La Gestión Colectiva de los Derechos de Autores y Derechos Conexos
Enviado por Carlos Alberto de la Cruz Divanna
- Introducción
- La gestión colectiva de los derechos de autores y de los derechos conexos
- Carácter y forma de las organizaciones de gestion colectiva de derecho de autor
- Naturaleza juridica de la representacion que ejerce la organización de gestion colectiva
- Sociedad de gestion colectiva y derechos conexos en cuanto a su marco legal, tanto para existir, omo en defensa de los derechos de autor
- Sociedad unica por cada categoria de derecho administrado o pluralidad de sociedades
- Las licencias no voluntarias para utilizaciones secundarias
- Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En base a un mundo cambiante y más exigente, el desarrollo intelectual representa cada día, más demandas y nuevas formas de expresión en todos los ámbitos, los cuales al desarrollo intelectual se refieren.
Pero junto con estos nuevos desarrollos de inteligencia creadoras de obras intelectuales, surge también la forma codiciosa y de mala forma adquisitiva de obtener productos del intelecto, de autores sin recurrir a los métodos que den el beneficio tanto moral como patrimonial que en su mayoría los autores intelectuales exigen.
Es de ahí que nace el derecho de protección al autor intelectual. Pero en lo concerniente a este, vamos a desarrollar un punto de protección en especifico que se encuentra en el seno de este derecho y se relaciona con protección de un determinado grupo de titulares de derecho intelectual que son los artistas, interpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas, mediante la gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
Partiendo del material recopilado, haremos un desarrollo de este tema, breve pero conciso en relación a determinados puntos de este y su incidencia o mejor dicho forma de ejecución en nuestra legislatura, en base también a alguno puntos de derecho comparado.
Esperando que el trabajo realizado cumpla con las expectativas propuestas y exigidas para esta.
Tema I:
LA GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTORES Y DE LOS DERECHOS CONEXOS
En cuanto a los derecho conexos podemos decir que se refieren a un conjunto de principios, preceptos y reglas jurídicas nacionales e internacionales que amparan las inversiones realizadas por las personas (tanto físicas o morales) que se responsabilizan con las fijaciones de las interpretaciones o ejecuciones artísticas (sonidos) en soportes que sirven para el almacenamiento de las mismas.
Con relación a la gestión colectiva de los derecho conexos, esta no es mas que el hecho de agrupar a los titulares de derechos conexos de un determinado territorio(artistas, interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas) con la intención de crear una entidad que se encargue esencialmente de velar por la defensa tanto morales pero mas aun patrimoniales de sus reprensados por las sociedades hermanas extranjeras (de la misma naturaleza) por lo cuales mantenga contratos de reciprocidad para su territorio nacional.
Ahora bien en su mas amplia extensión DELIA LIPSZYC da una definición más generalizada sobre el papel u objeto de la gestión colectiva de los derecho de autor y los derecho conexos, al decir: "por la gestión colectiva se entiende el sistema de administración de derechos de autor y de derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociación de las condiciones en sus obras, sus prestaciones artísticas o sus aportaciones industriales – según el caso – serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y su distribución o reparto entre los beneficiarios. "
La amplitud de las funciones que cumplen las entidades de gestión colectiva, dependen de la categoría y del género del os derechos administrados, pero, aun cuando rijan sistema de licencias no voluntarias, la actividad de gestión colectiva comprende al menos dos aspectos básicos: la recaudación y la distribución o reparto.
En nuestra ley sobre derecho de autor, en el art. 162, párrafo IV, letra c, expone el hecho de que: "toda sociedad de gestión colectiva deberá garantizar tanto en sus estatutos como en su funcionamiento, la existencia de un sistema de recaudación, distribución y fiscalización de los derechos efectivos, transparentes e igualitarios entre los titulares de derecho, sean nacionales o extranjeros. (…)."
El mundo es un inmenso mercado de obras y productos culturales. y en su ejecución o utilización, estas se dan a través de la ejecución publica de obras musicales en locales de baile, discotecas, bares, cafeterías, entre otros; en vivo o por medio de grabaciones sonoras, de la radio difusión y de la distribución por cable, de la proyección o exhibición de obras cinematográficas y, de la reproducción de videos de las misma y de otras obras audiovisuales; del alquiler o prestamos de videocasetes, de la reproducción de reprograficas de obras impresas para usos personales y privados, y de la copia domestica de grabaciones sonoras y audiovisuales par usos personales.
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