Decreto con rango, valor y fuerza de ley de regulación sobre la comisión de servicio y situaciones administrativas
Enviado por Zeus Grafe
Justificación
El Estado y La Administración Pública requieren para lograr y cumplir con sus fines del concurso y participación de las instituciones y ciudadanos que le conforman, ello supone por una parte adecuar y ajustar el marco jurídico, además, se precisa que las instituciones puedan funcionar conforme a las necesidades que demanda nuestra sociedad actual.
La actividad de nuestro Estado y sus instituciones se rigen por principios y valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, tales como: principio de legalidad, flexibilidad, celeridad, eficacia, eficiencia, solidaridad, entre otros.
En ocasiones observamos cómo la actividad del Estado se encuentra limitada, restringida, podría decirse hasta impedida, cuando se requiere extender el tiempo que un funcionario sirve bajo la figura de comisión de servicio, pero que por limitación de ley debe este retornar a su sitio de origen. Todo esto sin mencionar lo relativo a los temas presupuestario, jurídico y administrativo que son indispensables tomar en cuenta, empero no se encuentran debidamente regulados.
Por esta razón nace esta propuesta de Decreto Ley, a fin de cubrir en detalle tópicos como lo son: situación jurídica del comisionado, lapso de tiempo de tal actividad, aspectos presupuestarios de las instituciones involucradas, entre otras. Así las cosas:
Considerando:
Que el Estado venezolano y La Administración Pública requieren para lograr sus fines ajustar, desarrollar y precisar el marco jurídico que les rige.
Considerando:
Que el Estado y sus instituciones funcionan con sometimiento irrestricto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley.
Considerando:
Que la actividad del Estado y la Administración Pública están al servicio de los particulares y que su actuación está orientada a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades.
Considerando:
Que el Estado venezolano y su presupuesto es uno, indiviso.
Decreta:
el siguiente,
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación sobre la Comisión de Servicio y Situaciones Administrativas Similares.
Título I
Disposiciones Generales
Capítulio I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Objeto Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos para regular la materia sobre comisiones de servicio y situaciones administrativas de los funcionarios o trabajadores al servicio del Estado que se encuetren en esa condición, así como de los Órganos o Instituciones que involucra.
Ámbito de aplicación Artículo 2º. Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán aplicables a la Administración Pública en todos sus niveles e instancias, incluidos los funcionarios y trabajadores, Estados, Distritos Metropolitanos, Municipios, Institutos Autónomos, Fundaciones y todo ente o figura jurídica sobre la cual el Estado sea el propietario, aún si ésta se encontrare fuera del espacio geográfico del territorio venezolano.
Capítulo II
Principios y Definiciónes
Principios
Artículo 3º. La comisión de servicio se regirá por los principios que informan al derecho venezolano en materia constitucional, administrativa, laboral, presupuestaria y penal.
Comisión de Servicio Artículo 4º. La comisión de servicio es la situación administrativa de carácter temporal por la cual a un funcionario público o trabajador, que perciba ingresos o remuneración del Estado o La Administración Pública en cualquiera de sus niveles e instancias, se le encomienda una misión en otra dependencia del mismo organismo o en cualquier otra de la Administración Pública Nacional, esta puede implicar el desempeño de un cargo igual, similar, diferente o de superior nivel, siempre que el funcionario llene los requisitos del cargo.
Órgano de Origen Artículo 5º. El Órgano de Origen es la institución del Estado a la cual está adscrito el funcionario o trabajador originalmente, antes de ser requerido en comisión de servicio.
Órgano Receptor Artículo 6º. El Órgano Receptor es la dependencia o institución del Estado en la cual el funcionario o trabajador realizará la comisión de servicio.
Comisionado Artículo 7º. Es el funcionario o persona que trabaja en alguna institución al servicio del Estado o La Administración Pública en cualquiera de sus niveles e instancias, a quien se le ordena o encomienda determinada tarea o misión en otra dependencia del mismo organismo o en cualquier otra de la Administración Pública.
Título II
De la Comisión de Servicio
Capítulio I
Condiciones Generales, Tramitación y Tiempo de Ejecución.
Artículo 8º. La comisión de servicio es de obligatoria aceptación y tramitación, esta debe ser ordenada por el lapso indicado, no obstante, si el órgano receptor o la Administración Pública requieren extender el tiempo en que el comisionado realiza la misión, deberá notificarlo al órgano de origen.
Artículo 9º. Aquellos funcionarios que hayan culminado su comisión de servicio o se encuentren en cumplimiento de la misma, podrán ser requeridos o llamados por el Estado o La Administración Pública nuevamente, para ser reingresados o trasladados al mismo órgano, dependencia o a otra institución, para ello sólo bastará con la simple notificación de rigor.
Artículo 10º. La comisión de servicio será ordenada por la máxima autoridad del órgano de origen siempre que la misión sea encomendada en la misma institución. Si la comisión de servicio se cumple en otro organismo de la Administración Pública, debe ser solicitada por por la máxima autoridad del órgano receptor.
