Introducción
El instituto denomina prestador al licenciatario ya vinculado con un cliente o usuario, mediante un contrato de provisión de servicios, al que arriba por la oferta del mismo al publico.
Este vinculo contractual, se viabiliza en un contrato "por adhesión", cuya aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación implica una correcta traducción de los intereses y derechos y obligaciones de las partes, donde existe la libertad de fijar tarifas o precios, sin discriminaciones y con transparencia.
En el caso de los usuarios o clientes, la tutela de sus derechos, encuentra la instancia adicional, conjunta y contemporánea, de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor y de la Secretaría de Comunicaciones.
La tipificación del prestador o licenciatario encuentra dos niveles, solo referidos al componente económico-financiero de su presencia; el prestador con poder significativo y el dotado de poder dominante. La referencia esta vinculada exclusivamente a la superación de porcentajes de ingresos respecto al resto de los prestadores en la zona o el país ( mas del 25 % y del 75 % ,respectivamente).
El título de la licencia, es un reconocimiento de la aptitud del prestador para llegar a ofrecer y prestar, responsablemente, el servicio que propone, en base a sus antecedentes y al proyecto que somete a consideración para perseguir la obtención del título.
Debe considerarse que la tipificación de "poder significativo" y "poder dominante", tienen consecuencias vinculadas a posibles practicas monopolicas o conductas empresarias reprochables, ya sea respecto a los clientes en general, la situación del mercado en una zona o área en particular o con respecto a otros licenciatarios.
No obstante, analizados los componentes geográficos del país, respecto a las telecomunicaciones y el componente socio económico y psicosocial, podía tenerse en consideración la tipificación de otros tipos de prestadores.
La multiplicación exponencial de nuevas opciones de tecnología, puede implicar que un licenciatario pueda disponer de una edad tecnológica de equipamiento que le permita ofertar un servicio determinado en un área muy extensa, a una gran cantidad de medianas y pequeñas localidades y convertirse en un prestador con "poder social significativo", sin alcanzar a superar el 25 % de los ingresos totales generados por todos los prestadores del mismo servicio en los mismos lugares.
Es decir, puede alcanzar una presencia "social significativa", sin un "poder significativo" ,en los términos que indica el decreto mencionado, prestando servicios a mucho mas que el 25 % de los usuarios de la región.
En prestador con "poder social significativo" podría ser acreedor a una tutela específica, ya que concurre a erosionar desigualdades potenciadas, integrando áreas del país en beneficio del plexo social y ecuménico de la Nación.
Considero esencial analizar este aspecto, dado la diversidad de las regiones del país, las dicotomías que presentan, la necesidad de impulsar políticas integradoras "hacia arriba" y acentuar la practica de la voluntad política de no marginación de grandes extensiones del territorio.
Una adecuada prospección de la situación futura inmediata del mercado, en una gran cantidad de regiones y localidades del interior del país, podría llevar a instituir esta nueva figura, cuyas consecuencias estarían mas vinculadas a políticas de integración en aspectos , como por ejemplo , transmisión de datos para acceso a Internet; en situaciones donde el ancho de banda disponible, ni la "locacion dinámica", ni la velocidad son imprescindibles; sino solamente la posibilidad de acceder a la trama de la información mundial para poder procesarla rumbo al conocimiento.
Estas consideraciones, no deben impulsarnos, por una traslación mecanicista, a concebir la posibilidad del "prestador con poder social dominante"; lo que podría si formar parte de un análisis vinculado a los "constructores de opinión", tema ajeno a este ensayo.
No obstante, debe tenerse en cuenta los efectos que el instituto propuesto contiene; no solo respecto a las condiciones de acceso y uso del recurso espectral, a la modulación que se implemente, a la categoría del servicio ( primario o secundario) y la posibilidad que la naturaleza secundaria de una categoría y condiciones de propagación impongan una tutela especifica, que no reconoce precedentes en las tres Américas.
En determinados lugares de Argentina, deviene como mas importante la cantidad de usuarios que puedan acceder a un servicio en competencia en muchas regiones o localidades, que la ecuación económica financiera que hemos citados.
La tipificación del prestador con "poder social significativo" puede ser un instrumento de regulación adecuado para enfrentar la explosión de desigualdades. Con consecuencias en los proyectos de obras que se impulsen , en el uso de recursos del dominio público y en las ecuaciones de financiación de proyectos por parte de los programas de desarrollo de las Naciones Unidas.
Si la posibilidad de multiplicar las posibilidades de acceso a la mayor cantidad de ciudadanos a la información, en cualquier lugar del país, es una cuestión de Estado, considero prudente se analice la propuesta que, como ciudadano, instalo.
Nunca una norma puede capturar todo el futuro, pero puede establecer mecanismos que permitan acercarnos a la realidad tecnológica, que termina por imponerse.
La última gran reforma del Código Civil, en la década del 60 introdujo una gran penetración del factor moral en el derecho, en la causa final de los actos jurídicos y respecto a los hechos ilícitos que no son delitos.
A fines de la década del 40, se dio un gran impulso a las nuevas regulaciones y al tratamiento de nuevas iniciativas en materia de radiocomunicaciones , en el seno de la UIT-R ( 1947 Atlantic City . EE.UU.)
Los instantes decisivos en materia tecnológica a nivel mundial de regulaciones son mas numerosos y contundentes en las últimas dos décadas.
En materia de regulaciones, las naciones han debido prestar oídos no solo a ésta avasallante realidad, sino también a sus realidades económico-sociales, sin convertirse en aduanas que clausuren el uso benéfico de los nuevos instrumentos, porque solo eso son: instrumentos; cuyo buen uso son de nuestra responsabilidad.
La tecnología no es neutral, los abogados y las normas tampoco.
Autor:
Juan de Dios Romero