La inseguridad jurídica de la inejecución de la sentencia en el Derecho Procesal Civil en Ecuador
Enviado por Dr. Fernando Farfan Cedeño.
- Naturaleza de la inejecución de la sentencia
- Ejecución de las sentencias judiciales
- Limitación procesal ulterior a la inejecución de la sentencia
- Análisis de Derecho Comparado del sistema de ejecución de sentencias
- Incorporación de Justicia Constitucional en el Sistema Procesal Civil ecuatoriano
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Constituyéndose la sentencia en un acto solitario cuyo raciocinio corresponde al Operador de Justicia, que inexpugnablemente lo conduce a tomar una decisión, analizando los elementos que rodearon dicha determinación para expedir su resolución, es patente procesal la ausencia de normas ? en esta materia ? que permitan al Juez Civil aplicar el principio constitucional de la consolidación de la Justicia, no obstante la incesante búsqueda de atribuciones judiciales que accedan su alcance para beneficio final de los justiciables y la sociedad civil toda, y en definitiva, honrando culposamente su inejecución e impidiendo el histórico acto de la realización de la Justicia tan venida a menos en nuestros días; todo aquello en el afán de conducir a dar a cada ciudadano lo que por Derecho le corresponde
CAPÍTULO I
1.1 INTRODUCCIÓN
La Administración de Justicia Ecuatoriana navega sobre un mar de normas formalistas que se siguen linealmente, a tal punto que el derecho procesal civil constituye un factor de subordinación jerárquica que, aunque ilegal e internacionalmente vetado, constituye parte del ordenamiento jurídico e impide actualmente la realización de la Justicia.
En este campo, constituyéndose la sentencia en un acto solitario cuyo raciocinio corresponde al Operador de Justicia, que inexpugnablemente lo conduce a tomar una decisión, analizando los elementos que rodearon dicha determinación para expedir su resolución, es patente procesal la ausencia de normas ? en esta materia ? que permitan al Juez Civil aplicar el principio constitucional de la consolidación de la Justicia, no obstante la incesante búsqueda de atribuciones judiciales que permitan su alcance para beneficio final de los justiciables y la sociedad civil toda, y en definitiva, honrando culposamente su inejecución e impidiendo el histórico acto de la realización de la Justicia tan venida a menos en nuestros días; todo aquello en el afán de conducir a dar a cada ciudadano lo que por Derecho le corresponde, tal como prescribía Ulpiano en Roma.
Este análisis legal, enfrenta situaciones conflictivas y contradictorias en todo orden, pues las sentencias del Poder Judicial no pueden prosperar debido a la contemporánea inadaptabilidad de su poder jurisdiccional frente al ministerio del sistema procesal de la Función Judicial, hecho que es evidente en los procesos de ejecución así como en los de conocimiento. En la especie, la inejecución de las sentencias constituye, – en efecto – una persistencia procesal casi insostenible en el derecho civil ecuatoriano, pues las normas adjetivas, incluidas las reglas de la sana crítica, cuyo mandato prescribe el cumplimiento de determinada obligación, puede bien quedar tan sólo en una expresión lírica, que ya – en buen romance ? conmina, legal pero inconstitucionalmente, a que su inejecución a órdenes imperativas contentivas de decisiones judiciales se cristalicen, en reiteradas ocasiones, en la denominada "letra muerta", vista la limitada intervención procesal de la Administración de Justicia, al inobservarse la oportuna incorporación paralela conforme al Artículo 192 de la Carta Política, de normas civiles que concedan facultades suficientes al juzgador para la toma de decisiones motivadas bajo técnicas garantístas que cristalicen sus propios mandatos así como aquellas provenientes del ejecutorial superior, en razón de ser – por mandato adjetivo – el juzgador de primera instancia, el ejecutante de la sentencia.
Las causas son variadas, pero para efectos de nuestro estudio y a objeto de verbigracia señalamos la limitante de actuación judicial frente a la falta de postulaciones, luego de fenecidos los señalamientos de remate en juicios ejecutivos, la reiteración de oportunidades de pagar o dimitir bienes en el auto de concurso de acreedores relacionados con el auto de pago expedido en el juicio ejecutivo, los errores de buena y mala fé sobre el objeto materia de la litis o la identidad de los justiciables, la imposibilidad oficial de recabar información a objeto de la solución o cumplimento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, así como también la falta de rectificación de errores o el dolo con las que se expiden los edictos faltando al principio de congruencia, seguridad jurídica, entre otros; todo lo que, conlleva al actor a que, amén de recibir injusticia declarada, culmine un proceso asfixiado económica, física y hasta psíquicamente.
Es tanto el daño que puede causar en una acción judicial el error de buena o mala fé del magistrado en la Sentencia, que el hecho de errar en la legitimación o identidad tanto activa como pasiva de los justiciables o sobre el hecho sobre el que recae la sentencia produce ilegal e inconstitucionalmente su inejecución ya que no puede corregirse estos particulares porque sólo el error de cálculo es el único que puede ser rectificado, conforme a lo estatuído en el Art. 295 del Código de Procedimiento Civil que dice: "La sentencia ejecutoriada no puede alterarse en ninguna de sus partes, ni por ninguna causa; pero se puede corregir el error de cálculo". Al respecto, el Doctor Miguel Hernández expone: "Pero si la sentencia contiene en su parte resolutiva o en la motiva a la que aquélla haya hecho referencia y por tanto forme parte de la resolución, conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, puede ser aclarada por auto, de oficio dentro del término de ejecutoría o a solicitud de parte formulada dentro del mismo término. El auto aclaratorio se considera incorporado a la sentencia. La aclaración de autos procede también de oficio dentro del término de ejecutoría o mediante recurso oportuno de reposición que debe presentarse dentro del mismo término. El juez sólo debe acceder a la aclaración cuando de acuerdo con su criterio le parezca que existe el motivo de duda sobre su decisión, aunque el peticionario piense otra cosa. La aclaración de la sentencia no puede llegar a modificar el alcance o el contenido de la decisión, pues debe limitarse a desvanecer las dudas que se produzcan por los conceptos o frases contenidos en ella, para precisar simplemente el sentido que se les quiso dar al redactarla"
Esta situación la conocen perfectamente quiénes han tenido que litigar en las instancias que determina la Ley, en cualesquiera de las vías judiciales, cuando luego de expedida la sentencia y haber bregado denodadamente con la contraparte, no es de extrañarse que en la etapa del cumplimiento de la sentencia se "aperture un nuevo proceso" al no poderse hacer, dejar de hacer o ejecutar lo dispuesto por la Función Judicial, debido a la ausencia de normas que conlleven a obtener la verdad jurídica objetiva.
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