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Asociación de regantes de la cuenca de Yaco (página 2)

Enviado por mario


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ART. 15.- Las cuotas para operación y mantenimiento de la presa, son independientes de la cuota mensual por usuario.

ART. 16.- En caso de requerir el sistema (presa) mantenimiento extraordinario, o no ser suficiente, el monto con el que contase el Directorio para el mismo establecerá un presupuesto para la ejecución del mantenimiento requerido. Esta cuota extraordinaria de responsabilidad de cada subcentral por sus comunidades ante el Directorio.

SECCION IV

SOBRE LA FORMA DE DISTRIBUCION (REPARTO) DEL AGUA DE RIEGO DENTRO DEL SISTEMA DE RIEGO

ART. 17.- DISTRIBUCION DE AGUA La distribución de agua de riego dentro del sistema de Riego, se realizara de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Operaciones y Mantenimiento Técnico, que estará a disposición de los asociados del sistema.

Las comunidades tienen derecho a hacerse distribuir las aguas para riego del cuenca de Yaco, según usos y costumbres.

SECCION V

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO

ART.18.- MANTENIMIENTO Siendo la Operación y Mantenimiento del sistema de riego de represas-Luribay, una responsabilidad ineludible de los asociados del mismo y, con el propósito de garantizar un manejo autónomo y de lograr la conservación y el mejoramiento de la infraestructura hidráulica construida, considerada necesario diferenciar y compatibilizar las responsabilidades de operación y mantenimiento (O + M) según los diferentes niveles orgánicos.

SECCION VI RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

ART.19.- OPERACIÓN Coordinar con las subcentrales y comunidades, el inicio de apertura de la presa. Para el efecto, las subcentrales deben hacer conocer la fecha probable de apertura y concentrar entre todos la fecha definitiva en una reunión mensual de tal manera que el agua de riego sea suficiente en la zona a regarse.

ART.20.- APOYO El Directorio deberá apoyar a las subcentrales en la planificación de riego, conducción y control a las comunidades o grupos de comunidades en las tomas respectivas a través del secretario de riego.

ART.21 MANTENIMIENTO El Directorio debe planificar y definir conjuntamente las subcentrales la ejecución del mantenimiento rutinario y preventivo de la infraestructura de la presa.

ART.22. CONTROLES Y SEGUIMIENTO Realizar el control y seguimiento del buen uso, mantenimiento, conservación y limpieza de las acequias en la zona de riego bajo la responsabilidad de las Comunidades.

SECCION VII RESPONSABIIDADES DE LS SUBCENTRALES.

ART.23 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Las comunidades, son responsables y garantes de la operación- distribución y mantenimiento de la infraestructura de acequias en la zona de riego de su jurisdicción.

SECCIÓN VIII RESPONSABILIDAD DE LAS COMUNIDADES.

ART. 24.- La comunidades son responsables de la conservación y limpieza de sus acequias, como generalmente lo realiza de acuerdo a los usos y costumbres.

ART.25.- La comunidad o grupo de comunidades que no asuman el rol y la responsabilidad de la conservación y limpieza de sus acequias bajo su jurisdicción, serán sancionadas por el Juez de agua, a través de su representante comunal conforme a los siguientes:

a).- Primera llamada de atención verbal a comunidad o comunitario, que haya realizado elmantenimiento respectivo, en su caso, que haya ocasionado daños en la infraestructura de acequias exigiendo en el cumplimiento del mantenimiento o reparación inmediata.

b).- Segunda llamada de atención escrita, aplicando una multa económica, además de exigir el cumplimiento de la actividad asignada o de la reparación de los daños .Esta llamada de atención será archivada por el secretario de actas en un archivador especifico por comunidades o subcentrales.

c).-De precisar el daño, se hará una tercera llamada de atención comunicando oficialmente al Directorio o a la Comunidad de donde partió el daño o incumplimiento, la suspensión temporal del riego hasta que se cumpla o repare el daño

ART.26.- Asimismo es responsable de las comunidades concurrir al mantenimiento de la infraestructura de riego y represas cuando se les sea requerida por el Directorio a través de sus subcentrales, ya sea con mano de obra o con aportes económicos de acuerdo a la decisión de los asociados.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN DEL GOBIERNO Y DE LAS ASAMBLES GENERALES ORDINARIAS.

