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Libre Competencia, Clasificación de Conductas en Chile


Partes: 1, 2

  1. Prácticas colusorias
  2. Prácticas de explotación
  3. Prácticas exclusorias

La Ley de Defensa de la Libre Competencia,[1] tiene como finalidad la protección del bien jurídico explícito en su denominación. Sin embargo, el legislador ha evitado definirlo, dejando esta tarea al proceso de formación del Derecho de la Competencia que deriva del ejercicio de la función jurisdiccional en este ámbito.

Ahora bien, del análisis de la jurisprudencia de los organismos de defensa de la libre competencia chilena,[2] se puede constatar la existencia de fallos en que la tutela se ha ejercido sobre:

  • La competencia "per se", en aquellos casos en que se ha concluido la existencia de prácticas contrarias a la libre competencia, a pesar que la relevancia de los actores en el mercado es mínima, e insignificante el impacto de la conducta materia del caso en dicho mercado.

  • El mercado, en aquellos casos en que el fallo ha estimado que la conducta respectiva altera el libre juego de la oferta y la demanda y, consecuentemente, altera al mercado en tanto mecanismo de asignación de los recursos.

  • El bienestar de los consumidores, fundamentalmente en aquellos casos en que la posición dominante o el ejercicio de poder de mercado se ha ejercido en perjuicio de los consumidores que intervienen directamente como un agente más del mercado.

Lo expuesto, lleva a sostener que el bien jurídico protegido "libre competencia" es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad para decidir cuándo entrar o salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponerle -individual o colectivamente- condiciones en las relaciones de intercambio; circunstancia que permite y asegura que sea el mercado, a través del juego libre de oferta y demanda, quien asigne los recursos del modo más eficiente, asegurándose con ello, al final, el bienestar último de los consumidores.

Volviendo a la Ley de Defensa de la Libre Competencia, el Artículo 3º, señala:"El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos…"

Y agrega que: "Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, los siguientes:

  • a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran.

  • b) La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.

  • c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante."

Esta enumeración, meramente enunciativa, adopta tácitamente la siguiente clasificación de prácticas anticompetitivas:

Prácticas Colusorias

Prácticas de Explotación

Prácticas Exclusorias

PRÁCTICAS COLUSORIAS

Son los acuerdos, expresos o tácitos, o las prácticas concertadas entre agentes económicos, orientados a producirles un beneficio en perjuicio del resto de los competidores o de los consumidores. Pueden estar referidos a la fijación de precios de venta o de compra, a la limitación de la producción o a la asignación de zonas o cuotas de mercado; todo lo anterior, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran.

Cuando dichos actos o convenciones se celebren entre agentes económicos que actúan en el mismo nivel de una cadena de producción, distribución o comercialización, esto es, entre competidores directos, se denominan Acuerdos Horizontales. Cuando tengan por propósito eliminar o restringir la competencia entre ellos, se denominan Carteles.

Los carteles pueden ser de vendedores y perseguir:

  • Fijar precios u otras condiciones de comercialización

  • Fijar y limitar cuotas de producción

  • Repartirse mercados o clientes

  • Participar concertados en licitaciones

También pueden ser de compradores y perseguir:

  • Fijar precios de compra

  • Dividirse territorios o proveedores

  • Participar concertados en licitaciones

Partes: 1, 2
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