El Habeas Data en Uruguay. Análisis de la reciente Ley Nº 18331 de 11 de agosto de 2008
Enviado por rflores
- Introducción
- Derecho al honor
- Concepto de dato
- El hábeas data en Uruguay
- Servicios de tratamiento tercerizados
- Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN: el presente trabajo, inédito, refiere al análisis del habeas data y de la reciente ley Nº 18331, de la República Oriental del Uruguay, sobre protección de datos personales y acción de "habeas data". En el mismo se desarrolla un estudio sobre esta novedosa legislación que regula los diferentes institutos de referencia. Así, por ejemplo, qué se entiende por base de datos, incluidos los de informe crediticio, datos sensibles, etc.. Por último, se profundiza en la acción de protección de datos personales, y en otros aspectos relevantes de la normativa, que hacen mención a la regulación constitucional y administrativa de esta fundamental garantía de los Derechos Humanos en un Estado de Derecho Democrático. La visión uruguaya de los institutos que se analizan, por ejemplo la acción de amparo, así como el comentario de la legislación pertinente, permitirán el cotejo con la normativa en los diversos países iberoamericanos .
ABSTRACT: This work, unpublished, it"s about the analysis of habeas data and the recent Law number 18331, from Uruguay, about personal data protection and action of "habeas data". It develops a study on this new legislation that regulates the diverse institutions concerned. For example, what is meant by database, including credit report, sensitive data, etc. Finally, it goes deeply into the action for the protection of personal data and other relevant aspects of the rules, which make reference to the constitutional and administrative regulation of this fundamental guarantee of Human Rights in a Democratic State. Uruguayan vision of the institutes is discussed, as well as the commentary of the relevant legislation, will make possible comparison with the regulations in the various Latin American countries.
PALABRAS CLAVES: DERECHOS , HUMANOS, HABEAS, DATA, INTERNET , AMPARO, HABEAS CORPUS, INTIMIDAD, PRIVACIDAD, DOMICILIO, IMAGEN, PERIODISMO
I) INTRODUCCIÓN
El empleo de las nuevas tecnologías de información, como ser bases de datos , correo electrónico y video conferencias, comunicación global de datos, con mayor rapidez e interconexión entre los registros, etc., hizo necesario que las normas vigentes para el manejo de documentos fueran revisadas[1]
La información registrada y potencialmente divulgada, puede traer perjuicios a aquel de quien se almacenen los datos. Éste puede no ser patrimonial, sino afectar su intimidad o agraviar su prestigio, su honor o su imagen [2]
Ello nos plantea el problema de la intimidad y la seguridad de la información. En el caso de los datos en papel como en los que obran electrónicamente, sólo es posible evitar lecturas de la información si el canal de comunicación se encuentra protegido y si el mensaje no se puede abrir o decodificar. Las formas, en ese sentido, son múltiples. Por ejemplo, y, sin ser nada exhaustivo o sofisticado, escribir de abajo hacia arriba en la primera línea y, de arriba hacia abajo en la segunda, y así sucesivamente. No olvidemos, por ejemplo, la importancia del trabajo de los que descifraron el código de comunicación japonesa en la segunda guerra mundial. Si ello no hubiese ocurrido, la batalla de Midway, por ejemplo, pudo haber tenido un resultado diverso, ya que el plan de ataque, buques intervinientes, puntos de diversión, etc, era conocido, con precisión, por los estadounidenses, que obraron en consecuencia.
Todos estos conceptos, algunos casi tan antiguos como el hombre, son aplicables a las redes de acceso público como INTERNET, donde la información circula por canales no protegidos, encriptados o seguros.
Indudablemente nos encontramos en una época de cambios drásticos y sumamente rápidos que hacen repensar algunos institutos jurídicos y observar el nacimiento y consolidación de otros.
Partiendo de esa base debe observarse el instituto que en este estudio se desarrolla.
DERECHO AL HONOR
El derecho al honor es el segundo derecho en ser mencionado y, por ello, protegido por el art. 7 de la Constitución Oriental. Es el derecho al decoro, entendido de acuerdo a las costumbres imperantes en la sociedad [3]Sin perjuicio de la prohibición establecida en el art. 10 de nuestra Constitución el derecho al honor está protegido por las normas penales que establecen los delitos de difamación o injurias [4]
3) EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Intimidad es la zona espiritual e íntima, reservada, de una persona. Es un derecho del individuo frente a todos, imponible al Estado y a todos los demás actores sociales [5]
El derecho a la intimidad supone una zona de reserva de la persona que involucra la vida familiar y profesional, la de los familiares; los afectos y los sentimientos religiosos, los recuerdos y el pasado personal.
La libertad de prensa que, como libertad política de imprenta, tiene tan temprana y concluyente protección constitucional y que constituye uno de los pilares sobre los que está construido el moderno constitucionalismo; debe ceder ante tal derecho, sobre todo cuando no se trata ya de la "prensa de ideas" sino que prevalece un interés comercial, dominado por los multimedios y puede encontrarse la persona acorralada y desprotegida en su intimidad ante la avalancha informativa [6]
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