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Análisis de cómo se ha recogido la condición jurídica del extranjero a través de la historia Constitucional Cubana


Partes: 1, 2, 3

    1. Objetivos
    2. Resumen
    3. Cuestiones doctrinales en torno a la extranjería y el derecho constitucional vitales para adentrarnos al tema
    4. La condición jurídica del extranjero en la historia constitucional cubana
    5. El constitucionalismo revolucionario y la condición jurídica del extranjero
    6. Bibliografía

    OBJETIVOS:

    Valorar a partir de un estudio doctrinal, histórico la regulación de la condición jurídica del extranjero en las Constituciones que han tenido vigor en Cuba con vista a su perfeccionamiento.

    RESUMEN:

    El presente artículo aborda como se ha recogido en la Historia Constitucional Cubana la condición jurídica del extranjero.

    El derecho como producto de los hombres se crea para regular su convivencia social, adoptando principios de carácter universal, formados en el transcurso de la Historia y reflejando peculiaridades de cada pueblo o comunidad.

    El estado como superestructura de la sociedad se encarga de definir en normas; determinadas relaciones económicas, sociales y políticas que por su importancia y para un adecuado funcionamiento de la sociedad, es menester se establezca una conducta ante ellas. Como fenómeno con gran repercusión en las sociedades desde la antigüedad hasta hoy están las migraciones y la inserción de determinadas personas en lugares diferentes al de su origen.

    Los progresos históricos – culturales han desarrollado el derecho internacional y la aceptación de criterios legales internacionales imprescindibles para los diversos sistemas jurídicos de un país en esta materia.

    Como tradición histórica en Cuba la presencia extranjera siempre ha sido una parte notable de la población. Nuestro país, a partir de los años 90 y por imperiosas circunstancias conocidas asumió el reto de un ingreso ascendente de extranjeros en sus diversas categorías, lo que sin dudas también exige un derecho que responda a los desafíos que puedan plantearse.

    Todas las normas concernientes a la calidad y condición que por leyes corresponden al extranjero residente en un país extraño al suyo son internas y se denominan por muchos derecho de extranjería. Debido a su gran influencia política, este ordenamiento varía mucho en el tiempo. Además, surgen diversas especialidades, según el país de origen del extranjero y si existe un tratado internacional concreto porque se fundamentan precisamente en reglas del derecho internacional y tratados.

    La constitución puede marcar las pautas básicas de la extranjería (es el caso de Cuba) como estado civil y señala los derechos atribuibles; siendo normal la existencia de leyes básicas que reglamenten todo cuanto tiene que ver con la entrada, salida y permanencia de los extranjeros en un territorio.

    Tomando como sustento los criterios teóricos valoraremos las peculiaridades de cómo las diferentes Constituciones Cubanas han recogido la Condición Jurídica del extranjero.

    I: CUESTIONES DOCTRINALES EN TORNO A LA EXTRANJERÍA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL VITALES PARA ADENTRARNOS AL TEMA.

    Desde los primeros albores de la civilización humana el hombre comenzó a trasladarse hacia tierras completamente diferentes y lejanas a su lugar de nacimiento, por un tiempo determinado o con el objetivo de asentarse. Denominándose a este fenómeno migración1 y definiéndose de la siguiente manera: Cambio de residencia de una persona o grupo de una región o país a otro, desde el punto de vista del lugar de destino de los desplazados.

    Todo movimiento migratorio está condicionado por factores naturales, socioeconómicos y políticos.

    Entre las causas naturales para las migraciones se encuentran las sequías prolongadas, los cambios climáticos, las inundaciones o las erupciones volcánicas que convierten amplias zonas en extensiones inhabitables.

    Los motivos socioeconómicos y políticos han provocado más migraciones que los fenómenos naturales. Como ejemplos pueden citarse la escasez de alimentos por el crecimiento de la población o la pérdida de suelos; una derrota en un conflicto bélico; las políticas de expansión de pueblos dominantes; y la búsqueda de autonomía religiosa o política, la simple supervivencia como grupo amenazado. Además de las ya citadas, cabe destacar como causas que intervienen en los movimientos espaciales de población: la miseria en algunas zonas agrarias motivada por la desequilibrada distribución de la tierra, la destrucción del equilibrio económico anterior, motivado por la ruptura de un sistema económico; la prosperidad de algunas zonas, como factor de atracción de posibles migrantes; el descubrimiento de un nuevo recurso (oro, carbón, petróleo) capaz de provocar concentraciones humanas en nuevos asentamientos.

    Las formas que adoptan las migraciones son varias a partir de múltiples criterios. Entre los más sobresalientes se encuentran:

    Direccionalidad:

    Positivas (Inmigración): Entrada al territorio2 nacional. Cuando una persona o grupos de ellas se trasladan hacia un país para residir en él, con carácter permanente o por un tiempo.

    Negativas (Emigración): Salida del territorio nacional. En el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece el derecho de cada persona abandonar cualquier país, incluso el propio y este puede ser objeto de limitaciones establecidas por ley, necesarias para proteger la seguridad estatal, el orden público, la salud o la moralidad de la población.

    Territorialidad:

    Nacionales (Migración Interna): Movimiento en un mismo territorio.

    Internacionales (Migración Externa): Movimiento hacia otros territorios.

    C) Temporalidad:

    Se van a diferenciar los movimientos migratorios cuyo objetivo es la residencia permanente o aquellas que tienen tiempo limitado.

    D) Legalidad:

    Legales: Realizadas acorde a las normas de los estados en que se mueven los inmigrantes.

    Ilegales: Realizadas violando las normas de los estados en que se mueven los inmigrantes.

    E) Calificación: Distinguiendo la migración en función de la capacitación

    Recursos Humanos Calificados: Los inmigrantes tienen calificación profesional adecuada.

    Recursos Humanos no Calificados: Los inmigrantes no tienen calificación profesional adecuada.

    Los efectos de las migraciones de población son de amplio alcance debido a las propias características de estos movimientos:

    En primer lugar provocan una redistribución de la población; que es la consecuencia más estrictamente geográfica: las zonas de afluencia se llenan de habitantes en tanto que las de partida ven vaciarse sus pueblos, campos y ciudades.

    Hay un efecto selectivo de las migraciones que se manifiesta en la propia selección natural de los migrantes, pues los individuos más débiles no emigran y, en una selección demográfica por sexo y edad, en general los hombres migran más que las mujeres y las migraciones suelen estar protagonizadas por individuos jóvenes, lo que tiene un efecto de rejuvenecimiento en el lugar de destino y de envejecimiento y retroceso demográfico en el de origen.

    Las consecuencias biológicas también son importantes. Por ejemplo, la posibilidad de enfrentamientos armados y los problemas de la adaptación biológica a un nuevo medio pueden diezmar poblaciones autóctonas por la guerra con los invasores y la vulnerabilidad ante nuevas enfermedades; por su parte los recién llegados experimentarán problemas derivados de la modificación del régimen de alimentación, falta de resistencia a agentes patógenos endémicos y climas radicalmente diferentes.

    Problemas de contacto: el inmigrante enriquece a menudo el país de acogida porque introduce nuevos hábitos culturales, pero al mismo tiempo, y como consecuencia de esas diferencias, se producen tensiones y oposiciones por razón de raza, lengua, género de vida, religión, opinión política. Muchos grupos nativos, como los aborígenes americanos, han perdido sus tierras, su lengua y muchas de sus tradiciones al ser absorbidos por otras culturas dominantes.

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