La inocencia se presume, la culpabilidad se prueba, la carga de la prueba actualmente la tiene la Fiscalía General del Estado en los delitos de acción pública; mientras que en los delitos de acción privada la tiene el querellante.
Quien ha sido procesado e imputado en un delito, sino se le dicta sentencia condenatoria, ejecutoriada o firme conforme la ley, el procesado, SIGUE SIENDO INOCENTE (negrita del autor).
En este punto también el código de procedimiento penal Art. 312 refiriéndose a la condena dice:
La sentencia que declare la culpabilidad deberá mencionar como se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone.(…).
Este derecho es muy importante para el respeto a las personas, aun así en algunos países de Asia como Malaysia, China y Singapur, no aplican la presunción de inocencia a los delitos relacionados con las drogas, sino la presunción de culpabilidad, a este factor debemos agregar el hecho de que estos delitos son castigados con pena de muerte, por ello es que con el avance de las legislaciones y Organizaciones de Derechos Humanos se lucha por la globalización de este derecho.
A quién corresponde destruir la inocencia
Basándonos en el principio anteriormente estudiado, deducimos que le corresponde destruir la presunción de inocencia a la parte acusadora, entendemos por parte acusadora a quienes ejercen la acción penal:
En el art. 32 del Código de Procedimiento Penal, nos aclara lo siguiente:
32.- Desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases: publica y privada.
La acción privada será encabezada por parte del ofendido o de o los agraviados, la acción publica será emprendida por el organismo conocido como FISCALIA.
La Fiscalía es una función del estado al que la ley encomienda la persecución de los delitos, la defensa de la ley y de los intereses de quienes no pueden valerse por si mismos. El Código de Procedimiento Penal en su art. 65 delimita las funciones de la fiscalía de la siguiente manera:
65.- corresponde a la fiscal o el fiscal el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción publica.
Además el fiscal o la fiscal intervendrá como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción publica.
No tendrá participación en los juicios de acción privada.
Es obligación de la fiscal o el fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no solo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del imputado.
Me permito una observación al señalar que siendo la función del fiscal es destruir la presunción de inocencia, no se limita sino que se extiende al descargo del imputado.
Formas de destruir la presunción de inocencia
La presunción de inocencia es una presunción de carácter Juris Tantum es decir que es decir que es una afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; podríamos decir que propiamente la sentencia condenatoria o la resolución en firme es la que destruye la presunción de inocencia por lo tanto esta a cargo del juez determinarla y destruirla pero esta destrucción sólo procede por prueba de cargo lícita y regular. La prueba que destruye la inocencia se sujetara al Art. 80 del Código de Procedimiento Penal es decir una prueba que no viole las garantías constitucionales del Art. 76 de la Constitucion.
Si hacemos un recuento en la época del derecho penal inquisidor la confesión de parte autoincriminandose en la comisión de un delito bastaba para que sea condenado, por ello los jueces inquirían a que el sospechoso se confesara, actualmente para muchos jueces aquello no es suficiente toda circunstancia debe ser probada, de ahí que un docente manifestaba que no es normal que una persona se declare culpable pues podría estar bajo intimidación, o encubriendo al verdadero autor, de ahí que el Art. 81 de CPP reconoce el derecho de no autoincriminarse.
CARGO DE PRUEBA
Cabanellas define la carga de la prueba como:
La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: actori incumbit onus probandi,(al actor le incumbe la carga de la prueba), mientras que al demandado solo le corresponde la prueba de las excepciones por el opuestas.
En un aspecto etimológico entendemos carga como un peso colocado sobre algo o alguien, y por carga de la prueba vendría a ser la obligación de probar lo alegado, tarea que corresponde a quien afirma algo en virtud del principio latino antes citado.
La enciclopedia virtual Wikipedia amplia mas la explicación citando al Dr. Percy Chocano Núñez, que manifiesta:
la carga de la prueba no puede ser predeterminada por la ley, sino que su distribución se debe basar en dos principios: el principio ontológico y el principio lógico.
El principio ontológico determina la carga de la prueba sobre la base de la naturaleza de las cosas de modo tal que se presumen determinados hechos sobre la base de las cualidades que generalmente tienen las personas, cosas o fenómenos y en consecuencia debe probarse lo contrario; por ejemplo, si se presume la inocencia de las personas es porque estas generalmente no cometen delitos y en consecuencia lo extraordinario será que sí los cometan, siendo lo extraordinario lo que debe probarse frente a lo ordinario, que es lo que se presume.
El principio lógico, por su parte, considera que es más fácil probar las afirmaciones positivas que las afirmaciones negativas, de modo tal que quien hace una afirmación positiva tiene que probar frente al que hace una afirmación negativa es lo que se denomina prueba inquisitorial. De haber una contradicción entre el principio ontológico y el principio lógico, debe preferirse el primero.
Bibliografía
CABANELLAS Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental
Diccionario Jurídico Gran Omeba
Bacigalupo, Manual de Derecho Penal
Autor:
Wilson Gerardo Alcoser Salinas
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