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Conflictos de nacionalidad

Enviado por Jose Ramirez


Partes: 1, 2

    1. Causas de los conflictos de nacionalidad
    2. Conflictos negativos de la nacionalidad
    3. Sistema para dar solución a los conflictos de nacionalidad

    Causas de los conflictos de nacionalidad

    Es que lo que la aplicación de principios de diferentes estados para determinar cual sería la nacionalidad originaria adquirida, es decir, si un estado declara la nacionalidad o una persona de acuerdo al Ius Soli, otro estado puede declararla nacional de acuerdo al Ius Sanguinis, siendo lógico que no debería tener doble nacionalidad. Pero pueden producirse conflictos en relación al individuo que adquiere una nacionalidad distinta a la originaria o adquirida. Lo adecuado es que cada estado imponga sus propias Leyes en los conflictos, para determinar la nacionalidad.

    La cuestión de la nacionalidad cobre interés por cuanto que un momento determinado varios estados pueden asignarle simultáneamente la nacionalidad a un individuo y exigirle el cumplimiento de obligaciones, como sería: El Servicio Militar, Protección Diplomática del nacional o obstáculo en el desempeño de funciones públicas.

    La aplicación simultánea de lugar también puede ocasionar que un individuo se quede sin nacionalidad, desvinculándola de ella y sin posibilidad de adquirir.

    Al ser cuestionada la nacionalidad de una persona, no se tiene con certeza donde el individuo contrata, donde hace su testamento, donde declara impuesto, donde cumple con el Servicio Militar, de donde recibe protección diplomática, en caso que se le considera con dos nacionalidades (conflicto de la nacionalidad) o simple apátrida (conflicto negativo de la nacionalidad.

    En este sentido, Simón Bolívar, planteó una idea encaminada a estrechar vínculos entre las Repúblicas Americanas, expresadas en el Congreso de Panamá de 1806, recogidas años después por el Secretario del Estado James L. Blaine, para el efecto de la iniciación de las Conferencias Panamericanas y la VI de estas convenciones al Instituto Americano de Derecho Internacional la elaboración de un proyecto de un Código de Derecho Internacional Privado, que fue aprobado en 1928, bajo la redacción de Antonio Sánchez de Bustamante, en cuyo estatuto, sin reserva para Venezuela se estableció lo siguiente:

    • Cada estatuto aplicará su propio Derecho a la determinación a la nacionalidad de origen de toda persona nacional o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posterior que se haya realizado, cuando una de las nacionalidades en controversia sea la de dicho Estado. Siendo facultad de cada Estado determinar quienes son sus nacionales. De los que resulta que si hay pugna entre dos naciones, prevalece la nacionalidad de la ley que rige la nacionalidad en el territorio del Estado, en relación al individuo sometido a su imperio y domicilio en su territorio. En caso de controversia sobre adquisición o pérdida de nacionalidad, se resuelve con las reglas de la Ley de la Nacionalidad que se suponga adquirida.
    • Que en caso de conflicto de Nacionalidad, la pérdida de ésta debe regirse por la Ley de la Nacionalidad perdida.
    • Que en caso de conflicto de nacionalidad, la recuperación de ésta debe someterse a la Ley de la nacionalidad que se recobra.

     

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