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Aspectos jurídico-administrativos del procedimiento de autorización ambiental integrada y sus relaciones con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental


Partes: 1, 2

    1. La actividad administrativa de intervención en la actividad privada
    2. Régimen jurídico de las autorizaciones ambientales integradas
    3. Notificación y publicación de la autorización ambiental integrada
    4. Las relaciones de la autorización ambiental integrada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
    5. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental
    6. Conclusiones
    7. Internet

    Curso "Procedimientos autorizatorios de carácter ambiental"

    El 24 de septiembre de 1996 se aprobaba por el Consejo de la Unión Europea, la Directiva europea 96/61/CE, relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación, más conocida por sus siglas en inglés como Directiva "IPPC"[1] (Integrated Pollution Prevention and Control). El principal objetivo de esta directiva es analizar las interacciones de los procesos productivos en el medio ambiente de forma preventiva e integrada, es decir, antes de la puesta en marcha de las actividades contaminantes y considerando todos los medios receptores de la contaminación (agua, atmósfera, suelo). Con ello se persigue una elevada protección del medio ambiente, mediante la eliminación total o la minimización, en su caso, de las emisiones atmosféricas, los vertidos y los residuos generados.

    La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva IPPC, se ha producido a través de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que de acuerdo con las previsiones de la directiva, introduce un nuevo procedimiento de prevención ambiental denominado "Autorización Ambiental Integrada" (en adelante AAI), que tratará de unificar todas las autorizaciones ambientales que se regulan en la, dicho sea de paso, muy dispersa normativa ambiental vigente, y que deja en manos de las Comunidades Autónomas su aplicación.

    La norma está inspirada en el principio básico de prevención y aparece con el objetivo de unificar la intervención administrativa de distinto nivel en un único nivel administrativo, por lo general, en el nivel autonómico de la Administración pública de cada Comunidad Autónoma.

    Esta Ley reguladora ha sido prontamente objeto de dos modificaciones puntuales para hacer las adaptaciones precisas a los objetivos del Protocolo de Kyoto y a la Directiva comunitaria sobre participación del público, así, hasta el momento, el legislador ha efectuado las siguientes modificaciones:

    • Artículo 22: Redacción según Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    • Artículos 3 (letras o y p), 14, 23 (apdo. 4), 27, Disposición transitoria segunda; y la introducción del nuevo Anejo 5: Redacción según Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

    La actividad administrativa de intervención en la actividad privada

    La actividad administrativa de control, constituye una potestad que afecta a las actividades de los particulares, y tiene su soporte jurídico en las leyes sectoriales que regulan los diversos ámbitos de la actividad de los ciudadanos y de las empresas. Es en ese campo, donde cabe perfilar el concepto de intervencionismo administrativo que la nueva Ley de Control Integrados impone a las actividades industriales contaminantes.

    Este intervencionismo consiste, pues, en una reducción de las posibilidades de libre actuación particular causada por el poder público, y estas limitaciones solo pueden venir a través de la Ley, instrumento que permite regular las posibilidades de actuación lícitas en el ámbito de la libre iniciativa particular constitucionalmente garantizada.

    A través de la Ley, el legislador puede, por un lado, utilizar todo tipo de técnicas para definir el alcance de la libertad, diferenciando lo que es lícito y posible, de lo que está prohibido. Y por otro, la Ley permite habilitar a la Administración para el ejercicio de potestades limitadoras de la libertad particular.

    Situándonos más concretamente en el ámbito del medio ambiente, nuestra Constitución reconoce la defensa, protección y restauración del medio ambiente como un título de intervención de los poderes públicos, en cuanto declara que, para el logro de esa protección, "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales (.) apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva" (art. 45.2 CE). La intervención pública en los derechos y la actividad de los particulares en esta materia encuentra también respaldo constitucional en el artículo 128, en el que se señala que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" y, por tanto, al interés general de preservación del medio ambiente y de sus recursos naturales.

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