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Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes venezolana (página 2)

Enviado por JOSE NOROÑO


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La respuesta fue: " así es la ley y eso hace de su caso UNICO, pues por lo general son las mujeres las que son abandonadas por sus maridos y en este caso particular la esposa fue quien abandono su hogar, esposo e hijos para irse con su amante", el abogado entonces pretende alegar "incapacidad emocional" que la descalificaría para criar sus hijos, pero también considera que seria irrelevante, pues no existe procedimiento parecido en Irlanda para ese entonces y lo triste es que loa ley exige su consentimiento, sin prejuicio de su comportamiento irresponsable. Este seria un caso sin precedente histórico, dado el reclamo legal que emplazaría el Sr. Doyle, pues tendría que estar dispuesto a comenzar una travesía que seria recuperar a sus hijos. La ley y la justicia son dos cosas totalmente diferentes, por tanto, desafiar a la Iglesia y al Estado seria catalogado como titánico y además como pelear contra un Goliat, a lo que respondió, que en la historia David había vencido al gigante. Sin embargo esa no fue de buenas a primeras su manera de responder ante la adversidad, pues, decidió raptarlos y llevárselos a escocia, idea que le hizo cambiar la "cantinera", eso fue motivado por el desespero de no poder recuperar a sus hijos, hasta este punto se habían violado casi todos los principios rectores de la CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO, tales como, el Principio de Igualdad, el Principio de Corresponsabilidad, el Principio de Prioridad Absoluta y por ultimo, el Principio de Interés Superior.

Si el Sr. Doyle ganara este caso se derrumbarían todos los fundamentos del Derecho de Familia Irlandés, considerado interesante pero imposible, el Sr. Doyle se presento con el dueto defensor a reclamar formalmente ante el convento de monjas, puesto que estaba bajo el cuidado d este instituto sin su consentimiento, exigiendo que le devolvieran a su hija de inmediato porque la medida adoptada violentaba su derecho de padre y progenitor de sus propios hijos; En ese acto entrego el recurso "habeas corpus" que no es mas que que la tutela de los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos, dándose así el inicio de la querella que dio origen a la demanda incoada por el Sr. Doyle presentada en tiempo, forma y testigos.

En la audiencia del 10 de enero de ese año en curso, el Juez de Primera Instancia aconsejo mal al demandante al Sr. Desmond Doyle, lo invito a remitirse a las notas de ese caso donde el Juez expreso su deseo de que el Sr. Doyle no tuviera que dejar a sus niños bajo custodia mucho tiempo. Lamentablemente eso no fue lo que ocurrió en ese caso, pues la Ley de Menores de 1941 Irlandesa, establece claramente que a menos que la esposa haya fallecido, lo cual no sucede en este caso se exige el consentimiento de ambos padres. L a disposición de la ley de Menores, debe interpretarse en sentido "literal y gramatical" a juicio de los Jueces, es decir, "ambos padres", significa entonces una sola cosa, por lo tanto el fallo salio en contra del demandante, en alusión al supracitado articulo 10 numeral 1 de su Ley de Menores, y en ausencia de los dos, la corte de Segunda Instancia ratifico y confirmo la decisión del Ministro de Educación, y por tanto permanecerían bajo la guarda de las instituciones antes descritas hasta que sus hijos cumplieran 16 años de edad y dado que no existía otra interpretación de ley de Menores, toda apelación seria considerada una perdida de tiempo judicial, por lo tanto le deniegan toda apelación y recurso jerárquico posible. Sin embargo, no necesitaban apelación, pues eso significaba seguir ahondando el mismo camino estéril, la estrategia se tornaría en abandonar el caso primario y establecer un nuevo caso basado en otros preceptos y principios jurídicos totalmente diferentes y ante la Corte Suprema de Irlanda, pues aducirían que una ley de menor Rango y Jerarquía violenta Principios Constitucionales Irlandeses, con ese caso trataban de sentar un precedente histórico, haciendo algo que nadie había hecho para aquel entonces.

En tres oportunidades el Ministro de Educación se rehusó a reconsiderar el caso del Sr. Desmond Doyle, decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada, en la Corte Suprema de Irlanda fueron leídos pequeños extracto de la Constitución, tales como:

Artículo 1: La Constitución de Irlanda no contendrá disposiciones contrarias a la ley divina

Artículo 41: Un padre y su hijo tienen un derecho fundamental divino de gozar de su mutua compañía

Artículo 42: Un padre inocente no debe ser privado de su derecho de brindar educación a su hijo

En tal sentido, la defensa baso sus argumentos en la privación de ese derecho fundamental y divino, esbozado en su propia Constitución, a la cual aludían en defensa de los intereses de Desmond Doyle, existía también la posibilidad de que tanto el Ministro de Educación y el Tribunal de Alzada, hubiesen violado la Constitución específicamente en el Articulo 42, ejusdem.