ART.27.-Las asambleas ordinarias generales son anuales y se realizan inmediatamente después a la conclusión de cada gestión, se considera una gestión a los doce meses que tiene el directorio desde el momento que es elegido, es decir, durante la gestión de cada directorio elegido, se deberá llevar a cabo dos asambleas extraordinarias.

ART. 28.- A la Asamblea General Ordinaria concurrirán el directorio en ejercicio en pleno, en delegado por cada 10 socios inscritos dentro de cada comunidad. Si existiera un número adicional de socios mayor a 5, se nombrara un delegado adicional.

ART. 29.- DELEGADOS ACREDITADOS El registro de delegados acreditados a la Asamblea deberán ser entregados en Secretaria de Actas, 2 días antes de la realización de la Asamblea y los delegados nombrados por las comunidades, deberán apersonarse a la secretaria para retirar sus credenciales el día de inicio de la Asamblea General.

ART. 30.- RESPONSABILIDAD DE ACREDITACION Cada Subcentral que no acredite el número de delegados correspondientes por comunidad, es responsable de los mismos y no será representada en forma equitativa. Después de la toma de decisiones en la Asamblea Ordinaria, tampoco podrá apelar a las decisiones que se tomaron.

ART. 31.- EL CREDENCIAL El credencial del delegado extendido es el único documento válido que garantiza la participación en la Asamblea y es intransferible.

ART. 32.- PROHIBICION A LOS DELEGADOS Los delegados que se presente; en estado de ebriedad, que porten arma blanca, como chicotes, palos y otros, no podrán ingresar a las reuniones y asambleas.

ART. 33.- REGLAMENTO DE DEBATE Las deliberaciones de los temas tratados tendrán un modelador, con el fin de evitar la dispersión de los temas a tratarse. Las deliberaciones, estar sujetos al siguiente reglamento de debates.

a. Cada delegado para usa de la palabra, se identificara con el nombre de su comunidad, el suyo propio poniéndose de pie.

b. Una moción para ser considerada debe ser apoyada por una comunidad demás de la que la pone a consideración.

c. Todo delegado al intervenir en su exposición de ajustar el tema concreto que se trate.

d. Ningún delegado tendrá la palabra por más de 5 minutos en un mismo asusto, pudiendo ser cortado por el modelador.

e. Un delegado en su segunda intervención usara de la palabra excepcionalmente por solo 2 minutos, sobre el mismo asunto.

f. Los inventados podrán hacer uso de la palabra por una solo vez durante la asamblea, sin derecho a voto.

g. Toda consideración sobre un asunto, implica 2/3 de voto de los asambleístas.

CAPITULO V

ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

ART.34.- la modalidad de convocatoria y participación en las Asambleas extraordinarias será la misma que para las ordinarias.

ART.35.- Las Asambleas Extraordinarias solo trataran los temas para las que fueron convocadas.

ART.36.- De pérdida de miembro y sanciones las causales para la pérdida de calidad de miembro de "ARCYLAM."

a. Por determinación voluntaria: en este caso para consideraciones legales las organizaciones debe presentar su renuncia o retiro voluntario a través de un documento escrito o caso contrario el Directorio tomara las medidas correspondientes que les compete.

b. Por desacato a los Estatutos: "ARCYLAM.", establece su estatuto y Reglamento Interno para regular el funcionamiento; el mismo que está reconocido como una falta a la personalidad jurídica de estas organizaciones por lo que se establece tres tipos de sanciones: 1.- Llamada de atención; en caso de consideración leve. 2.- Expulsión temporal; en caso de ser grave. 3.- Expulsión definitiva; en caso de ser muy grave.

