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Obras filosóficas-jurídicas de Emmanuel Sieyès (página 2)

Enviado por miguelcevedo


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“Si un privilegiado tropieza con la menor dificultad por parte de la clase que desprecia, se irrita, se siente herido en sus prerrogativas, cree ser atacado en sus bienes, en su propiedad y muy pronto él excita, inflama a todos sus coprivilegiados y forma una confederación terrible presta a sacrificarlo todo para mantener, y después para aumentar, su odiosa prerrogativa”. [2]

Pero esta superioridad absurda y quimérica sobre los privilegios, no guarda ninguna relación en Sieyès con la superioridad legal que debe existir entre gobernantes y gobernados. Esta última es real y necesaria, y no enorgullece a los unos ni humilla a los otros, ya que es una superioridad de funciones y no de personas. También Sieyès nos habla de los privilegios hereditarios como aquellos que están en primer lugar entre los nocivos y absurdos. Estos individuos —quienes los poseen—, piensan que tienen una especie de derechos adquiridos por derecho de nacimiento y por lo tanto, deben recibir en sus existencias honores y tributos por parte del pueblo. Sin embargo, son las riquezas y no los honores, los más apetecidos por estos sujetos. Para Sieyès, los grandes móviles de la sociedad son el dinero y el honor; y es la necesidad de lo que se tiene de uno y de otro, lo que sostiene a la sociedad. Sin embargo, la predilección por uno disminuye de alguna manera la obtención del otro. Por ello dice:

“El deseo de merecer la estimación pública, y cada profesión tiene el suyo, es un freno necesario a la pasión de riquezas”. [3]

Pero en el caso de los privilegiados, la valoración que tienen por el dinero supera con creces a la del honor. En este sentido se manifiesta Sieyès con la siguiente reflexión:

“En cuanto al dinero, los privilegiados, ciertamente, sienten una vida necesidad de él. Incluso más dispuestos a entregarse a esta ardiente pasión, porque el prejuicio de su superioridad les excita sin cesar a forzar sus gastos y porque, al entregarse a ella, no temen, como los otros, la pérdida de todo su honor, de toda su consideración”.[4]

Los privilegiados por herencia, desde que nacen ya tienen conciencia de sus prerrogativas, y que las mismas les acompañarán hasta sus propias muertes. Se nace aristócrata y se muere aristócrata. La nobleza no necesita ganarse los honores, sin haber hecho nada importante en su vida. Sólo necesita muchas riquezas para sostener sus necesidades de gastos de consumo y ostentación. La intriga y la mendicidad son sus principales pasatiempos. En el caso de la intriga, nos menciona Sieyès lo siguiente:

“Ellos llenarán la corte, asediarán a los ministros, acapararán todas las prebendas, todas las pensiones, todos los beneficios. La intriga arroja una moneda universal sobre la iglesia, la justicia y el ejército, y percibe una renta considerable, o un poder que conduce a ella”. [5]

En el caso de la mendicidad privilegiada, consiste en extender la mano procurando compasión frente a la realeza para procurarse el mayor provecho posible en pensiones, socorros en dinero y otros bienes de los fondos públicos. Bajo la premisa de que “un privilegiado que no está en condiciones de sostener su nombre y su dignidad es ciertamente una vergüenza para la patria”, estos privilegiados se sienten orgullosos de encontrarse desde temprana edad a cargo del erario público, considerando más importante en su vida, pasarla toda recibiendo caridad que prescindiendo de la misma. Esta nobleza ociosa que vivía de inmensas riquezas provenientes de la “caridad pública”; aunado esto, a los gastos ocasionados por la propia realeza, el clero y el ejército, había arruinado a la economía francesa de los finales del Siglo XVIII; pero además, ella (la nobleza mendincante), detesta ser considerada similar al Tercer Estado conformado por la burguesía y los trabajadores. Cuando el Presidente Savaron —en representación del Tercer Estado— les dijo: “Tratadnos como a vuestros hermanos menores y nosotros os honraremos y amaremos”, el Presidente de la nobleza M. de Senecey le dijo al rey entre otras cosas lo siguiente:

