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Conflictos de nacionalidad (página 2)

Enviado por Jose Ramirez


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Conflictos positivos de nacionalidad

Se produce en los casos donde dos o más Estados atribuyen al individuo su nacionalidad.

Algunos ejemplos que dan lugar a la doble nacionalidad son: Los hijos de padres extranjeros cuya nacionalidad se rige por el "Ius Sanguinis", nacidos en un país donde rige el "Ius Soli", el de la mujer que no pierde su nacionalidad por el matrimonio y adquiere la nacionalidad del marido, naturalizarse en un país sin perder su nacionalidad anterior, etc.

Normalmente, y ante casos de conflictos, la jurisprudencia y el arbitraje han determinado el principio de la efectividad para la resolución de problemas y normalmente es el país de la jurisprudencia o del domicilio.

Se puede obtener una nacionalidad sin perder la anterior. Venezuela es uno de los pocos países iberoamericanos que no ha tenido acuerdos respecto a la doble nacionalidad.

Conflictos negativos de la nacionalidad

Es cuando se produce la situación de apátridas que será la persona que carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir:

  • Por no haberla tenido nunca.
  • Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta

Haber sido privada de ella por:

  • Determinación legal.
  • Acto individual.
  • Acto relacionado con el matrimonio.
  • Violación de las leyes de su país que lleva implícita pérdida de la nacionalidad.
  • Como consecuencia del acto de transferencia territorial.
  • Por medidas de guerra aplicada a súbditos en estados beligerantes.
  • Por la transformación del régimen político social del país de origen.

El apátrida es un extranjero en todos los países, careciendo de derechos políticos y teniendo restricciones, de acuerdo a las legislaciones de cada país en cuanto a los derechos civiles, y lo peor es la condena de inamovilidad en el país donde se acepta como refugiado.

Sistema para dar solución a los conflictos de nacionalidad

García Cabellos escribió diez circunstancias para resolver de alguna forma que pudieran presentarse en relación a la materia de nacionalidad, las cuales son:

1) La nacionalidad debe entenderse como un lazo voluntario de buena fe.

2) Toda persona debe tener por lo menos una nacionalidad (esto evita que no existan apátridas).

3) Las personas no deben tener doble nacionalidad (esto está derogado en nuestra constitución ya que se introdujo el principio de la doble nacionalidad).

4) Todas las personas tienen derecho a cambiar libremente su nacionalidad.

5) El Estado no tiene derecho a prohibir a ninguna persona al cambio de nacionalidad.

6) El Estado no tiene derecho a obligar a las personas a que cambien e nacionalidad, contradiciendo su voluntad.

7) Todas las personas tienen derecho a recobrar su nacionalidad.

8) El Estado no puede imponer nacionalidad a personas domiciliadas en el territorio, contra su voluntad.

9) El derecho privado, determina la nacionalidad de las personas natural o aceptada.

10) El Estado determina la condición de las personas sin nacionalidad.

Resolución de los conflictos de nacionalidad

El Código de Bustamante distingue:

  • Si la nacionalidad del estado juzgador es una de las nacionalidades en conflicto: El juez debe aplicar la lex fori (su ley).
  • Si la nacionalidad del estado juzgador no es una de las nacionalidades en conflicto: Hay que distinguir entre persona natural y persona jurídica:

Persona natural: Nuevamente hay que distinguir según la naturaleza del conflicto de nacionalidad:

Nacionalidad Perdida: El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume perdida.

Nacionalidad Recuperada: El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume recuperada.

Nacionalidad Adquirida: El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume adquirida.

Nacionalidad de Origen: Hay que distinguir:

Si la persona está domiciliada en un Estado cuya nacionalidad está en controversia: Se aplican las normas de nacionalidad del domicilio de la persona.

Si la persona está domiciliada en un Estado cuya nacionalidad no está en controversia: Se deben aplicar los principios en que se fundan las normas de nacionalidad del Estado juzgador.

Persona jurídica: Hay que distinguir si se trata de personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro.

Sin fines de lucro: Hay que subdistinguir:

Corporaciones y Fundaciones: Tienen la nacionalidad del Estado que las autoriza o crea.

Asociaciones: Tienen la nacionalidad del Estado que las autoriza.

Con fines de lucro: (Sociedades) Tienen la nacionalidad establecida en la escritura de constitución, en subsidio, en el lugar donde funciona su gerencia general o casa matriz.

Derecho de legislación comparado

Conflictos de Nacionalidad

Se presentan debido a la pluralidad de legislaciones que regulan el tema. Pueden ser positivos: Una misma persona tiene dos o más nacionalidades. O negativos: Una persona es rechazada como nacional de los Estados a los cuales quiere pertenecer. Este último es el caso de los apátridas.

Otro tipo de conflictos se da en razón al sistema de nacionalidad adoptado por cada Estado, como es el que algunos aplican el Ius Sanguinis, otros el Ius Soli.

Para dar solución a estos conflictos se ha acudido a cuatro sistemas:

  • Aplicar el mismo sistema a nacionales y extranjeros.
  • Acuerdos de reciprocidad.
  • Imponer medidas para que nadie carezca de nacionalidad.
  • No imponer nacionalidad hasta que no se haya renunciado a la otra.

En el texto del Dr. Monroy, se cita al autor Caicedo Castilla que distingue varios casos de conflictos entre legislaciones por virtud de la nacionalidad de un individuo, estos conflictos son:

  • Entre dos legislaciones, una de las cuales debe resolver, se aplica preferentemente la Lex Fori.
  • Entre dos legislaciones, donde resuelve el juez de un tercer Estado. Se aplica la ley con más conexión con el domiciliado.
  • Entre legislaciones donde se adopta igual criterio, vgr. Ius Sanguinis. Se debe preferir a la que tenga más elementos de conexión.
  • Entre legislaciones donde una adopta el Ius Sanguinis y la otra el Ius Soli. Depende del juez que resuelva y de domicilio y otros vínculos.
  • Entre legislaciones, donde una sigue el Ius Sanguinis, y la otra conjuntamente el Ius Sanguinis con el Ius Soli. Se miran los elementos comunes, como sangre, nacimiento y domicilio.
  • Entre dos legislaciones, donde ambas adoptan el sistema mixto. Se deja en este caso al individuo el derecho de opción para que escoja su nacionalidad.

 

 

 

Autor:

José Ramírez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD "Dr. RAFAEL BELLOSO CHACÍN"

FACULAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

MARACAIBO, ESTADO ZULIA

MARACAIBO, MARZO DE 2008

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