Descargar

Derecho y tecnología:- discurso sociológico y tecnológico (página 2)

Enviado por jromero


Partes: 1, 2

3. La Constitución Nacional

Capitulo Cuarto -Atribuciones Del Congreso Art. 75: Corresponde al Congreso: Inc 13 : Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí.- Inc 14 : Arreglar y establecer los correos generales de la Nación. Inc.16 : Proveer a la seguridad de las fronteras. Capitulo Tercero- Atribuciones Del Poder Ejecutivo Art. 99: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones. Inc 2 : Expide las instrucciones y Reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Ver. Ley 19798 (Telecomunicaciones) Decretos 62/90, 1185/90, 764/2000 y sus anexos, específicamente el Anexo IV Espectro Radioeléctrico, Administración, Gestión y Control.

Constitución de la provincia de tierra del fuego Capitulo v- política de recursos naturales Espectro de frecuencia. Articulo 88: El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. La Provincia en uso de su autonomía, se reserva el derecho de legislar en materia de radiodifusión y televisión. Los modelos de comunicación tendrán en cuenta la afirmación de la integración y autonomía provinciales. Obsérvese que, en mi opinión, se introduce el concepto de "espectro de frecuencias", sin quedar delimitado si se refiere a cualquier espectro contenido en el espectro electromagnético, como ser el espectro de frecuencias de "luz visible" o el espectro de frecuencias correspondiente a las radiaciones ultravioletas, o al espectro de frecuencias del espectro de luz visible, (como en el caso del arco iris ). Considero que la técnica legislativa es inapropiada. La norma constitucional de la provincia, a continuación incursiona en el concepto de recurso natural, que considero suficientemente analizado más arriba y, como ya señaláramos, el Código Civil que es una ley que deviene del ordenamiento de la Constitución Nacional, no incluye a éste bien entre los que corresponden al dominio publico del estado. Debe considerarse que, las facultades del estado nacional en materia de su competencia, no solo pueden devenir del carácter o naturaleza jurídica de lo que se instala como "bien del dominio público", por ejemplo lo que hace a materia de política y energía nuclear, donde se utilizan radiaciones y partículas que se han mencionado en la constitución del espectro electromagnético y constituye objeto del la competencia del poder federal. Continua el precepto introduciendo la concepción de dominio publico del indefinido espectro que enuncia. Instala una reserva de derechos en cuanto a legislar en materia de radiodifusión, cuando la CSJN tiene firmemente sentada la competencia federal en la materia, con otro defecto legislativo, el termino unitario "radiodifusión" implica la sonora y la televisiva por enlaces alambricos (pares de cobre, cable coaxial,. Fibra óptica, etc) o inalámbricos ( spread spectrum, banda angosta, banda ancha, alta densidad, etc. ) que, en éste último caso utilizan la generación de espectro radioeléctrico regulado para bandas de frecuencias que se acordaron en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones, Oficina de Radiocomunicaciones (UIT-R). Cuando la máxima norma provincial se refiere a "modelos de comunicación" aquí firmemente introduce un importante concepto sociológico que, por su naturaleza de expresión de una voluntad política debe forzosamente tener su correlato en la elaboración y aplicación de normas que confirmen éste modelo, las normas no solo deben ser técnicas, sino desbordar éste límite, para regular en la materia: radiodifusión sonora y televisiva (abierta o en cable, o satelital ) e incursionar en lo que es la Administración, Control y Gestion del Espectro Radioeléctrico, fracturadamente, es decir solo en las bandas de frecuencias que correspondan a los servicios mencionados. Parcialidad operativa de imposible cumplimiento. Corresponde en este estado, profundizar el análisis de la cuestión en función de las normas constitucionales involucradas. Queda establecido, por lo expresado mas arriba, que el espectro radioeléctrico no es un recurso natural, ni en los términos en que la doctrina de la actual concepción de la ecología aborda los recursos naturales renovables y no renovables, ligados al aspecto de la biodiversidad a tutelarse.

Por ello, su "propiedad" y regulación no es una de las facultades reservadas de las Provincias, conforme expresamente establece nuestra Carta Magna en el Articulo 124- ultimo párrafo – , ya que no se trata de tales recursos. El Artículo 31 de la Constitución Nacional, al establecer la supremacía axiológica de la misma, las leyes que en su consecuencia se dicten y los tratados internacionales por sobre las normas provinciales, incluso sus Constituciones, establece un ordenamiento que no debe conmoverse con el ejercicio de las autonomías de los estados provinciales. En consecuencia, tal como se ha pronunciado en innumerables casos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las Constituciones y Leyes de las Provincias están impedidas de legislar sobre materias que corresponden a la jurisdicción federal. También es de naturaleza indubitable, y más aún después de la Reforma de 1994 que, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes; en tal sentido , es claro el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Lo relativo al espectro radioeléctrico, como se infiere de lo expresado en el fundamento precedente de éste dictamen, es materia estrictamente federal, ya que su administración y gestión corresponde al Estado Nacional.

