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Un código de ética para los medios mexicanos

Partes: 1, 2

    1. Declaraciones generales
    2. Fines de la comunicacion
    3. Derechos de la sociedad y los particulares
    4. Ingresos financieros y conflictos de interes
    5. Manejo de informaciones
    6. Situacion y audiencias de los medios

    Este Código lo publicamos por primera vez en Excélsior en octubre de 1994 y luego lo incorporamos cono anexo a nuestro libro Volver a los medios. De la crítica, a la ética (Cal y Arena, México, 1997). Se trata de una propuesta que recoge preocupaciones de documentos similares de otros países y que contempla previsiones tanto para los medios impresos como para los de carácter electrónico, atendiendo a problemas específicos del manejo de la información y de la relación entre medios y poder en México.

    Declaraciones generales

    La libertad no se ejerce sin responsabilidad. Los medios de comunicación, sus propietarios y sus trabajadores, al tener el enorme privilegio de dirigirse con sus mensajes a la sociedad, contraen con ella compromisos y deberes. La responsabilidad que tienen con la sociedad obliga a que los medios de comunicación se desempeñen con especial cuidado en sus tareas de informar, entretener, orientar y contribuir a la educación. Tales tareas han de entenderse como servicio, independientemente que para desempeñarlas los medios de comunicación puedan consolidarse, institucional y empresarialmente.

    Los medios de comunicación están sujetos a un complejo marco jurídico, que comienza por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que incluye diversas leyes y ordenamientos. Cumplir con esas disposiciones, y hacer lo posible para que otros las cumplan, es obligación de los medios de comunicación en México. Además, el desarrollo de la sociedad de nuestro país, del que es parte el desarrollo de los propios medios, impone la necesidad de que establezcamos normas de conducta explícitas, que van algo más allá de la legislación o, en algunos casos, la complementan pero que, sobre todo, definen nuestro compromiso de responsabilidad y de servicio con esa sociedad mexicana.

    Es por ello que hemos decidido suscribir este Código de Etica cuyos lineamientos declaramos estar dispuestos a cumplir en nuestro propio medio de comunicación, así como a promover su cumplimiento en otros medios. Al manifestar estas obligaciones con nuestros públicos y, de esa manera, con el conjunto de la sociedad mexicana buscamos garantizar un desempeño responsable en el manejo de los contenidos informativos de los medios de comunicación. Estas definiciones éticas quieren ser también punto de partida para establecer nuevos compromisos, y nuevos puentes de confianza, entre la sociedad y sus medios de comunicación.

    FINES DE LA COMUNICACION

    Uno. Son fines de los medios de comunicación proporcionar a la sociedad contenidos informativos, de entretenimiento y recreación, de orientación y respaldo a la educación formal, que sean completos y de calidad, capaces de contribuir a la solidificación de los valores esenciales de la sociedad, de la familia y de los individuos en México. Proporcionar información para el ejercicio enterado de la democracia y para la promoción del desarrollo y el bienestar económicos, la justicia social, la solidaridad y la equidad son obligaciones de los medios de comunicación.

    Los medios de comunicación, sus propietarios o sus trabajadores, que no cumplen con esos principios básicos, no responden a la confianza que la sociedad y el Estado han depositado en ellos.

    Dos. La libertad de informar es inatacable e innegociable. Es una libertad que se ejerce con cuidado, pero sin que esa precaución pueda ser motivo de censuras. La libertad de informar obliga a los medios de comunicación a tener pautas de conducta como las que se establecen en este Código. Pero, antes que nada, obliga a los poderes políticos y económicos, públicos y privados a respetar esa libertad (que es de toda la sociedad) y a defender, sin excepciones, su cumplimiento.

    El gobierno, en todos sus niveles, está especialmente obligado a cumplir y hacer cumplir la libertad de prensa y el derecho a la información incluso cuando se trate de información sobre su propio desempeño. Libertad de información implica la posibilidad de indagar, publicar, discutir y sugerir respecto de las acciones y proyectos de los poderes políticos y económicos. El derecho a la información no sólo es patrimonio de la sociedad; al mismo tiempo es uno de sus instrumentos para su propio conocimiento y el de su entorno y para su progreso y mejoramiento.

    OBJETIVIDAD, INFORMACION Y OPINION

    Tres. Quienes tienen la responsabilidad de informar en todas las fases del proceso informativo, desde la búsqueda de noticias hasta su procesamiento, edición y publicación o transmisión cuentan siempre con la posibilidad de manejar, dándole acentos específicos, o aun dejando de hacerlo, la información que tienen a su cargo. La recolección y propagación de información siempre tiene un sesgo que le confiere la habilidad, el interés, la circunstancia o el desempeño del informador, o de los informadores, que participan en la construcción de una noticia. Por ello no puede decirse que exista imparcialidad plena en el manejo informativo. Sí hay en cambio, y esa debe ser una aspiración permanente de los medios, objetividad, entendida como la presentación de una noticia de manera completa. Una información es incompleta si no recoge las diversas posiciones que existan acerca de un conflicto, o si no refleja los testimonios de las diversas partes involucradas en un acontecimiento. La objetividad es garantía de verosimilitud en un medio de comunicación.

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