c. Por incumplimiento a las tares encomendadas; es cuando una organización no cumple con el compromiso establecido ante la organización por lo que va en perjuicio de la mima. Esto es considerado como una acción que no cumple con el compromiso establecido ante la organización por que va en perjuicio de la misma. Esto es considerada como una acción contraria a la organización por la que las sanciones se aplican al igual que en anterior inciso

ART. 37.- REINGRESO DE LAS ORGANIZACIONES MIEMBROS Cuando una organización haya sido retirada, ha perdido la calidad de ser miembro activo y pasivo, por lo que su reingreso será considerado primeramente por la Asamblea General; en caso de ser favorables deberá cumplir con los requisitos mencionados en el presente reglamento. A la vez los miembros de su directorio deberá ser otras personas de esta manera garantizar la formalidad y responsabilidad de la organización afiliada.

CAPITULO VI

DE LA FISCALIZACION

ART. 38.- AUDITORIAS Con objeto de realizar a buena administración de recursos, por la voluntad de sus miembros, será sometido a la auditora interna y externa como rigen las leyes vigentes en el país, de esta manera demostrar que el buen funcionamiento y manejo de recursos dentro de la organización.

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ART. 39.- el presente reglamento podrá ser modificado total en la Asamblea General de miembros, en los siguientes casos; Reformas de leyes del esta do boliviano; adecuación de los artículos de acuerdo a las necesidades de la población beneficiaria de organizaciones afiliadas y por la voluntad mayoritaria de sus miembros, que posteriormente será gestionado ante las autoridades competentes. De ninguna manera solo el Directorio tiene la potestad de modificar el Estatuto, Reglamento Interno y manuales de funciones sin la consulta de las bases.

CAPITULO VIII

DE LA EXTINCION

ART. 40.- Como ha sido constituido por la voluntad de sus miembros, la liquidación se procede conforme al Art. 64 del Cód. Civil y lo determinado en los Estatutos para este caso, ratificado por la voluntad mayoritaria de sus afiliados en los siguientes casos; por no haber cumplido con los objetivos trazados, por falta de voluntad de sus bases.

ART. 41.-De los bienes; una vez extinguida la organización, los bienes adquiridos durante el tiempo de su funcionamiento serán transferidas a las organizaciones similares existentes en el área de trabajo, comités de riego subsistentes, Gobierno Municipal de la Jurisdicción.

CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS

ART. 42.- El Directorio de ARCYLAM, afiliara a todos los asociados en un libro de "REGISTRO DE ASOCIADOS" debidamente notariada, el libro de Registro tendrá las siguientes características mínimas: Código, Nombres y Apellidos, Cedula de Identidad del asociado, lugar que pertenece; comunidad del asociado, el tipo de Asociado (fundador, activo, pasivo y Adherente) y firma del asociado.

Es aprobado y firmado al primer día del mes de septiembre del año 2012, en comunidad de Yaco de la tercera sección Yaco de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, y tiene su sede y oficina central en la comunidad de Chucamarca.

 

 

Autor:

Mario Concha Machaca

Cursó sus estudios Universitarios en la Facultad de Agronomía de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), habiendo obtenido el Título de Ingeniero Agrónomo, Diplomado en Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública de la Universidad Amazónica de Pando (UAP). Diplomado en Educación Superior (UMSA)

Desempeño labores profesionales como Asistente Técnico de Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional(PDCR-Ministerio de Autonomías), Consultor del Programa MIAGUA (FPS),Jefe de Unidad de Planificación y Supervisión de Proyectos (Servicio Departamental Agropecuario Gobierno Autónomo de Pando), Responsable de Proyectos de Inversión Pública. (SEDAG-Prefectura de Pando), Supervisor de Proyectos SEDAG- Prefectura de Pando, Oficial Mayor Administrativo Financiero y Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de Quiabaya, Consultor Especialista en Gestión de Proyectos.

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