“Esta clase*, señor, que ocupa el último rango en esta asamblea, clase compuesta por el pueblo de las ciudades y de los campos: estos campesinos están, casi en su totalidad, sometidos a la justicia y al vasallaje de los dos primeros estamentos. Los de las ciudades, burgueses, comerciantes, artesanos y algunos oficiales, desconocen su propia condición, y, con olvido de toda clase de deberes, sin conciencia de lo que representan, se quieren comparar a nosotros. Me avergüenzo, señor, de repetir las palabras con que nuevamente nos han ofendido, al comparar vuestro Estado a una familia compuesta de tres hermanos; la Iglesia dicen, es el primogénito; el nuestro es el segundo; y ellos, los hermanos menores (“cadets”). Si estas palabras son ciertas, ¡en qué miserable condición hemos caído! Tantos servicios prestados desde un tiempo inmemorial, tantos honores y dignidades transmitidos hereditariamente a la nobleza, merecidos por sus trabajos y su lealtad, sólo han servido en lugar de elevarla, para rebajarla hasta el punto de situarla con el vulgo en la ínfima clase de la sociedad permitida entre los hombres, que es la fraternal”. [6]

Para Noria, esta excepcionalidad jurídica reclamada por la nobleza conformaba un “Imperium in imperio; constituido por ésta y por la Iglesia. El llamado Tercer Estado irrumpe ante el “status quo”. Así lo manifiesta cuando anota lo siguiente:

“…el Tiers se transforma en un absoluto histórico y rompe, definitivamente, con el pasado. En otros términos, el abate postula en sus consideraciones sobre la naturaleza y el papel del Tiers la aparición de la Nación como un ente abstracto, unificador, que tendrá por función la de representar la soberanía y el espíritu unitario, propiamente dicho, del pueblo francés”. [7]

En otras palabras, el abate Sieyès postula en sus consideraciones sobre la naturaleza y el papel del “Tiers” la aparición de la Nación como un ente abstracto, unificador, que tendrá por función, la de representar la soberanía y el espíritu unitario —propiamente dicho— del pueblo francés.

¿Qué es el Tercer Estado? (Cap. V. “Lo que hubiera debido hacerse. Principios a este respecto”)

Comienza Sieyès este capítulo con la siguiente afirmación:

“Es imposible crear un cuerpo para un fin sin darle una organización, formas y leyes propias para hacerle cumplirlas funciones a lo que se le ha querido destinar. Eso es lo que se llama constitución de ese cuerpo”. [8]

Piensa que el gobierno comisionado debe tener su constitución; y en el caso del poder legislativo “no es nada sin sus formas constitutivas; no obra, no se dirige, no se comanda sino por ellas”. Para Ayala, en este punto, vale la pena establecer que la diferencia entre el poder constituyente y el poder constituido tiene como consecuencia delicada, la respectiva Asamblea Constituyente y el Parlamento ordinario; siendo este último, un órgano político creado por la Constitución y regulado en su existencia por sus normas; lo que vale decir, que su existencia legítima se deriva de que se atenga a estas normas constitucionales. Para mayor abundancia del tema —sugiere el autor—, leerse la Teoría de la Constitución de Carl Schmitt.

Pero continuando con Sieyès, nos recuerda que para evitar que el ejercicio del poder —por parte del gobierno—, se convierta en ilegal, se ha llegado a la doble necesidad de someter al gobierno a formas ciertas que pueden ser interiores o exteriores que garanticen su aptitud para cumplir el fin, y su impotencia para separarse de él. Estas formas interiores, son las que conocemos como la parte orgánica de la Constitución, mediante la cual, el equilibrio de los distintos poderes públicos se encuentra bien balanceado. Las formas exteriores —o dogmáticas de la constitución—, son las que regulan, restringen y delimitan la actuación de esos órganos o poderes.

Sieyès nos relata igualmente, sobre la existencia de la nación anterior a cualquier otra cosa. Ella, es a su vez, origen de todo; siendo su voluntad de carácter legal. Solamente existe por encima de ella el Derecho Natural. Es importante destacar también, que Sieyès considera que la voluntad de la nación es siempre legal; lo que no quiere decir, que sea legítima. Es una voluntad creadora que se manifiesta a través de su poder originario transformado en Asamblea constituyente; de ahí que, la Constitución es una ley fundamental que existe y que los cuerpos creados por ella “no pueden tocarla”, ya que cada parte de la constitución es obra del poder constituyente y no del poder constituido. De manera, que para Sieyès ninguna especie del poder delegado puede cambiar en nada las condiciones de su delegación. Por ello, la fuente que crea la nación es el Derecho Natural; mientras, que el gobierno procede del Derecho Positivo.** La nación —como ente creador de la Constitución—, no está sometida a la misma porque ella es origen de toda legalidad. El gobierno para tener poder real debe ser constitucional; y para ser legal, debe ser fiel a las leyes que le han sido impuestas. Si la nación —para Sieyès—, se encerrara en las trabas de una forma positiva, se expondría a perder su libertad. Por ello, la nación es independiente de cualquier forma y manera del Derecho Positivo, porque ella es la fuente y dueña suprema del mismo. En este sentido —hablando de Sieyès—, nos acota Noria lo siguiente:

