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Acciones de impugnación y reconocimiento


Partes: 1, 2

    1. Cuál ha sido la evolución de la prueba que se tiene en cuenta dentro de los procesos de impugnación y reconocimiento de la filiación?
    2. ¿Cuales son los efectos de la sentencia que declara la paternidad o maternidad?
    3. ¿Quienes pueden intentar la acción de filiación y que contenido tiene el fallo?
    4. En la acción de investigación de paternidad o maternidad ¿Quienes la pueden intentar ? y explique el procedimiento judicial que se adelanta
    5. ¿En qué casos se puede intentarla acción de reclamación para la declaración del estado civil?
    6. ¿Cuales son los procedimientos que se adelantan para los casos de impugnación de la paternidad o maternidad y que efectos tiene la sentencia?
    7. ¿En qué casos se puede impugnar la paternidad y en qué casos la maternidad?
    8. ¿Quienes están legitimados en la causa por pasiva y por activa para impugnar la paternidad o maternidad y cuál es el término del cual disponen?
    9. ¿Cuales son los eventos en los cuales se puede impugnar la legitimad del hijo o hija?
    10. Explique las características del reconocimiento y cuales son los medios legales para realizarlos

    ¿Cuál ha sido la evolución de la prueba que se tiene en cuenta dentro de los procesos de impugnación y reconocimiento de la filiación?

    Iniciamos nuestro temario definiendo a groso modo el significado de los términos PATERNIDAD y MATERNIDAD que bien podemos decir que es la calidad del padre y la madre con relación a sus hijos, pero que en el sentido jurídico ya puede ser la relación o vinculo existente de cada uno de ellos frente a sus hijos, y la filiación en su aplicación al derecho civil equivale a la procedencia de los hijos frente a los padres, significando así una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona.

    Podemos indicar que por medio de la ley 75 de 1968, se otorga una libertad probatoria al decretar los jueces exámenes científicos para determinar la paternidad, siendo la prueba antro-heredero-biológica con análisis de los grupos y factores sanguíneos, los caracteres patológicos, morfológicos, fisiológicos e intelectuales transmisibles como la prueba reina de los procesos de paternidad, adelantados dentro de nuestro sistema jurídico y que dado los avances científicos en materia de identificación humana han suministrado al Derecho importantes herramientas para establecer relaciones de parentesco llegando a contar hoy día con la llamada prueba de ADN.

    LEGISLACIÓN COLOMBIANA

    En Colombia, la ley encargada de regular la práctica de las pruebas de ADN es la ley 721 de 2001 que modifica el artículo 7º de la ley 75 de 1.968, la cual establece que en todos los procesos de investigación de la paternidad o maternidad debe practicarse la prueba de ADN cuyo índice de probabilidad debe ser superior al 99.9% de conformidad con los estándares de calidad establecidos a nivel internacional.

    Dentro de las pruebas de identificación humana que actualmente se realizan se destaca la prueba de ADN con marcadores STR, por la valiosa información que arroja al momento de establecer los vínculos de consaguinidad existentes entre la madre, el hijo y el pretenso padre. Este hecho significó que el 24 de Diciembre del año 2001 se expidiera la ley 721, en la cual se consagra que la prueba de ADN es plena prueba en los procesos de investigación de la paternidad/maternidad, siempre y cuando el laboratorio que las practique esté acreditado y certificado y asegure una probabilidad de paternidad superior al 99.9%.

    La ley 721, que sin duda alguna busca garantizar el derecho de toda persona a conocer quienes son sus padres biológicos, ha sido objeto de dos grandes reparos: el primero de ellos es que desconoce las paternidades que pueden establecerse por lazos afectivos y el segundo es que a pesar de asegurar el establecimiento de las relaciones de parentesco, no se garantiza el derecho del menor al desarrollo armónico integral.

    El Estado Colombiano, en cumplimiento de los fines y derechos consagrados en los artículos 2 y 14 de la Constitución Política, ha implementado como política de estado, asumir el costo de la prueba para asegurar a toda persona la posibilidad de establecer su filiación biológica real, solo cuando se trate de personas a quienes se les haya concedido el amparo de pobreza. En los demás casos correrá por cuenta de quien solicite la prueba, según lo consagrado en el Articulo 6 de la Ley 721 de 2001, de igual forma el Artículo 10 de ésta misma ley señala que la realización de las pruebas estará a cargo del Estado, quien las realizará directamente o a través de los laboratorio públicos o privados, debidamente acreditados y certificados. A nivel nacional el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es la entidad encargada de contratar la realización de las pruebas de ADN en atención a que le corresponde ejecutar las políticas del gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad.

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