- Introducción
- Historia de la Payola
- Payola
- La contra-Payola
- Analisis del anteproyecto de ley sobre la Payola, que rige el acceso igualitario de los autores a los medios de comunicación
- Conclusión
- Bibliografía
El pago clandestino a una persona física o moral relacionada con la difusión de los fonogramas a través de la radio, hecho con la intención de privilegiar la difusión de una fonograma respecto a los demás, es conocido en la práctica como payola. Esta maniobra desleal ha despertado el interés de la sociedad que pretende regularla o ultimarla.
En este sentido, la Secretaría de Estado de Cultura elaboró el primer anteproyecto de ley que busca regular la práctica de la payola en la República Dominicana, proeza que marca un nuevo punto de partida en la controversial discusión de la materia.
Ahora bien, en nuestro país existen legislaciones que defienden a nuestros autores, artistas, interpretes, ejecutantes, inventores, etc., leyes como la 65-00 sobre derecho de autor, la 20-00 sobre propiedad industrial, el reglamento No. 824 para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, etc, son algunas de las mismas. Sin embargo, hasta qué punto la ley ampara a los autores dominicanos de estas prácticas de competencia desleal.
Lo cierto es que a la luz del derecho actual la payola no constituye una violación a ninguna norma penal, eliminando de esta manera la acción en responsabilidad penal que una persona afectada por esta práctica podría tener contra el responsable de llevarla a cabo. La manera como se inició la payola en el mundo, comenzando en los Estados Unidos de Norte América como un simple pago a los pianistas profesionales para que incluyan una determinada obra artística y/o literaria en su repertorio y de esta forma vender mas tablaturas de las mismas (en esa época, alrededor del 1880, las tablaturas eran lo que hoy son los fonogramas); la forma en que llegó a la República Dominicana, donde se le atribuye su inicio al Lic. Juan De Dios Ventura; la responsabilidad civil de quien la lleva a cabo, o sea, una análisis de si se violan normas del código civil dominicano, si hay competencia desleal entre autores y las desventajas que ella presenta respecto a los autores dominicanos; son algunos de los puntos a tratar.
En cambio, un análisis del anteproyecto de ley sobre la payola será llevado a cabo donde se determinarán los orígenes de los artículos, su rango de acción y sobre la influencia de la normativa estadounidense en la misma.
Algunas personas han querido comparar a la payola con el soborno o la extorsión, alegando que no es mas que una modalidad del soborno donde lo que se persigue es una finalidad comercial; e inclusive usan el término payola de la misma manera y en el mismo contexto en que usan la palabra soborno o extorsión, comparaciones que a la luz de nuestro derecho son inconcebibles ya que el soborno se materializa cuando un funcionario público presta su ministerio a cambio de dádivas, dinero, etc, sin que eso esté sujeto a su salario y la extorsión pretende arrancar algo por la fuerza ya sea con amenazas, violencia, etc.
Por lo tanto, la payola tiene un lenguaje particular que debe ser atacado, tanto por las normas legales existentes, como por la sociedad jurídica y artística, por ser una práctica de competencia desleal; la necesidad de enmarcar a la payola en una normativa jurídica especial que regule la forma como se comercializa la música con reglas específicas que rijan a todas las personas involucradas en la promoción de los fonogramas, es de una importancia inmesurable para los autores interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, etc. Hay que establecer una responsabilidad penal para las personas físicas y/o morales que incurran en esta práctica de competencia desleal, ya sea aceptándola u ofreciéndola, debido a que dicha responsabilidad no existe en nuestro actual sistema de ley; se necesita establecer una obligación, por parte de las estaciones radiodifusoras, de remitir a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos un informe contentivo de su programación diaria con la intención de detectar si se están privilegiando fonogramas en la radiodifusión; se necesita introducir a la payola como una nueva figura jurídica, o sea, hacerla parte de nuestro vocabulario jurídico, etc.
En este sentido, el trabajo está dividido en cuatro capítulos que pretenden facilitar el entendimiento de las implicaciones jurídicas de la payola; abarcando su historia, su definición y cómo esta es percibida por la doctrina internacional, sus ventajas y desventajas, la contra-payola (pago o intercambio de regalos y/o dádivas hecho con la intención de evitar que la grabación de un fonograma sea divulgado al público) y un análisis del anteproyecto de ley sobre la payola sometido al Congreso Nacional por la Secretaría de Estado de Cultura.
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