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Derechos reales

Enviado por Guillermo Hassel


Partes: 1, 2

    1. El libro III del Código Civil Argentino. Contenido. Metodología. Importancia de la Materia
    2. Derechos reales. Concepto. Teorías. Comparación con los derechos creditorios. Obligaciones propter rem
    3. Creación y reglamentación de los derechos reales
    4. Publicidad de los derechos reales. Ley 17711. Protección de los derechos reales. Conflicto entre el titular y los terceros
    5. Ley de superficie forestal

    UNIDAD 1

    El libro III del Código Civil Argentino. Contenido. Metodología. Importancia de la Materia

    En nuestro Código Civil los derechos reales se encuentran legislados en el Libro III, el cual se encuentra dividido en 16 títulos.

    El título I se refiere a las cosas, el II a la posesión y el III a las acciones posesorias. Vélez Sársfield, en la nota al libro III, explica que trata a las cosas y a la posesión antes que a los derechos reales porque ambas son elementos de éstos.

    El título IV se ocupa de los derechos reales "en general", estableciendo disposiciones comunes, en tanto que a partir del título V son legislados los derechos reales "en particular". Es así que desde el título V hasta el VIII encontramos los derechos reales sobre cosa propia (dominio y condominio) y a partir del título X hasta el XVI se desarrollan los derechos reales sobre cosa ajena (usufructo, uso y habitación, servidumbre, hipoteca, prenda y anticresis).

    El título IX se refiere a las acciones reales, siendo criticada su ubicación en el Código Civil porque al estar localizado luego de los derechos reales sobre cosas propias, parece que las acciones reales sólo protegen a este tipo de derechos reales, cuando en realidad pueden ejercerse para proteger cualquier derecho real.

    Metodología.

    De acuerdo con las pautas del Código, las cosas constituyen el objeto de los Derechos Reales, en tanto que la posesión es el contenido de los mismos.

    Vélez explica el porqué de la metodología del Libro III, indicando que "al tratar de las cosas y de la posesión antes que de los derechos reales, seguimos la opinión y el método de Mackeldey, porque las cosas y la posesión son los elementos de los derechos reales".

    Para Mackeldey la cosa y la posesión son los elementos de los derechos reales: la primera, como objeto de dicho derecho, la segunda como poder de disponer físicamente de esa cosa, concretando ambas la posibilidad legal de actuar sobre la misma, que es lo que configura el derecho real.

    Aspecto histórico: Históricamente en el derecho romano no había distinción entre derecho real y personal, porque el derecho era poder y este se encontraba concentrado en el pater familias. Para ellos, el derecho personal era considerado como un poder sobre la persona del acreedor, es decir que era concebido como un derecho real.

    Después con la ley Poetelia Papiria se abolió el nexum, reemplazando la atadura de la persona del deudor por la de sus bienes. Sin embargo, los jurisconsultos romanos nunca clasificaron los derechos, sino las acciones, dentro de las cuales las "actiones in rem" protegian a los derechos reales y las "actiones in personam" estas protegían los derechos de familia y de la personalidad.

    Derechos reales. Concepto. Teorías. Comparación con los derechos creditorios. Obligaciones propter rem

    Concepto de derecho real. En el artículo 497 del Código Civil se establece que "a todo derecho personal corresponde una obligación personal", agregando que "no hay obligación que corresponda a derechos reales". De esta manera Vélez trata de demostrar que la "obligación" de respetar el derecho real que incumbe a todos los miembros de la sociedad no es una obligación propiamente dicha, sino que es un simple deber de abstención, correlato del carácter de oponible erga omnes, propio de los derechos reales.

    En la nota al mencionado artículo 497 se consigna la definición de Ortolán, que dice: "Derecho personal es aquel en que una persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. Derecho real es aquel en que ninguna persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. O, en términos más sencillos, un derecho personal es aquel que da la facultad de obligar individualmente a una persona a una prestación cualquiera, a dar, a suministrar, a hacer o no hacer alguna cosa. Un derecho real es aquel que da la facultad de sacar de una cosa cualquiera un beneficio mayor o menor".

    En la nota al título IV del libro III, Vélez transcribe la opinión de Demolombe, enrolado en la postura clásica, quien dice que "derecho real es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos, la persona que es sujeto activo del derecho, y la cosa que es el objeto".

    Partes: 1, 2
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