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Derecho Romano

Enviado por Christian Delgado


Partes: 1, 2

    1. Concepto de Derecho Romano
    2. Importancia del estudio del Derecho Romano
    3. Fuentes del Derecho Romano: concepto de fuente formal de Derecho
    4. Periodización de la historia de Roma y del Derecho Romano
    5. Derecho Arcaico
    6. Derecho Preclásico
    7. Derecho Clásico (Principado)
    8. Principales juristas del periodo
    9. El Derecho postclásico

    1) CONCEPTO DE DERECHO ROMANO:

    Algunos autores llaman Derecho Romano al resultado concreto de la recopilacion Justineana.

    Arangio Ruiz decía que el Derecho Romano es el "ordenamiento jurídico vigente en las diversas épocas de la historia de Roma" y Juan Iglesias dice que "es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia"

    Alvaro D'Ors define el Derecho Romano como "una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autoridades en el discernimiento de lo justo e injusto (iuris prudentes).

    "Colección antológica elaborada por el emperador Justiniano ( s. VI d.c)"

    Arguello dice: "En su acepción mas lata, se entiende por Derecho Romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los limites marcados por la fundación de Roma (753 a.C) y la muerte del emperador Justianiana (565 d.C.).

    FUNDACION DE ROMA —-> 753 antes de cristo

    MUERTE DE JUSTINIANO —> 565 despues de cristo

    Lapieza Elli: "Derecho Romano es el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado hasta mas allá de la disgregación de la parte occidental del Imperio Romano"

    Posición de la cátedra:

    "Sistema jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romanisticas posteriores, recepcionado por las codificaciones modernas y que sirve de común denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra"

    2) IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

    Con escasas excepciones los pueblos de hoy están regidos por el sistema juríidico romanista o el anglosajón. Podría afirmarse que solo las naciones que tienen idioma ingles no comparten con nosotros el sistema romanista. Al sur de los Estados Unidos de Norteamérica tienen una común cultura jurídica romanista.

    En nuestra época estamos sufriendo una dura embestida que pretenden imponernos el modelo anglosajón, paralela a la que intenta reemplazar el idioma español por el inglés, en otras palabras, nuestras costumbres por las suyas.

    a) Valor propedéutico del derecho Romano: Su carácter histórico y la compresión del proceso evolutivo del derecho que su estudio provoca, tornara a esta materia en un vehiculo magnifico para que quien se inicia en la carrera tenga una noción amplia de la misma y adquiera una sólida base para el desarrollo de la misma. El derecho romano debe necesariamente enseñarse al principio de la carrera, porque sino, su valor formativo e introductorio se pierden.

    b) Valor histórico: El derecho romano fue durante mucho tiempo la única materia que se estudiaba en la carrera de Derecho hasta que se le adoso el Derecho Canónico.

    c) Elemento imprescindible para estudiar derecho comparado: El derecho romano es la sustancia sobre la que se han confeccionado los codigos modernos.

    d) Origen comun de instituciones de derecho publico: Muchas instituciones de Derecho Publico moderno tienen su origen en el Derecho Romano, por ejemplo, el derecho de asilo, de defensor del pueblo, la acción popular y practicamente todo el derecho procesal.

    CAPÍTULO TERCERO.

    1)FUENTES DEL DERECHO ROMANO: Concepto de fuente formal de derecho.

    Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparicion de una norma juridica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas juridicas.

    Hay dos clases de fuentes: las materiales y las formales.

    Las materiales de derecho es todo aquello que influye sobre el legislador para que la norma tenga determinado contenido y no otro. Cada vez que alguien dicta una norma juridica, actua bajo la influencia de muchos condicionantes; algunos de caracter personal e intimo, otras de caracter social.

    Estas fuentes materiales, no son objeto de nuestro estudio, sino de ciencias sociales.

    Las formales son las maneras en que la norma juridica llega a conocimiento de la comunidad. En el mundo de hoy, las fuentes formales de derecho son la ley, la jurisprudencia y en muy pocos casos, la costumbre.

    2) FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO:

    En el largo proceso de formacion del Derecho Romano, las fuentes formales de Derecho respondieron a cada instancia historica y se fueron desarrollando al compas de los notables cambios sociales y politicos. Cada etapa historica tuvo sus fuentes propias pero sin eliminar ni olvidar las previas.

    Las fuentes formales del derecho romano son las siguientes:

    a) Lex: Lex, segun Gayo, "es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado periodicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podriamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.

    b) Plebiscitos: Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian tambien el resultado de comicios, pero sin la intervencion de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvia tomaba el nombre de "Plebiscitum".

    c) Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestion juridica.

    d) Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Segun Ulpiano, estas decisiones son fuente de Dereho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.

    E) Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en epocas de la republica, tenian la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de accion". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitian un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi(derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.

    f) Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenian la facultad de dar respuestas a consultas juridicas, que despues(por una u otra razon) se convertian en obligatorias para los jueces.

    g) Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama asi a los modos o estilos de vida de los antepasados, erroneamente simplificados como costumbres.

    OBRA DE GAYO:

    1- Todos los pueblos que estan regidos por las leyes y las costumbres, siguen en parte un derecho que les es propio, en parte un derecho que es comun a todos los hombres. Este derecho se llama CIVIL, es decir, el derecho propio de la ciudad. Mientras que el derecho que la razon natural establece entre todos los hombres es llamado derecho de gentes, es decir, el derecho usado por todas las naciones.

    2- Las normas juridicas del pueblo romano, las mismas surgen de las leyes, de los plebiscitos, de los senadoconsultos, de las constituciones imperiales, de los edictos emanados de quienes tienen el "ius edicendi", de las respuestas de los prudentes.

    3- La ley es lo que el pueblo ordena y establece: El plebiscito es lo que la plebe ordena y establece. La "Plebs" difiere del "Populus" en que se llama "Populus" a la totalidad de los ciudadanos comprendidos los patricios, mientras se entiende por "Plebs" a todos los ciudadanos excluidos los patricios. La ley "HORTENSIA" establecio que los plebiscitos obligaban al pueblo entero: de ese modo quedaron asimilados a las leyes.

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