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Problemas e incertidumbres del Derecho al Honor


Partes: 1, 2

    1. Definición y delimitación del concepto de honor
    2. Vigencia del derecho al honor en la sociedad actual
    3. Problemas del ejercicio del derecho al honor
    4. Propuestas de distintas soluciones
    5. Fuentes consultadas

    Introducción

    Esta monografía tiene por objeto realizar un análisis del derecho al honor desde una perspectiva más pragmática y detallista que aquella con la que suele abordarse este tema.

    Tanto los instrumentos de Derecho Interno como los de Derecho Internacional se limitan a consagrarlo, sin dar demasiadas pautas sobre su aplicación y repercusiones en la práctica, ni mucho menos todos los inconvenientes que se presentan al ejercerlo.

    Durante el transcurso de este trabajo hablaremos de su definición, su vigencia, sus diversas denominaciones, su papel constitucional, su regulación en el Derecho Comparado, las causas y consecuencias sociales de su violación y los problemas que se presentan a la hora de repararla.

    Asimismo, propondremos algunas soluciones, a fin de contribuir al goce y ejercicio de este derecho considerado fundamental, logrando así que sea menos formal y más efectivo.

    Definición y delimitación del concepto de honor

    Debemos comenzar definiendo qué se entiende por honor, y cuál es el alcance de este concepto. El constitucionalista Eduardo Jiménez de Aréchaga afirma que el honor "es el derecho al propio decoro, a que no se nos imponga la ejecución de actos que lo disminuyan, y además, a que se nos proteja en el caso de que injustamente se vulnere o se pretenda vulnerar la consideración que se nos tiene y a la cual tenemos derecho. Cuando se dice que es la protección al propio decoro, va implícito que el concepto personal del decoro no puede estar en contraposición con las ideas medias vigentes en la comunidad acerca de qué es lo decoroso". El penalista Fernando Bayardo Bengoa lo define escuetamente como "un bien jurídico inmaterial inherente a la persona humana", definición tan pobre que puede confundirse con la de un sinnúmero de derechos. Por su parte, otro constitucionalista uruguayo, Martín Risso Ferrand, señala que el derecho al honor tiene dos aspectos fundamentales: "por un lado, el derecho al honor es el derecho al propio decoro, a que no se nos imponga la ejecución de actos que lo disminuyan; y, por otro lado, que se proteja en caso de que injustamente se vulnere o se pretenda vulnerar la consideración que se tiene de un individuo, y a la cual tiene derecho".Francisco Muñoz Conde sostiene, por su parte, que consiste en la "fama o reputación social, la suma de cualidades que se atribuyen a una persona y que son necesarias para desempeñar el rol que se le encomienda en la colectividad".

     Desde nuestro punto de vista, el honor es la capacidad de un hecho, cosa o situación para ser aceptada y respetada socialmente; y, a su vez, el sentimiento de dignidad de cada individuo frente a sí mismo y la sociedad. Es decir, es un derecho provisto de dos facetas: una social, derivada de la propia cultura; y, por el otro, lo que en Psicología se conoce con el nombre de "el yo-idea", o la idea que cada persona posee de su propia vida e idiosincrasia. 

     Ahora bien, así como se afirma que "nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demás", este precepto, asociado a la bilateralidad de la norma jurídica, es también válido para este derecho en particular. El consagrar y proteger el derecho al honor implica limitar el derecho al honor de los demás. Imaginemos a un individuo que se siente glorificado maltratando a los demás, como sucede en las personalidades sádicas ( lo que se conoce también con el vocablo alemán "scheudenfraude"). El ejercicio de esta acción, a menos que recaiga sobre personas con una psicología masoquista, atentaría contra el derecho al honor del resto de la sociedad, haciéndose necesaria la limitación de las actividades que tanto placer le causan, en beneficio de intereses colectivos. Valga decir, el concepto objetivo de honor se impone al subjetivo. Debido a su amplio espectro, el derecho al honor podría verse violado a través de la violación de cualquier otro de los derechos fundamentales (vida, integridad física, propiedad), pero, debido a regulaciones específicas de cada uno de estos derechos, el derecho al honor y su protección se conciben de forma residual. Es decir, se regula como protección del derecho al honor lo que sólo implica una violación a este derecho, y no a los demás. Esto implica en la práctica que el ejercicio del derecho al honor se reduzca a las acciones judiciales por difamación e injurias. 

     Vigencia del derecho al honor en la sociedad actual

    Partes: 1, 2
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