Artículo 11º. La comisión de servicio se ordenará y tramitará sin dilaciones, con celeridad e inmediatez, procurando la simplificación de trámites administrativos conforme a las leyes, dando prioridad y preferencia al uso de elementos tecnológicos disponibles, mediante decisión que exprese:
1. El cargo y su ubicación.
2. El objeto.
3. Fecha de inicio y duración.
4. La identificación del funcionario distinto al superior inmediato, si se realiza bajo su dirección.
5. Si implica o no suspensión temporal de las funciones inherentes al cargo del cual es titular el comisionado.
6. El organismo pagador si se causan viáticos.
7. La diferencia de remuneración que deberá pagar el organismo donde se cumpla la comisión.
8. Cualquier otra circunstancia que la autoridad administrativa juzgue necesaria.
Artículo 12º. Al tramitar la comisión de servicio deberá precisarse la figura remunerativa, presupuestaria y laboral que regirá la relación jurídica entre el comisionado, el órgano de origen y el órgano receptor, esta podrá aplicar bajo dos modalidades:
1. El órgano de origen cubre la parte de los pagos relativos al salario que le correspondan al comisionado y el órgano receptor cancela la diferencia a que hubiere lugar.
2. El órgano de origen otorga permiso no remunerado al comisionado y el órgano receptor cancela todos los conceptos salariales y beneficios que correspondan al comisionado.
Artículo 13º. Al finalizar la comisión de servicio se hará una evaluación del comisionado y su desempeño, el resultado se anexará a su expediente.
El funcionario de carrera o trabajador que sea nombrado comisionado para ocupar un cargo de alto nivel, con ocasión de su reincorporación al órgano de origen, tiene derecho a ser colocado al menos en un cargo del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del mismo u otro de superior jerarquía, siempre que haya cargos disponibles en ambas situaciones.
En caso que la comisión de servicio se haya adoptado bajo la figura a que se refiere el numeral 2º del artículo precedente, el órgano de origen deberá restituir de inmediato al comisionado los derechos, beneficios y pagos de nómina regular sin dilación ni retrasos innecesarios.
Artículo 14º. La comisión de servicio que hubiere de realizarse bajo la dirección o supervisión de un funcionario distinto a su superior inmediato, obliga al comisionado a someterse a la autoridad de aquél.
Artículo 15º. Si el comisionado cumple con los requisitos para su jubilación, éste podrá optar por solicitar la tramitación de la misma al órgano receptor o al órgano de origen a su discreción, y obtener el beneficio de jubilación en la institución de su preferencia, para lo cual el pasivo laboral causado hasta la fecha deberá ser transferido de un órgano al otro, si es el caso, una vez firmada el acta de transferencia respectiva.
Capítulio II
Situación Jurídica del Comisionado
Artículo 16º. El comisionado estará regido de acuerdo al estatuto funcionarial del órgano de origen en cuanto a los procedimientos administrativos y disciplinarios se refiere, no obstante, ello no excluye emplear otros instrumentos jurídicos vigentes aplicables según la situación presente.
En todo caso, el comisionado deberá cumplir con las pautas que le sean asignadas en el órgano receptor relativas a cumplimiento de horario, conducta, costumbres, tareas, responsabilidades inherentes al cargo de la comisión y jerarquía.
Artículo 17º. El comisionado responde penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere corresponderle como ciudadano por efecto de otras leyes.
Artículo 18º. El comisionado tiene derecho a percibir todo concepto salarial y socio- económico en su remuneración, en el caso de que exista diferencia entre los cargos. Igualmente recibirá todo beneficio producto de convención colectiva, viáticos, servicios de salud, gastos de representación, incremento de sueldo e incidencias así como demás remuneraciones y beneficios si fueren procedentes, que sean otorgados por el órgano receptor mientras se cumpla la comisión.
Artículo 19º. El tiempo de servicio del comisionado será tomado en cuenta para efectos de prestaciones sociales, vacaciones y jubilación.
Artículo 20º. El comisionado y su familia, al momento de ser asignado a una misión al extranjero y mientras dure la labor encomendada, tienen derecho a estar amparados por pólizas de vida, hcm y gastos médico-asistenciales y funerarios de cobertura amplia ilimitada, esto incluye: traslados en ambulancia vía terrestre, aérea o marítima, asistencia legal, en el lugar donde ocurra el siniestro o hecho, deberán también estar amparados en el territorio de la República, si ello supone ser comisionado fuera de su región, a fin de brindarle al comisionado y su familia la mayor seguridad y tranquilidad, hasta tanto se solvente la situación.
Disposiciones Derogatorias
Única: Al entrar en vigencia este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley quedan derogadas todas las disposiciones que regulen la materia de comisión de servicio y cualesquiera otras disposiciones que colidan con el presente Decreto.
Disposiciones Finales
Primera: Dentro de un lapso no mayor a 120 días a la entrada en vigencia de este Decreto deberá publicarse el reglamento respectivo de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Segunda: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, Septiembre de 2011
Autor:
Zeus Grafe
Abogado