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Libre Competencia, Clasificación de Conductas en Chile (página 2)

Enviado por Juan Patricio Alvear


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Cuando la colusión ocurre entre miembros de distintos niveles de la cadena de producción, distribución o comercialización, como clientes y proveedores o compradores y vendedores, se denomina Acuerdo Vertical.

Los acuerdos verticales bajo la forma de contratos de distribución exclusiva, contratos de mantenimiento y de franquicias, entre otros, también generan efectos restrictivos sobre la libre competencia. Sin embargo, a su vez, pueden producir ciertos beneficios o eficiencias que se traducirían en un mejor funcionamiento del mercado. Estas restricciones también pueden formar parte del grupo de prácticas exclusorias cuando, por ejemplo, tengan como objetivo acaparar el abastecimiento de materias primas o los canales de distribución con el propósito de eliminar competidores.

PRÁCTICAS DE EXPLOTACIÓN

La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, ejercida, por ejemplo, a través de la fijación de precios de compra o de venta, de la imposición a una venta la de otro producto, de la asignación de zonas o cuotas de mercado o la imposición de otros abusos semejantes.

Comprenden aquellas conductas que importan el ejercicio abusivo por parte de una empresa, de una posición de dominio, con la finalidad de obtener beneficios extraordinarios.

Formas en que pueden manifestarse las prácticas de explotación:

  • 1. Precios excesivos: Esto es, la fijación de precios de venta o compra a niveles superiores a los que determinaría el libre juego de oferta y demanda, con la intención de apoderarse del excedente del comprador o consumidor, o del vendedor o productor, según el caso. Es la obtención de beneficios extraordinarios o rentas sobre-normales por la vía de la fijación arbitraria del precio de venta o compra, y no por razones de eficiencia; amparado en la ausencia de una competencia efectiva que pueda mermar dichas ganancias.

  • 2. Discriminación por precios: Ésta ocurre cuando un agente, que ostenta una posición de dominio, aplica diferentes precios de venta o compra a un respectivo grupo de compradores-consumidores o grupo de vendedores- productores, por un mismo producto o servicio, sin una justificación económica o comercial que sustente dicha diferenciación.

  • 3. Ventas atadas: Se presentan cuando una empresa condiciona la venta de un producto a la compra de otro distinto, que es el bien atado.

  • 4. Negativa de venta: Ocurre cuando una empresa, en posición dominante, se niega a ofrecer sus productos o a prestar sus servicios a otra empresa con la cual compite en uno de los niveles del canal de distribución.

PRÁCTICAS EXCLUSORIAS

Son aquellas conductas dirigidas a impedir el acceso al mercado de nuevos competidores, o provocar la salida de algunos de los que operan en él.

Generalmente, este tipo de prácticas se concreta a través de la imposición de barreras en la entrada, que provocan el incremento del costo de participar o actuar en dicho mercado en un momento determinado. Conforme a lo que prescribe la ley de defensa de la competencia chilena, estas conductas han de tener por finalidad alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.

Formas puede adoptar la exclusión:

  • 1. Precios predatorios: Éstos se presentan cuando una firma con posición de dominio fija los precios por debajo de sus costos, con la finalidad de eliminar a sus competidores, para luego, recuperar los costos de la predación vía imposición de precios sobre-normales.

La maniobra tendrá posibilidades de concretarse en su totalidad, cuando se cumplan ciertas condiciones:

  • Que existan barreras en la entrada que dificulten el reingreso al mercado del competidor desplazado.

  • Que el resto de las firmas que operan en el mercado no puedan contrarrestar la práctica de predación de la empresa dominante.

  • Que la empresa tenga la capacidad financiera para solventar el costo de la ejecución de la práctica.

  • Que los beneficios a obtener, con posterioridad a la salida de los competidores, compense las pérdidas generadas durante la predación.

  • 2. Restricciones verticales: Constituyen la imposición de condiciones desde una firma hacia otra que se encuentra en un nivel distinto de la cadena de comercialización. Por ejemplo de una firma proveedora a sus clientes o compradores, o de una empresa compradora a las firmas proveedoreas. Todo lo anterior, a fin de impedir que los competidores de la empresa que impone las condiciones venda o compre a aquellos.

Las formas típicas que adoptan estas restricciones, son:

Los acuerdos de exclusividad: Que serán de distribución exclusiva, cuando los mayoristas son obligados a distribuir sólo el producto de un proveedor, y de compra exclusiva, cuando el detallista se compromete a no vender los productos de los competidores de uno de sus proveedores.

  • 3. Impedimento al acceso a facilidades esenciales: Que ocurre cuando una firma dominante le impide a las competidoras el acceso a servicios o recursos que son fundamentales para la permanencia de éstas en el mercado en condiciones competitivas.

  • 4. Competencia desleal: Esta práctica se define como el desarrollo y la ejecución de políticas comerciales con la finalidad de eliminar a los competidores, mediante conductas como el aprovechamiento de la fama y reputación ajenas, por la vía de la utilización de una marca que goza de fama y notoriedad, de la simulación de un producto, o de publicidad engañosa o falsa, entre otras.

 

 

 

Autor:

Juan Patricio Alvear

Abogado

[1] http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236106&idVersion=2009-10-11&idParte

[2] Antiguas Comisiones Preventivas y Comisión Resolutiva; actual Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

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