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El móvil de honor en los delitos contra el estado civil (Perú)


Partes: 1, 2, 3

  1. Analisis del bien jurídico
  2. El elemento subjetivo del tipo

Objeto de estudio es el texto del artículo 146° del Código Penal:

"Si el agente de alguno de los delitos previstos en este Capítulo comete el hecho por un móvil de honor la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas".

ANALISISIS DEL BIEN JURIDICO

1.- DEFINICIÓN DE ESTADO CIVIL

1.1.- En la Constitución Política

Derecho a la identidad

El artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a la identidad.

El derecho a la identidad comprende el derecho al nombre, a adquirir una nacionalidad y el derecho de las personas a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, y sobre todo implica un reconocimiento jurídico de la persona por parte del Estado.

1.2.- Concepto de Estado Civil En la Doctrina

Los tratadistas de derecho penal, al analizar los delitos contra el estado civil o contra la familia, desarrollan parte del concepto.

Carlos Creus establece que "el estado civil que aquí se protege es la situación jurídica que la persona tiene por sus relaciones de familia, originadas en hechos:

– Naturales: nacimiento y sus relaciones con la filiación, sexo.

– Jurídicos: legitimación, reconocimientos, matrimonio, adquisición de ciudadanía por naturalización y su pérdida, que la individualiza en la sociedad en que vive.

Fontán Balestra es coincidente con el anterior pensamiento, al manifestar que "El estado civil, que es el bien jurídico protegido por la ley en este título, es el estado o situación jurídica que tienen las personas por su propia condición y sus vínculos de familia. Los datos constitutivos del estado civil varían de una a otra persona y es así como se las individualiza.

– Algunos de esos datos hacen a la existencia misma del sujeto, a su propia condición y existen en todos los casos. Así el nacimiento, con las circunstancias de lugar, día y sexo.

– Otros dependen de la voluntad del individuo, como ocurre con el matrimonio o la adopción de la ciudadanía.

Del conjunto de datos que determinan el estado civil de las personas, pueden resultar distintos derechos y obligaciones"

Ricardo C. Núñez, comparte las anteriores posiciones: "El estado civil de las personas, que es el bien protegido en este título, está constituido por un conjunto de datos que, como la fecha y lugar de nacimiento, la filiación, el sexo, el nombre y apellido y la nacionalidad, las individualizan en la sociedad".

Para Sebastián Soler, "Por estado civil debe entenderse la situación jurídica de una persona con respecto a sus vínculos de familia con otras personas, determinada por el nacimiento, la legitimación, el reconocimiento, la adopción y el matrimonio, situación de la cual derivan una serie de derechos y obligaciones tanto de derecho privado como de derecho público. También el sexo tiene influencia en ese tipo de relaciones".

Los autores Omar Breglia Arias y Omar Gauna, agregan algún otro componente al concepto: "El estado civil… es todo lo que respecta a la condición social de las personas.

El estado -dice Borda- es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad, pudiendo apreciárselo desde tres puntos de vista: con relación a las personas en sí mismas (mayor o menor de edad, hombre o mujer, sano o demente); con relación a la familia (soltero o casado, padre o hijo); o con relación a la sociedad (nacional o extranjero")". Agregan, líneas adelante, que se entiende por tal "la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad, constituida por la edad, sexo, salud mental, calidad de esposo, padre, hijo, pariente, nacional, extranjero".

Para Francisco Muñoz Conde, ese concepto comprende "el estado civil familiar, es decir, el hecho de la pertenencia de una determinada persona a una familia. Tal pertenencia se fundamenta por la filiación, por la adopción o por el matrimonio."

Para Bustos Ramirez, Juan "El estado civil no es una cuestión ajena a la persona que pueda vincularse a la sociedad, no es la sociedad ni la familia las que tienen derecho a un estado civil o las que otorgan dicho estado, sino que es la persona en una sociedad organizada jurídicamente la que tiene derecho a que se le reconozca una posición jurídica de participación (cualquiera que ella sea)"

Javier Llobet señala: "Nuestro criterio es que el concepto de estado civil evidentemente hace referencia a las relaciones familiares sin que exista base para hacer limitaciones, en cuanto a éstas, por lo que las comprende a todas. El estado civil abarca así lo relativo a los matrimonios, las legitimaciones, reconocimientos, filiación, divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio"

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