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Adaptabilidad de las relaciones colectivas de trabajo al régimen flexible (Perú)

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Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Relaciones Colectivas de Trabajo
    3. Carácter Vinculante de la Negociación Colectiva
    4. La Negociación Colectiva: ¿herramienta de derogación o de concesiones?
    5. La flexibilidad en los países más altamente industrializados
    6. La flexibilización en los países menos desarrollados
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Generalmente se sostiene que el éxito del programa de ajuste iniciado en agosto de 1990 dependerá en gran medida de que el mercado de trabajo funcione de manera eficiente. En otras palabras, se requerirá que este mercado sea lo suficientemente flexible para asegurar que el desempleo se reduzca al mínimo y que los salarios se incrementen de acuerdo a las mejoras en la productividad de los trabajadores. Para lograr este propósito se ha Desregulado el mercado de trabajo a través de la reforma laboral y se han adoptado diversas medidas para el fomento del empleo.

    Pero, de otra parte, operando en sentido contrario, dos de los componentes principales del ajuste, la liberalización de la economía y la privatización de las empresas públicas –entre otros aspectos- han contribuido a aumentar el desempleo urbano y a mantener los ingresos reales bajos. El interrogante actual es si la combinación de medidas del programa de ajuste y la reforma laboral, al cambiar las condiciones en que se desenvuelve el mercado de trabajo en el país, llevarán al descenso del desempleo y a una recuperación de las remuneraciones.

    No obstante, el resultado de reformar el área de las relaciones colectivas ha sido profundizar el debilitamiento de las organizaciones sindicales. Adicionalmente, la eliminación de la estabilidad laboral contribuye a debilitar a los sindicatos. En ese sentido, la adaptabilidad de las relaciones colectivas de trabajo al régimen flexible debe efectuarse respectando los principios constitucionales, sobre todo el principio protector del trabajador, y no como ocurre en la actualidad en que se adoptó por la desregulación de la legislación laboral. Por ello, nuestro trabajo en sus seis puntos desarrolla todo lo referente al tema.

    1.- RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

    Esta área abarca el derecho a la sindicalización, la negociación colectiva y el derecho de huelga. El diagnóstico convencional dirá que los sindicatos eran una de las rigideces que impedían la flexibilización del mercado, refiriéndose al poder sindical previo al shock de agosto de 1990. Esto no es válido en la medida en que los sindicatos no pudieron impedir que sus remuneraciones reales cayeran significativamente antes del ajuste. No obstante, el resultado de reformar el área de las relaciones colectivas ha sido profundizar el debilitamiento de las organizaciones sindicales, impidiéndoles lograr una recuperación de las remuneraciones a los niveles previos a la hiperinflación de 1989-1990. Esto se lleva acabo interviniendo en las relaciones laborales, pese a la incoherencia que representa desde el punto de vista liberal. Adicionalmente, la eliminación de la estabilidad laboral contribuye a debilitar a los sindicatos, porque la participación en éstos, expone a los dirigentes y a los trabajadores más activos en materia sindical a represalias, potenciales o efectivas, que puedan ejercer los empleadores.

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