“La Nación es anterior a toda Constitución y gobierno porque ella es la voluntad nacional constituyente”. [9]

Para actuar como poder originario constituyente, la nación delega en unos representantes extraordinarios esta función en la Asamblea constituyente. Los representantes ordinarios —que por su naturaleza propia forman parte integrante del poder constituido—, sólo deberán actuar bajo las formas legales que la misma Constitución les impone, por lo que, su poder quedará limitando tan sólo a los asuntos de gobierno. De esta manera, Sieyès delimita claramente las funciones del poder constituyente y las del poder constituido. Mientras el primero, por tener mandato de la nación que es originaria y creadora, tendría la facultad de crear una nueva Constitución sin ataduras legales de ningún tipo, salvo las de Derecho Natural; el segundo, le correspondería entonces actuar dentro del marco legal positivo que le impusiera la Constitución. No podrá tocar este último para nada a la propia Constitución ya que su poder real y legitimidad se derivan de la misma.

Frases de Emmanuel Sieyès

“Quieren ser libres y no saben ser justos” («Ils veulent étre libres et ne savent pas étre justes”).

« Qu’ est-ce que le tiers etat ? Tout. Qu’a –il été ? Rien”.

“Todos los privilegios son, pues, por su propia naturaleza, injustos, odiosos, y están en contradicción con el fin supremo de toda sociedad política

“El pueblo cree, casi de buena fe, que no tiene derecho más a lo que está expresamente permitido por la ley”.

“El legislador ha sido establecido no para conceder, sino para proteger nuestros derechos”.

“Aspiráis menos a ser distinguidos por vuestros conciudadanos que a ser distinguidos de vuestros conciudadanos. Si es así, no merecéis ni lo uno ni lo otro, y no puede ser de vosotros, de quien se trate cuando haya que ocuparse de recompensas al mérito”.

“Los derechos de los ciudadanos lo son todo; los privilegios lo dañan todo y no resarcen nada”.

“El que disfruta de extensas posesiones, no por eso es más que el que vive de un jornal”.

“La nación existe ante todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la ley misma. Antes que ella y por encima de ella sólo existe el Derecho Natural”.

“La nación es todo lo que puede ser, por el solo hecho de que es”.

“No solamente la nación no está sometida a una Constitución; sino que no debe estarlo, lo que equivale a decir que no lo está”.

[1] SIEYÈS, EMMANUEL. Ensayo Sobre los Privilegios. Pág. 4, Edición digital de www.antorcha.net

[2] SIEYÈS, EMMANUEL. Opus Cit. Ensayo Sobre los… Pág. 8.

[3] SIEYÈS, EMMANUEL. Opus Cit. Ensayo Sobre los… Pág. 11.

[4] SIEYÈS, EMMANUEL. Opus Cit. Ensayo Sobre los… Pág. 12.

[5] SIEYÊS, EMMANUEL. Opus Cit. Ensayo Sobre los… Pág. 12.

* Le Tiers État.

[6] SIEYÈS, EMMANUEL. Opus Cit. Ensayos Sobre los… Pág. 16.

[7] NORIA, OMAR. La Teoría de la Representación Política del Abate Sieyès. Pág. 66, Publicaciones U.C.A.B. 1ª Edición, Caracas 1999.

[8] SIEYÈS, EMMANUEL. ¿Qué es el Tercer Estado?. Pág. 1, Traductor Francisco Ayala. Materiales de Derecho Constitucional, Universidad de Valladolid. Septiembre 2000.

** También así lo refiere Omar Noria cuando dice: “Sieyès define la soberanía de la nación como causa “sui”. La Nación surge del Derecho Natural como una asociación liberal de los hombres anterior a toda “positividad” o leyes formales para proteger y acrecentar su seguridad, su libertad, su propiedad y su disfrute,…”. Ver página 109 en obra citada.

[9] NORIA, OMAR. Opus Cit. Pág. 110.

 

 

 

 

Autor:

Miguel Omar Cevedo Marín

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