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El derecho de asociaciones en la legislación cubana


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Concepto de asociación
    3. Derecho de asociación
    4. El Derecho de asociaciones en la legislación cubana
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    El presente trabajo está encaminado a realizar un estudio y análisis en relación a las diferentes legislaciones que han regulado el ejercicio del derecho de Asociaciones en Cuba, reconocido por diferentes Constituciones, desde la época de la colonia, pasando por la República hasta llegar a la primera Constitución socialista, para lo cual se utilizó el método histórico y jurídico en la búsqueda de diferentes legislaciones, a través del cual los ciudadanos pueden realizar múltiples actividades, de acuerdo con las transformaciones operadas en el país , dándose respuesta de esta forma al creciente interés mostrado por nuestro pueblo por la constitución y desarrollo de las asociaciones.

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo está encaminado a realizar un estudio y análisis en relación a las diferentes legislaciones que han regulado el ejercicio del derecho de Asociaciones en Cuba, reconocido por diferentes Constituciones, desde la época de la colonia, pasando por la República hasta llegar a la primera Constitución socialista, la cual recoge de forma muy certera este principio constitucional a través del cual los ciudadanos pueden realizar múltiples actividades, de acuerdo con las transformaciones operadas en el país , dándose respuesta de esta forma al creciente interés mostrado por nuestro pueblo por la constitución y desarrollo de las asociaciones.

    CONCEPTO DE ASOCIACIÓN

    En el sentido gramatical y vulgar, toda reunión de personas con un fin determinado, teniendo en el jurídico dos acepciones:

    Una lata y expresiva de toda agrupación de personas con cierta organización que tiende a preocuparse por un objetivo común; concepto este que prevalece en la legislación, y que en la actual conserva muchos vestigios, el cual abarca toda institución derivada de la sociabilidad con los caracteres esenciales de lazo social, o sea un compromiso recíproco contraído con interés común y con objeto más o menos determinado, organización y permanencia; y otra que excluye toda sociedad regulada por el derecho civil y mercantil concretándose a las asociaciones científicas, culturales y artísticas, deportivas y de amistad y solidaridad y otras ajenas a toda idea de lucro que conforme a la constitución y a la ley se propongan fines de interés social.

    DERECHO DE ASOCIACIÓN

    De lo expuesto se deduce que la asociación en sentido amplio es, para el ser humano, no solo un medio indispensable y común a toda la especie de prosperidad material y de perfeccionamiento moral, es decir, una imprescindible necesidad de nuestra naturaleza, sino un deber, y bajo este concepto puede sentarse el principio general que de la sociabilidad nace el derecho, porque el hombre, al mismo tiempo que tiene el deber de respetar el derecho de sus semejantes, recíprocamente ha de ver respetado el suyo. Esta ecuación entre el derecho y el deber, echa por tierra la teoría de que el derecho de asociación en concreto es ilegislable y lo demuestra el fenómeno legislativo constante de todos los pueblos civilizados que se han preocupado de regularle.

    El reconocimiento de este derecho en las constituciones se hace juntamente con el de reunión, el más similar; pero hay entre los dos diferencias bien caracterizadas: constituye la reunión, jurídicamente hablando, la concurrencia de varias personas en un punto con objeto accidental y temporal, sin lazo común que las una y previa convocatoria ilimitada, más o menos expresa, porque sin este último requisito se dará un simple ayuntamiento o agrupación que nace espontáneamente y de momento sin preparación alguna y a la que es imposible aplicar la legislación sobre reuniones. La asociación supone necesariamente una convención entre todos los asociados, mientras que en la reunión puede sí muy bien producirse un pacto creador de obligaciones entre los organizadores, pero sin relación jurídica alguna entre éstos y los meros asistentes, ni tampoco entre estos últimos.

    El ejercicio del derecho de asociaciones se ha indicado que tiene infinitas manifestaciones, y cada día más, porque el esfuerzo individual resulta inútil, puede decirse, para las colosales tareas en sumo grado complejas de la vida moderna; así asociaciones de todas las formas, de todas las tendencias, de toda actividad, surgen a nuestra vista, cuando se observa con detención este fenómeno, nos extrañamos de la variedad legislativa y las dificultades consiguientes al efecto de clasificar sistemáticamente los principios a que obedece.

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