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Indicaciones geográficas – Propiedad Intelectual Comercio – ADPIC


  1. Antecedentes
  2. Proyecto de nuevo instrumento sobre el registro internacional de indicaciones geográficas y denominaciones de origen
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía Consultada

Antecedentes

La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características especiales resultantes de sus orígenes o de su elaboración.

Antes de la aprobación del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC de 1994, la mayoría de las legislaciones de los países latinoamericanos solo utilizaban el término "denominaciones de origen", para referirse a los signos empleados para identificar productos con cierta calidad o características derivadas o vinculadas al origen geográfico de los productos.

La definición de "denominaciones de origen" prevista en las legislaciones latinoamericanas corresponde a la que aparece en el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional de 1958 (Arreglo de Lisboa).

El Artículo 2 del Arreglo de Lisboa define la "denominación de origen" como la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico comprendidos los factores naturales y los factores humanos.

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), en 1994.

Artículo 22 Protección de las indicaciones geográficas

  • A los efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

No se encuentra en él ninguna mención ni a las indicaciones de procedencia ni a las denominaciones de origen. El concepto pudiera entenderse de la siguiente manera: hasta la palabra "Miembro" pareciera como que se refiere a las indicaciones de procedencia y al continuar leyendo la definición se va enfocando esencialmente hacia la noción que se tiene de denominación de origen.

La ausencia de los dos términos no impide que al interpretar la definición algunas veces pueda asociarse a las indicaciones de procedencia y otras a las denominaciones de origen, según el contenido y el contexto de la disposición pertinente; sin dejar de reconocer que para más claridad y efectividad del precepto debió incluirse ambas categorías.

Aunque la norma es aplicable a las dos figuras, el hecho de haberse singularizado hubiera sido positivo; ya que la relación de las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia con los productos es claramente distinta.

Fernández Novoa, se refiere a los diferentes objetivos de las dos modalidades:

  • las indicaciones de procedencia–protección de público, de los consumidores frente al riesgo de error.

  • las denominaciones de origen –defensa de los intereses de las Empresas radicadas en la región o localidad correspondiente. Los ADPIC empiezan por definir qué se entiende por Indicación Geográfica y asimilan esta definición a lo que tradicionalmente se ha entendido por denominación de origen.

El Acuerdo sobre los ADPIC introdujo el concepto de indicación geográfica, que aunque está basado en el concepto de "denominación de origen" contenido en el Arreglo de Lisboa, difiere en dos aspectos importantes:

  •  -En vez de conceder protección al "nombre" de un lugar, otorga protección a la "indicación" que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o localidad de ese país. El término "indicación" significa un signo que sirve para indicar algo.

  •  -Para establecer el vínculo entre la "indicación" y el territorio donde se origina el producto identificado con la "indicación", se incluye tres criterios disyuntivos: la calidad o las características del producto (ya previstos en el Arreglo de Lisboa); y la "reputación" del mismo.

22.2. En relación con las indicaciones geográficas, los Miembros arbitrarán los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir:

a) la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto ( protección al consumidor)

b) cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del artículo 10bis del Convenio de París (1967).

El artículo 22.2 del Acuerdo sobre los ADPIC

  • establece el alcance de la protección de las "indicaciones geográficas", enumerando las utilizaciones engañosas que deben impedirse,

  • no define la forma en que debe ser cumplida esta obligación, ni creó un sistema multilateral para su notificación y registro.

  • deja en libertad a los países Miembros para escoger el mecanismo de protección.

Así, la forma en que los países Miembros de la OMC protegen las "indicaciones geográficas" varía desde un sistema sui generis que incorpora un registro central de "indicaciones geográficas", como el de la Unión Europea, hasta enfoques que se basan en el sistema de marcas (en particular las marcas colectivas o de certificación), o en la aplicación de los principios legales o consuetudinarios en materia de competencia desleal.

*Estas cuestiones han sido, por lo tanto, parte de la agenda de negociaciones en el seno de la OMC y en los convenios bilaterales.

