que abarcan todos los ámbitos de nuestra sociedad. Cuando conectamos nuestro ordenador a la redes de comunicación podemos llegar a pensar que estamos solos y que en la supuesta "intimidad" de nuestro hogar nadie puede saber lo que estamos viendo y realizando en ese momento. Pese a que no tengamos a nadie físicamente a nuestro lado, todo lo que estamos haciendo queda registrado o bien en nuestro ordenador o bien por otras máquinas en la red.

    Frente a ello Red Whitaker manifiesta que:

    "las nuevas tecnologías de la información son un arma de doble filo: aumentan nuestras capacidades y nuestro poder, pero a su vez hacen a sus usuarios más vulnerables a la vigilancia y a la manipulación".

    Ambos aspectos son inseparables: es precisamente lo que aumenta nuestras capacidades lo que nos hace más vulnerables. El ciberespacio no constituye una excepción: navegar por la red nos permite nuevas formas de comunicación con personas de todo el mundo, pero también puede significar que todos nuestros movimientos están siendo vigilados y controlados por terceros que, al mismo tiempo, nos localizan e identifican.

    En el presente trabajo analizaremos, el derecho a la intimidad personal, no tanto desde una perspectiva descriptiva, sino sobre todo desde el punto de vista de su importancia.

    En estas circunstancias surge el derecho a la libertad informática como un nuevo derecho de autotutela de la propia identidad informática. Este derecho conocido como autodeterminación informativa otorga a las personas la posibilidad de controlar sus propios datos.

    Por ello es necesaria la presencia de Hábeas Data como instrumento procesal autónomo que garantice la defensa de la libertad personal en la era informática.

    Veremos así mismo que la intimidad de los cibernautas es vulnerada debido a que existen tecnologías que permiten acceder a la información de éstas como es el caso del uso de la cookies en el ciberespacio.

    El Autor.

    CAPÍTULO I

    LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA

    1.1 DERECHO A LA INTIMIDAD

    PERÉZ LUÑO, Antonio comentaba que para medir el índice de actualidad de los distintos derechos fundamentales un método efectivo consiste en comprobar la frecuencia e intensidad con la que cada derecho es violado e indica que la intimidad es el derecho fundamental con mayor número de modalidades de violación y víctimas potenciales, además menciona que era el derecho más apreciado por los hombres civilizados según un célebre voto disidente de una sentencia de 1928 de la Suprema Corte norteamericana y un informe británico elaborado en 1971 por el Younger Committee on Privacy. Entendiendo que como todo derecho se ejerce en relación con otras personas, el aislamiento o soledad no tiene relevancia jurídica.

    Respecto a la definición de la intimidad como derecho, PADILLA lo define:

    "como el derecho que tienen los individuos, los grupos y las instituciones, de determinar por su cuenta cómo y en que medida las informaciones que les atañen pueden ser recolectadas, tratadas y, eventualmente, comunicadas a otras personas".

    Entendiéndose así que el derecho a la intimidad se lo ha considerado un derecho personalísimo, vinculado a la dignidad de la persona, siendo por ende el derecho que tiene todo individuo de determinar por su cuenta, cómo y en que medida, las informaciones que le atañen puedan ser comunicadas a otras personas.

    En el ámbito nacional este derecho fundamental está reconocido y protegido en una diversidad de normas, entre otras:

    1. "Artículo 2 inciso 5:

      (…) Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)."

      "Artículo 2 inciso 6:

      A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. "

      "Artículo 2 inciso 7:

      Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar (…)."

    2. La Constitución Política:

      "Artículo 61.- Derechos protegidos

      El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

      1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

      2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales".

    3. El Código Procesal Constitucional:
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