Hasta ese momento las leyes irlandesas establecían a la familia como base fundamental y en la Corte Suprema la contraparte hizo referencia a la "SAGRADA FAMILIA", como ejemplo aleccionante aludiendo a María, José y Jesús como la familia perfecta, es ahora cuando le echan en cara al Sr. Doyle, que pretendía crear una familia "sui generis", pues no existía una madre para sus hijos.

El Sr. Doyle, solo quería brindarles amor, ese amor que su madre les había negado.

En la Corte Suprema, Evelyn fue oída por única y exclusiva vez, dando cumplimiento a lo establecido también en nuestro ordenamiento jurídico, donde se debe escuchar a los niños par así lograr su interés y en base a este tomar en consideración si es considerado pertinente.

En la sesión programada para dar respuesta a la controversia se denota que jamás en la historia de Irlanda había sido declarada Inconstitucional una ley, y que a pesar de la falta de precedentes los argumentos presentados fueron convincentes, no solo seguirían los precedentes sino que asentarían los mismos, sobre los fundamentos alegados de que el articulo 10 de la Ley de Menores de 1941, viola el derecho fundamental y divino de un padre a gozar de la compañía de sus hijos lo que resulta inconstitucional.

Luego del desafortunado abandono de su esposa, fue increíble la recuperación familiar y económica del Sr. Doyle, también se demostró de forma notable el evidente vinculo de amor existente entre el Sr. Doyle y sus hijos, lo cual impresiono no solo a los Jueces sino a todos los presentes en la Corte Suprema, sin embargo los jueces no deben guiarse por los sentimientos sino por los pensamientos y la razón y no con el corazón y aunque la ley irlandesa carecía de precedentes pudieron decidir en base a un caso similar en Inglaterra del año 1891 en el juicio del " Estado vs. Clark", el principio del derecho inalienable de un padre para sus hijos, fue adoptado por el derecho consuetudinario, sin embargo el derecho de un padre, puede, como el derecho consuetudinario, ser derogado por la ley, a diferencia de Inglaterra, en Irlanda, existe una Constitución escrita, por lo tanto, un padre tiene el derecho inalienable y divino de gozar de la compañía de sus hijos y en base a este articulo el fallo de la Corte Suprema fue a favor del demandante Desmond Doyle.

Luego de la victoria de Desmond Doyle sobre el Estado Irlandés y la Iglesia Católica, muchos niños regresaron a sus familias de origen puesto que fue declarada la Inconstitucional la Ley de Menores.

En Irlanda para ese entonces, no existía el procedimiento que estipula nuestro legislador en el articulo 353 de la Lopnna, como lo es la declaración judicial de privación de la Patria Potestad, que de haber existido, no hubiera sido tanto el daño a que se expusieron los restantes de la familia Doyle.

El artículo 354 de la Lopnna, protege a los padres con pocos recursos económicos de tal privación, pues no es razón legal para oponer dicha sanción.

La ley Irlandesa era excluyente, considera la familia de padre, madre e hijos, y la inexistencia de esta, en ausencia de la madre, sin posibilidad de enmienda, lo que agrava la situación legal del Sr. Doyle. No existe la familia Monoparental, y dado al caso de la ley de Menores vigente en aquel momento violento derechos humanos, civiles y hasta divinos.

Se violentaba el derecho de los hijos, a la convivencia con sus padres, a la educación y a la igualdad de trato por parte de la ley.

La situación presentada en el film, contrasta fuertemente con nuestra Constitución y la ley de Niños, Niñas y Adolescentes, pues en Art. 75, 76 de CRBV y 5 LOPNNA se honra el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a regirse por el Principio de Equidad de Género y le otorga como Principio de Coparentalidad la responsabilidad de crianza a los dos padres por igual sin distingo de condiciones. Y el artículo 3 de la Lopnna, establece un trato igualitario para todos los niños residentes en Venezuela en consonancia con el artículo 4-A de la misma ley.

En el articulo 8, se establece el interés superior del niño cosa que a todo evento la ley de Menores Irlandesa no contemplaba, en el parágrafo primero del articulo 8 y el articulo 80 de nuestra ley, se le otorga el derecho a los niños a ser oído, situación que se evidencia al final de la película cuando llaman a declarar como testigo a Evelyn Doyle, los niños irlandeses eran objetos de derechos y no sujetos, como los niños venezolanos, que se les garantiza mediante la Lopnna.

Otro derecho que se viola en la película en contraste con nuestra ley, es el estipulado en los artículos 25 y 26 de la Lopnna, donde solo podrán ser separados de sus familias de origen cuando sean estrictamente necesario para preservar su interés superior como indican los artículos. De hecho esta prohibido la separación de los niños de sus familias de origen por motivos de pobreza.

En irlanda, gracias al Sr. Doyle y a Dios, fue modificada la ley de Menores y gracias a la buena disposición política internacional, Irlanda también es firmante de la Convención sobre Derechos del Niño y esta sometida a nuestros mismos preceptos y principios legales en beneficios de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

 

 

 

 

Autor:

José G. Noroño

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Universidad Rafael Belloso Chacín

Dr. Carlos Morales.

edu.red

FILM EVELYN, ANALIZADA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE NUESTRA LEY DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

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