Proyecto de nuevo instrumento sobre el registro internacional de indicaciones geográficas y denominaciones de origen

ARTÍCULO 5: Protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen registradas

3) [Definición de indicación geográfica]

a) Se entenderá por indicación geográfica una indicación que identifica un producto como originario de una zona geográfica situada en una Parte Contratante, cuando determinada calidad, notoriedad u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

b) También puede considerarse que las indicaciones que no son geográficas en sentido estricto constituyen indicaciones geográficas siempre y cuando satisfagan todas las demás condiciones indicadas en el apartado a).

c) La zona geográfica de origen podrá estar situada en dos o más Partes Contratantes, si esa zona está delimitada en virtud de la legislación común de esas Partes Contratantes.

4) [Definición de denominación de origen] Se entenderá por denominación de origen una indicación geográfica constituida por una denominación

i) que sirve para designar un producto originario de una zona geográfica situada en una Parte Contratante, cuando la calidad o las características del producto se deben exclusiva o fundamentalmente al entorno geográfico, incluidos los factores naturales [y] [y/o] los factores humanos;

ii) que ha dado al producto su notoriedad.

  • Los párrafos 3) y 4) del artículo 5 definen la materia protegida en virtud del nuevo instrumento, a saber, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Esas disposiciones se basan en las definiciones del artículo 22.1 del Acuerdo sobre los ADPIC y el artículo 2 del Arreglo de Lisboa, respectivamente, y especifican que las denominaciones de origen conforman una categoría especial de indicaciones geográficas

  • Incluye Indicaciones que han adquirido una connotación geográfica)

  • Se habla de notoriedad del producto, dada por la distinción o reputación del origen geográfico.

Conclusiones

Los ADPIC optan por una sola modalidad y no se refiere a las distintas modalidades existentes tanto en doctrina como en innumerables legislaciones y que se refieren a las indicaciones geográficas, denominaciones de origen e indicación de procedencia, estas dos últimas expresamente reconocidas en la Convención de Paris.

Las indicaciones geográficas respecto de todos los productos están actualmente abarcadas por el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC. La cuestión que se plantea es la extensión del nivel más elevado de protección (previsto en el artículo 23) — otorgado actualmente a los vinos y bebidas espirituosas — a otros productos.

1-Varios países desean negociar la extensión a otros productos de este nivel más elevado de protección.

2- Algunos otros se oponen a esa medida y advierten que proporcionar una mayor protección constituiría una carga y perturbaría las prácticas legítimas de comercialización existentes.

Particularmente, sostengo que el nivel actual de protección (previsto en el artículo 22) es adecuado, pues ADPIC establece un mecanismo de consulta y vigilancia a nivel internacional para velar por la observancia de esas normas mínimas para la protección de esos derechos, por los países miembros en el ámbito nacional, así como los procedimientos y acciones a los que se puede recurrir para hacerlos respetar, correspondiendo a las legislaciones nacionales de los Países miembros definir el mecanismo de protección.

Bibliografía Consultada

  • Bernard O`Connor. Geographical Indications in National and International Law, 6 Monographs in Trade Laws. Editorial O`Connor Company, 2003.

  • Flores de Molina, Edith. Indicaciones geográficas, novedades en América Latina, artículo de la OMPI. www.ompi.com

  • Hidalgo Montoya, Juan Ramón. Las denominaciones de origen, abril de 2001.

  • Laporta Insa, Julio. Universidad de Alicante, 1995. Las disposiciones relativas a la protección de las indicaciones geográficas en el ADPIC y la reforma del derecho comunitario derivado en materia de marcas como consecuencia de aquellas. Sobre propiedad industrial e intelectual y sociedad de la información. www.uaipit.com

  • Lyan Marsans Castellanos y Alejandro García del Toro, Tesis de grado para optar por la licenciatura en Derecho, Universidad de La Habana 2001.

  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), en 1994.

  • Cuestión 62 Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia e indicaciones geográficas, Congreso de Río de Janeiro, 24 a 29 de mayo de 1998. www.aippi.com

  • Documento SCT/8/S Comité Permanente sobre el Derecho de Marca, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas, Octava sesión, Ginebra del 27 al 31 de mayo de 2002.

  • Proyecto de nuevo instrumento sobre el registro internacional de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa, Quinta Reunión. Ginebra, 11 a 15 de junio de 2012.

  • Simposio Mundial sobre Indicaciones Geográficas Lima, 22 a 24 de junio de 2011. Es.scribd.com/doc/87798101/simposio-mundial-sobre-indicaciones-geográficas-lima-2011#

 

 

Autor:

Mercedes Hernández Guilarte