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El Estado constitucional de derecho y justicia (Derecho Constitucional Ecuatoriano)

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2
Monografía destacada

    1. Breve resumen
    2. Desarrollo
    3. El cuarto estadio constituyente: El nuevo constitucionalismo latinoamericano
    4. La vía ecuatoriana hacia un nuevo constitucionalismo
    5. Grados de constitucionalización de la actual Ley Suprema ecuatoriana
    6. Bibliografía utilizada

    Breve resumen

    Difícilmente alguien podrá enfocar, el paradigma de Estado Constitucional, sin previamente hacer referencia, al menos brevemente,  a los modelos que lo preceden. Es probable que más de un estudioso del Derecho pueda entrar directamente a tratar este tema sin necesidad de detenerse en ninguna escala andragógica. Más, en este caso,  hemos preferido optar por un ligero examen previo.

    Desarrollo

    Teorizar sobre Constitución sin hablar de Estado, es vano, y bien conocido es que el primero en utilizar el término (lo stato) fue Macchiavello, en su obra "El Príncipe". Para el italiano, la razón de la existencia del Estado era el orden y la seguridad.

    El príncipe para conservar el orden del mismo debería obrar contra su fe, contra su religión y contra la humanidad. Para establecer un gobierno en orden, el príncipe debería asegurarse que sus súbditos sean enemigos del nuevo orden, cualquiera que fuere.

    En su obra cumbre, Macchiavello se preguntaba si valía más ser amado que temido, llegando a la conclusión de que es más seguro ser temido antes que amado, porque los hombres temen menos ofender al que se hace amar que al que se hace temer, sin embargo el príncipe que se hace temer debe obrar de modo tal que si no se hace amar al mismo tiempo, evite el ser aborrecido. (1) Y si el Estado nació como único depositario de la dominación humana, esta arbitrariedad no sólo se circunscribió a la esfera de la política, sino que fue general, más, resulta evidente que el Estado, por sí solo, nunca habría logrado acaparar tal trascendencia sino hubiera contado con la colaboración de su aliado natural: la ley.

    No andaba Hobbes equivocado, cuando sostuvo que antes del Estado y de la ley no se conocía la diferencia entre lo justo y lo injusto. Hobbes, el precursor del absolutismo político, nos hablaba de un pacto social y por ende político y con él, el paradigma de Estado, se sitúa, como el debate por excelencia, en todas las Facultades de Ciencias Políticas, del mundo occidental, al menos.

    Ahora bien, pretender esbozar un estudio mínimamente serio sobre constitucionalismo, resulta inoficioso si no se maneja una noción, al menos básica del pensamiento y de la influencia histórica de aquellos autores que sentaron las bases de esta rama del conocimiento, por ello, se hace ineludible citar a un hombre, considerado el "darkman", de una época en la que predominaban dos grupos: a) por un lado, los que sostenían que la monarquía absoluta estaba investida de una legalidad suprema otorgada por Dios, y b) por otra parte, aquellos que proponían una soberanía dividida entre el monarca y su pueblo. Así, en un mundo caótico (no muy diverso al actual), entre bandos de fanáticos monárquicos y parlamentarios, Hobbes se atrevió a observar la realidad desde otra perspectiva. (2)  

    Según Hobbes, cuando el ser humano advierte que en este "estado de naturaleza" acabará por no dejar piedra sobre piedra y se autodestruirá, sólo en ese instante, transfiere su poder absoluto, mediante un "pacto" a una organización que le garantice un "estado de paz". Después de Hobbes, aparece la teoría defendida por Locke, quien conceptualiza a la ley natural como un decreto divino que impone la armonía global a través de una disposición mental (reverencia, temor de Dios, afecto filial natural, amor al prójimo), concretada en acciones prohibidas (robar, matar y en definitiva toda violación de libertad ajena), que obligan en favor de la convivencia.

     (1) Si a alguien le resta alguna duda respecto de la connotación del término "maquiavélico", leyendo "El Príncipe" podrá disiparla

    (2)  Su obra cumbre, El Leviatán, es una descripción apocalíptica, de una sociedad en ruinas, en las que el hombre es lobo del hombre, unos contra otros se atacan ferozmente y la barbarie es la cotidianidad.

    Con Jean Jacques Rosseau, asistimos a una evolución conceptual de relevancia incalculable. Su célebre frase "El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado"  genera una ola de comentarios y convierte al "Contrato Social" en una obra vetada. De allí se deriva su particular visión sobre la soberanía, corpus básico de la filosofía occidental de la modernidad.

    Para el genio galo, soberanía es sinónimo de voluntad general y sólo la voluntad general del pueblo puede constituirse en ley. Rosseau sostiene que la soberanía es una categoría indivisible e inseparable del concepto de Estado y que un Stato Moderno debería ser esencialmente democrático en virtud que el poder soberano solo es tal, cuando abarca la expresión de la voluntad global. Es precisamente dicha voluntad general del pueblo, el denominador común de todas las voluntades particulares. (3)

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