¿De dónde proviene la fuerza obligatoria de las normas morales? ¿La obligatoriedad viene de una voluntad extraña al hombre o, por el contrario, proviene de su propia voluntad? Dos son las corrientes que tratan de responder a esta interrogante: la ética Heterónoma y la ética autónoma.
Obligatoriedad moral.
Afirma que la fuerza obligatoria deriva de normas impuestas por y una autoridad externa (heteros, extraño; nomos, ley).
La heteronomía se establece, como dice Kant, cuando la voluntad es forzada por alguna otra cosa a obrar de cierto modo conforme a la ley. En la heteronomía la ley no surge como expresión de la propia voluntad.
Es una moral de carácter heterónomo la obligación moral es impuesta desde fuera, ya sea por otros individuos o por tradiciones, costumbres y leyes ajenas o extrañas al individuo mismo.
En la heteronomía no es la voluntad la que se da a sí misma la ley; sino el objeto por su relación con la voluntad, es el que da, a esta la ley.
RELACIONES ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO: Como puede verse, algunas de estas cuestiones conciernen al ámbito sociológico (se refieren a lo que hacen los legisladores, los jueces, los súbditos en general); otras en cambio conciernen al ámbito deontológico o axiológico (se preguntan lo que sea correcto que haga el legislador, el juez, el súbdito).
¿Influyen las ideas morales en la elaboración del derecho positivo de fuente legal? Gran cantidad de deberes morales son receptados por el derecho positivo que instituyen los legisladores. Así por ejemplo, en el Código Civil y en las correspondientes leyes complementarias, se han incorporado muchos deberes morales de los padres respecto de los hijos menores, deberes morales de los cónyuges entre sí, deberes morales de diversas clase de contratantes (deberes de justicia de compradores, vendedores, depositarios, socios, mandatarios, mandantes, comodatarios, locatarios, locadores, asegurados, aseguradores, etc.). En lo que respecta al Código Penal, la mayoría de sus disposiciones establecen penas para la violación de graves deberes morales, como son el homicidio, el secuestro, la estafa, el estupro, la calumnia, la usura, el falso testimonio, etc. (Por ello decía Carrara, el eximio penalista, que "el Derecho Criminal (o sea las reglas que establecen las penas) es el complemento de la ley moral jurídica" 49. De modo semejante, podríamos ejemplificar con los demás sectores de la legislación. Los principios y reglas de la moralidad están entrañados en la mayor parte de las normas jurídicas. Por ello es frecuente que una cuestión jurídica sea al mismo tiempo una cuestión moral, y que la conducta contraria a un precepto de la ley sea al mismo tiempo antijurídico e inmoral. La índole sustancialmente moral de las cuestiones jurídicas no es algo que sucede solamente en ciertos asuntos, como por ejemplo en la clonación humana y en otras acciones de índole bioética. Es un error pensar que sólo ciertos islotes del derecho (por ej. lo que se refiere al aborto, la eutanasia, la corrupción de menores, la esterilización, la fidelidad conyugal…) tienen conexión con la moral, sino que la mayor parte del derecho está penetrado de principios y reglas de la moralidad. El derecho positivo coincide en buena parte de su contenido con las exigencias morales. Por ello sucede que muchas veces la persona conoce de algún modo determinado contenido del derecho positivo sin haberlo leído y sin haber oído acerca de ello, a causa del conocimiento que tiene de la norma moral coincidente.
OBLIGATORIEDAD NEGATIVA DEL DERECHO
Que las reglas del derecho impiden males mayores (o sea la guerra) y promueven el bien menor (La paz externa).
Concluyendo se podría sostener que la moralidad consistiría en el precepto de hacer el bien y el derecho en el de abstenerse de hacer el mal, por tanto es inaceptable ya que preceptos positivos y negativos se mezclan en la moral y el derecho.
EL DERECHO COMO NORMA TÉCNICA
El derecho es un conjunto de imperativos de la especie que con Kant. (Imperativos Categóricos e Imperativos Hipotéticos).
ADOLFO RAVA Sostiene que las normas jurídicas pertenecen a imperativos hipotéticos.
La norma no es del tipo "debes X "sino del tipo "si quieres Y, debes X".
Las Normas Jurídicas prescriben no solo obligaciones sino también derechos subjetivos (Facultad de hacer o de no hacer) – Incompatible con una norma ética.
La norma ética impone categóricamente una acción buena en si misma, establece obligaciones, pero no facultades (Lícito Moral es absurdo como Lícito Lógico).
