- A quién corresponde destruir la inocencia
- Formas de destruir la presunción de inocencia
- Bibliografía
El presente trabajo ha sido realizado de acuerdo a la legislación de Ecuador, con Constitución y Códigos actualizados a Agosto 2010.
El Derecho Penal dentro de un estado o un país busca establecer el orden y aplicar la prevención, sanción, y rehabilitación de las personas que han delinquido; pero este camino puede ser engorroso y en ocasiones apegarse al adagio que dice "el derecho no es siempre justo", por ello y para evitar esta contradicción el derecho se fundamenta en bases solidas, o los conocidos como principios o axiomas del derecho y de entre ellos destaca EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, el cual será objeto de estudio en el presente trabajo.
Para definirlo en sencillas palabras podríamos decir que:
Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Sin embargo con el avance del Derecho se hace necesario la incorporación de más términos que nos aclaren su comprensión de ahí que citare a la enciclopedia electrónica Wikipedia que manifiesta:
El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción
Históricamente el principio de presunción de inocencia se remontaría a la Legislación Romana, partiendo del principio conocido como, onus probandi el cual es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre que es culpable del delito por el cual se le juzga. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.
El Dr. José García Falconi en un articulo de su autoría nos da mas luces acerca de cómo apareció en sus palabras dice: se lo conoce en doctrina como el principio de culpabilidad, que fue desarrollado por la doctrina europea a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue Binding quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las causas de inimputabilidad.
Con el avance de la historia – podría decir yo que la Revolución Francesa y la declaración de los Derechos del hombre fue un gran impulso- , para que este principio sea reconocido en la mayoría de estados del mundo.
De ahí que se recoge en Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reza:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Así también se recoge en la Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice:
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
De la misma forma nos concentramos en el Ecuador y en El Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República aprobada en el año 2008, señala en su parte pertinente:
76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: …..
2. Se presume la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Aquí me detengo y me permito una reflexión que no es de mi autoría pero la comparto con algunos respetados conocedores del derecho, es completamente compatible a este derecho es hecho de que una sentencia ejecutoriada convierta a un imputado en reo, pero que limites o cual es el rango de la expresión –resolución firme- quien la dicta, a mi criterio concede atribuciones a organismos ajenos a la función judicial la fragilidad de este importantísimo derecho.
Sigamos con la recolección de este derecho el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal reformado, que dice:
Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.
Para el Dr. Alberto Blinder la síntesis de este principio acogido en tantos ordenamientos expresa:
a) Que solo la sentencia tiene esa virtualidadb) Que el momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades: o culpable, o inocente. No existe una tercera posibilidadc) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construidad) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certezae) Que el imputado no tiene que construir su inocenciaf) Que el imputado no puede ser tratado como un culpableg) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, que no necesitan ser probadas.
A estas reflexiones agregare las del Dr. José García Falconi el cual dice:
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