- Diversas modificaciones a los delitos contra la libertad sexual
- El tipo penal de violación sexual
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el Perú estamos experimentando un proceso de severización de la pena aplicable a los Delitos Contra la Libertad Sexual, eso demuestra que el Estado ha priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la criminalidad en este rubro de delitos, optando fácilmente por adherirse a la teoría preventiva general de la pena; según la cual, ésta debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a fin que sus miembros se abstengan de cometer hechos delictivos, ya que de lo contrario serán objeto de sanción con penas severas; es decir, el Estado busca reducir los índices delictivos a través de la amenaza de imposición de penas graves. La pena, de esta forma, tiene un carácter intimidante.
En el presente trabajo de investigación se estudiará el tipo penal de Violación Sexual, teniendo en cuenta, principalmente las modificaciones efectuadas por la Ley № 28704, publicada el 05 de abril de 2006; que, entre otros cambios, traslada la que era una agravante del artículo 170 del Código Penal (CP), la violación del mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, hacia el artículo 173 que tipifica el delito de violación de menor de edad. Asimismo, se analizará la modificación del inciso 2) del artículo 170 del CP, efectuada por la Ley № 28963.
En el primer capítulo se analizaran las modificaciones realizadas al tipo penal previsto en el artículo 170 del CP, esbozando una crítica al respecto. En la segunda parte, se desarrollará el tipo penal de violación sexual.
Preliminarmente, hay que señalar que este es el primer trabajo de los tres que serán dedicados a los Delitos Contra la Libertad Sexual.
CAPÍTULO I
DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
1.1 EL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL CONFORME A LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY № 28704 Y LA LEY № 28963
El tipo penal conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley № 26293, publicado el 14-02-94, tenía el siguiente texto:
"Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años."
Este Artículo fue modificado por el Artículo 1 de la Ley № 28251, publicada el 08-06-2004, cuyo texto fue el siguiente:
"Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave."
Este Artículo ha sido modificado por el Artículo 1 de la Ley № 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima."
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley № 28704, en el caso del delito previsto en el mencionado Artнculo, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.
El inciso 2 del artículo 170 del CP, fue modificado por la Ley № 28963, publicada el 24 de enero de 2007, con el siguiente texto:
"2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar."
Página siguiente |