Si hay una pretensión ajena, la acción obligatoria no es buena y por tanto no ha sido establecida por una norma categórica.
REGLA FINALISTA: relación obligatoria. En un acreedor el deber del deudor como lo sostiene la doctrina tradicional sino el deber del estado de satisfacer el interés del acreedor.
PrescripciónLa prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos". Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Aplicaciones De La Prescripción
En El Derecho Civil:
La prescripción (extintiva o liberatoria): se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.
La prescripción adquisitiva o usucapión: es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.
La prescripción (extintiva o liberatoria) priva al Estado de la posibilidad de exigir el pago de los tributos adeudados. La misma prescripción puede privar al ciudadano de exigir el pago de cantidades abonadas indebidamente al Estado por error.
En El Derecho Penal:
Elementos de las prescripciones de la norma jurídica
CARÁCTER
Es el revestimiento de la acción como debida, prohibida, permitida o facultativa.
CONTENIDO
Es aquello prescripto como prohibido, permitido u obligatorio.
CONDICIÓN DE APLICACIÓN
LA AUTORIDAD
Es el antecedente para que la conducta sea permitida, prohibida u obligatoria. Las normas categóricas no exigen condición de aplicación.
Las normas hipotéticas la orden queda supedita a la existencia de una condición adicional.
Es aquella de la que emana la norma. Puede ser la autónoma, cuando el sujeto que emite la norma y el que debe cumplirla coincide; o heterónoma, cuando estos sujetos son distintos
EL SUJETO
Es el destinatario de una norma. Desde el punto de vista jurídico este sujeto se llama persona, ya sea que se lo considere como ente al cual se aplican las normas, ya como facultad a utilizar y poner en ejercicio los Derechos que por tal razón se llaman subjetivos.
LA OCASIÓN
Circunstancias temporales o espaciales en los que se aplica la norma.
LA PROMULGACIÓN
Acto de comunicar públicamente la norma prescriptivo
LA SANCIÓN
Amenaza de sufrir un mal que la autoridad normativa suele adicionar a la norma, con el elemento para obligar al sujeto normativo a que la cumpla
El termino de prescripción jurídica pasa por poder entender si existe una norma de carácter general, es decir solamente normas de naturaleza jurídica o existen normas de distinta naturaleza, de ser así cuales son las diferencias y similitudes con esas otras normas, como son las normas morales y normas sociales. Existen algunos criterios que nos permiten diferenciar las distintas normas que existen fuera del mundo normativo, las cuales son las siguientes:
El Criterio Del Contenido: Afirmando que las características de las normas jurídicas es la de regular siempre una relación ínter subjetiva, o sea no una relación entre persona y una cosa ni de una persona consigo mismo, sino entre una persona y otra persona; teniendo como características la bilateralidad, diferenciándose de las normas morales pues estas tienen como característica ser unilateral;
El Criterio Del Fin: Afirmando que el derecho regula al igual que las normas sociales relaciones ínter subjetivas, no tratándose de relaciones ínter subjetivas genéricas, sino de relaciones ínter subjetivas específicas, ya que la especificidad da el fin que el ordenamiento jurídico se propone frente a otros ordenamientos normativos vigentes en una sociedad.
El Criterio Del Sujeto Que Dicta La Norma: Afirmando que la norma jurídica es aquella que independientemente de la forma que asuma, del contenido que tenga, o del fin que se proponga es impuesta por el poder soberano, o sea por aquel poder que en una sociedad dada no es inferior a ningún otro poder, sino que está en capacidad de dominar a todos los demás.
El Criterio De La Justicia: Afirmando que para que una regla sea jurídica, es necesario que también sea justa, o sea que tienda a la realización de determinados valores más que a otros.
El Criterio Del Destinatario: Afirmando que nos encontramos frente a una norma jurídica solo cuando la persona a quien se dirige está convencida de su obligatoriedad.
Criterio De La Respuesta a la Violación: comienza afirmando que la norma prescribe lo que debe ser, si la acción real no corresponde a la acción prescrita se dice que la norma es violada, siendo calificado la violación como ilícito, entendiendo que cuando la norma es un imperativo negativo, el ilícito consiste en una acción y si la norma es una imperativo positivo.
Teoría de La Norma Jurídica de Norberto Bobbio
Glenda Patricia Aguilar Calachij
Estudiante de Maestría en Derecho Penal
Universidad de San Carlos de Guatemala
Guatemala, mayo de 2017
Autor:
Glenda Patricia Aguilar Calachij.
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