La medida cautelar de Internación Provisoria en Chile
Enviado por Juan Patricio A. González Reyes, m.c.
- Introducción
- Consideraciones Generales
- La Internación Provisoria y la Prisión Preventiva
- Regulación Normativa
- Oportunidad para aplicar la medida
- Modificación y término de la medida
- Consideraciones para la aplicación de esta medida
- Lugar de cumplimiento
- En Derecho internacional y comparado
- Consideraciones Finales
- Anexos
Sumario
La ley 20.084 establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes por infracciones a la ley. Dentro de las medidas cautelares que esta normativa contempla, existe la "internación provisoria" como una de las más gravosas.
A esta institución se refiere el presente trabajo que abordará aspectos doctrinarios y legales, reglamentarios y de derecho comparado de su aplicación; así como la normativa administrativa de organismos con vinculación intrínseca a ella como lo es el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Menores.
Introducción
En una sociedad, como actualmente la concebimos, existen normas mínimas de convivencia cuyo objeto es mantener la paz social y el respeto por las personas e Instituciones.
Dentro de estas normas mínimas de convivencia, existe un catálogo de conductas que se consideran lesivas para determinados bienes que han sido protegidos por el ordenamiento jurídico, esto es lo que conocemos como derecho penal sustantivo o "Ley Penal". Así, si una persona realiza alguna de las conductas tipificadas por la Ley penal, se entiende que le corresponde una sanción penal. Para establecerla o no, el ordenamiento jurídico contempla una serie de instituciones y procedimientos que conocemos como derecho penal adjetivo o "Procedimiento Penal".
No obstante existir este procedimiento penal de aplicación general, el Legislador ha buscado establecer un sistema de justicia penal especializado para las personas menores de 18 años y mayores de 14 años. Este es llamado "sistema de responsabilidad penal adolescente por infracciones de ley" y entró en vigencia el 8 de junio de 2007 con la publicación de la Ley 20.084.
Esta normativa reconoce a los adolescentes infractores de Ley como personas en desarrollo y establece como eje el proceso de reinserción social, considerando el ingreso a recintos privativos de libertad como último recurso de penalización. Entre las medidas cautelares que contempla esta Ley para los menores infractores de Ley, se considera la internación provisoria, cual tema estudiaremos a continuación.
Consideraciones Generales
El proceso penal chileno contempla dos tipos de medidas cautelares: las medidas cautelares personales y las medidas cautelares reales.
Son medidas cautelares personales aquellas cuya finalidad asegurar a la persona del imputado para la celebración de los actos del procedimiento, o para la ejecución de la sentencia condenatoria que eventualmente pudiera dictarse [1]por su parte, son medidas cautelares reales, tienen por misión asegurar un conjunto de bienes en los cuales posteriormente se hará efectiva la responsabilidad pecuniaria que se derive del delito [2]
Las medidas cautelares personales que contempla nuestro sistema procesal penal son:
1. Las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal.
2. La citación (artículo 123 y 124 del Código Procesal Penal)
3. La detención (artículo 125)
4. La prisión preventiva (artículo 139 y siguientes)
5. La internación provisoria (artículo 32 Ley Nº 20.084)
La ley no define lo que se entiende por "internación provisoria", sino que sólo se remite en cuanto a su objeto al artículo 155 del Código Procesal Penal y de su cumplimiento refiere que debe realizarse en un "centro cerrado". [3]
Algunos autores han definido la internación provisoria como aquella "privación de libertad de los adolescentes que cometan delitos, por el tiempo más breve posible y dando cumplimiento a los requisitos legales" [4]
Más completa es la definición que el Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil del Servicio Nacional de Menores tiene de esta institución procesal penal. Así entiende por internación provisoria aquella "medida cautelar personal de carácter excepcional, que impone al adolescente imputado un estado de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal, a solicitud del fiscal o del querellante, con posterioridad a la formalización de la investigación y cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del proceso" [5]
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