Descargar

Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes venezolana

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Desarrollo
  2. Desarrollo
  3. Artículo 25. Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidado por ellos
  4. Artículo: 26. Derecho a ser criado en una familia
  5. Artículo 42: Un padre inocente no debe ser privado de su derecho de brindar educación a su hijo

DESARROLLO

En la película vista en clase observamos como una familia Irlandesa es desmembrada por la partida de la esposa, quien abandona el hogar común de habitación, dejando al esposo como único sostén del núcleo familiar, siendo el padre en este caso, también el único responsable del cuidado y atención de los niños, el caso se agrava puesto que no poseía trabajo ni fuente de ingresos, se dedicaba a la decoración y a rearar esculturas y trataría de hacer animación en bares con el firme propósito de conseguir algo mas de dinero que le permitiera sufragar el mantenimiento de sus hijos y cumplir así con su responsabilidad.

Sin embargo, el Juez en base al articulo 10 de la Ley de Menores de 1941 de Irlanda declara "que hasta que haya una mejora significativa y sustancial en la situación familiar y financiera de Desmond Doyle sus dos hijos, Dermont y Maurice Doyle quedaran bajo tutela de los Hermanos de Kilkenny y su hija Evelyn Doyle, será enviada a la escuela de San José de Dublín" donde será cuidada también por monjas de esa misión.

Contrasta esta postura con lo establecido en los artículos 25 y 26 de nuestra Lopnna, donde dice:

Artículo 25. Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidado por ellos

Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

Artículo: 26. Derecho a ser criado en una familia

Todos tos niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituía, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley. Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.

Parágrafo Segundo. No procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social. Cuando la medida de abrigo, colocación en familia sustituía o en entidad de atención, recaiga sobre varios hermanos o hermanas, éstos deben mantenerse unidos en un mismo programa de protección, excepto por motivos fundados en condiciones de salud. Salvo en los casos en que proceda la adopción, durante el tiempo que permanezcan los niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen, deben realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración en su familia de origen nuclear o ampliada.

Parágrafo Tercero. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de protección especiales para los niños, niñas y adolescentes, privados o privadas temporal o permanentemente de su familia de origen.

El Derecho de Familia de ese país es una cómoda conspiración entre el Estado y Iglesia Católica, son cómplices, hasta el punto que el abogado al que le fue solicitado la defensa del Dr. Doyle tenía miedo de no volver a trabajar si los enfrentaba.

Luego de que una de las monjas, en particular la Hermana Birgit, golpea a Evelyn y esta se lo hace saber en una carta, es donde el Sr. Doyle decid emprender la cruzada que significaría tratar de recuperar por la vía legal a sus hijos. Su primer recurso seria el Ministro de Educación, este al ser ubicado afirmo que se necesitaba el consentimiento de su esposa para entregarles a sus hijos.

¿Cómo encontrar entonces a alguien que se había ido a Australia sin indicar su dirección?

Partes: 1, 2
Página siguiente