La supremacía de la Constitución Nacional y leyes Federales sobre las normas provinciales, se infiere de la materia tratada como delegada expresamente o de materias reservadas , también , a las provincias por una norma constitucional expresa. En tales casos deberá prevalecer la norma local sobre la federal o bien, como en los casos de los Código de Agua , podría instalarse una omisión legislativa en materia federal; tal es, en éste específico caso, la imposición de una realidad topológica o topográfica o características de recursos naturales que, siendo diversos en el territorio por su naturaleza tienen enorme implicancia local que inclusive se traducen en efectos sobre la toponimia sociologicamente aceptada. El Artículo 124 de la Constitución Nacional – como se dijo – reserva a favor de los Estados Provinciales recursos naturales existentes en su territorio; pero ha quedado establecido que el espectro radioeléctrico no es un recurso natural y, por ello la inclusión del mismo efectuada por los señores representantes y constituyentes Fueguinos es incorrecta, por lo que colisiona con el ordenamiento Constitucional de la Nación – Artículo 126 C. Nacional – . Como conclusión, consideramos prudente y necesario señalar que el Artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, resulta inconstitucional colisionando con la Carta Magna Nacional por: a.- Incursionar la norma provincial en materia delegada al Poder Federal, y, b.- Por intentar incluir en la reserva del Artículo 124 de la Constitución Nacional un bien cuya tipificación es ajena al concepto de recurso natural, sea éste renovable o no. Es ahora oportuno analizar la naturaleza de la voluntad política de los señores Constituyentes de la Provincia de Tierra del Fuego.

Han deseado manifestar lo siguiente: a.- Consideran que los habitantes de la provincia, por intermedio de sus representantes ( que tambien se encuentran en el Senado de la Nación ). Deben tener facultades suficientes y necesarias para regular en todo el territorio provincial las políticas que hacen a la radiodifusión sonora y televisiva, utilicen o no como transporte de señales el espectro radioeléctrico. b.- Las autoridades provinciales podrían llamar a concurso para habilitar nuevas estaciones radioemisoras de TV o radio y tener el ejercicio del poder de policia en la materia. c.- Podrán expresar ese poder de policía respecto a los efectos de las actuales emisoras localizadas en el territorio provincial. d.- Por lo expresado, reconocerán igual facultades a otros gobiernos provinciales, en éste tema. e.- Por el instituto analizado, el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, tendría facultades para regular y entender en los servicios de acceso a Internet cuando el vinculo de acceso se realice inalámbricamente , utilizando recurso espectral, y por lo tanto podría entender en materia de Licencias para reconocer aptitudes en la provisión de éste tipo de servicios. Así las cosas, los señores Constituyentes están manifestando y suscribiendo que la historia del tema, en la novísima provincia de Tierra del Fuego no ha sido la que consideran es necesaria en el territorio y que desde el poder central federal las opiniones provinciales no son consideradas en la magnitud que los intereses vinculados a la concepción de la autonomía provincial exigen. Los señores Constituyentes han tenido muy en claro que la televisión y la radiodifusión sonora constituyen un fuerte poder de accion respecto a la opinión publica ,inclusive como medio de generación de percepciones o para tutelar, por su medio, concepciones o valoraciones politicas locales o nacionales Pero, considero que, tal como se promueve esa voluntad no es la adecuada, ni técnica, ni legislativa ni políticamente. En un caso especifico de éste verdadero conflicto de normas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá expedirse, como único órgano constitucional habilitado en el país para la interpretación de las normas constitucionales vigentes. No corresponde traer al caso la jurisprudencia profusa de la CSJN respecto a la llamada cláusula de "comercio" y el trafico interprovincial, ya que una FM puede no ser trafico radioeléctrico interprovincial.; lo mismo que un circuito cerrado de televisión comunitaria que efectúe los enlaces desde la planta de distribución hacia los abonados por vínculo radioeléctrico que, en su caso, puede estar sujeto a "compresión" de señal para dar al "remanente de espectro" otro destino u otro tipo de servicio. Aquí, está ausente el caso de " trafico interprovincial ", inclusive en su parte local. Esta instalado, por la Provincia, el concepto de recurso natural para su gestión comercial en el ámbito provincial, instalándose el concepto dominio publico, como derivada primera de la primer premisa, en una traslación mecanicista de la construcción de la competencia federal respecto a éste dominio, acotado ahora por la geografía política que corresponde a la provincia que tiene domino, según sostiene, respecto al medio instrumental radioeléctrico.

4. Una Conclusión Decisiva

En ultima instancia, los señores Constituyentes de la Provincia Argentina de Tierra del Fuego están proponiendo, reclamando, exigiendo, el que se articule un procedimiento que implique: como se accede al ejercicio del poder que impida la marginación de las Provincias en la discusión, elaboración y aplicación de políticas respecto a la presencia de ese NUEVO PODER que es el ACCESO A LA INFORMACION y el ACCESO al PROCESO de tratamiento de la misma , para convertirla en CONOCIMIENTO UTIL y así pueda percibirlo, apreciarlo y juzgarlo la gente. Se trata de DOS niveles de acceso, ambos están firmemente teñidos de decisiones políticas del más alto nivel, que hace a LOS MODELOS que se considera, deben promoverse. ¿Es posible , de acuerdo a los mecanismos disponibles , instalar esta instancia, constructivamente PARA TODOS?. Ese es el desafío. EL MODELO, acordado el mismo, lo instrumental deviene si, con naturalidad.

 

 

Autor:

Dr. Juan De Dios Romero Breve Referencia Curricular Técnico especializado en radiocomunicaciones Abogado especializado en radiocomunicaciones Analista e investigador en recursos radioeléctricos Ex Director Nacional del Laborat. Nacional Telecomunic. Post grado Escuela Superior de Guerra Inteligencia Estratégica Curso perfeccionamiento Escuela Nacional Inteligencia. Estudios Técnicos en Alemania-Munich. Mediador Matricula Ministerio Justicia.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente